Documentos para ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -O.I.T.- :: Recomendaciones
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 79 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las recomendaciones del Comité de la OIT no se encuentra establecido el reintegro de funcionarios que fueron despedidos, sino que se pide al Gobierno que se investigue si en las entidades públicas se ha llevado a cabo el levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales a quienes se les suprimió el cargo, situación que no se ha presentado toda vez que la Administración Distrital no tiene conocimiento que en la entidades distritales se hayan retirado del servicio funcionarios aforados, sin que no se les haya respetado el fuero sindical.
 

 
2003   Concepto 84 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Administración cumplió la obligación de respetar la protección otorgada por el fuero sindical y por ende, retiró del servicio a los servidores que se encontraban aforados una vez concluido el período de protección derivado del fuero sindical respecto de los fundadores o adherentes que los amparaba al momento de expedir los actos modificatorios de planta de personal de las entidades, esto es, transcurridos los dos meses desde la ejecutoria del acto administrativo de registro sindical, o seis desde la fecha de constitución de la respectiva organización; o cuando el juez levante el fuero sindical de los funcionarios protegidos con fuero sindical permanente.
 

 
2003   Concepto 85 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La explicación de las recomendaciones dadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue expuesta por delegados del Gobierno Distrital y no se desconocen, sino que se interpretan a la luz de la normatividad. El Distrito Capital no es vocera del Estado ante la OIT, ésta vocería se encuentra radicada en el Gobierno Nacional.
 

 
2003   Concepto 87 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respuesta del Distrito Capital a un nuevo formato de peticiones masivas formuladas con base en las recomendaciones emitidas dentro del caso. Respecto a las inquietudes se tiene: el Gobierno Distrital no es competente para programar, aceptar o declinar la invitación que le efectúan al Gobierno Nacional. Con el propósito de garantizar la protección foral de los servidores públicos que la detentaban, se efectuaron los procesos de levantamiento de fuero sindical para el caso de los dirigentes sindicales. Las Recomendaciones efectuadas por la OIT respecto del caso 2151 no constituyen un mandato legal ni judicial ni mucho menos fuente de derechos individuales, sino simplemente son pautas orientadoras que el Estado Colombiano
 

 
2003   Concepto 96 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es del caso reiterar que no sería posible ni procedente el reintegro de los ex servidores públicos distritales con fundamento en el citado pronunciamiento del Consejo de Administración de la OIT y mucho menos atribuirle un carácter obligatorio al mismo, similar al de un mandato legal o una resolución judicial, y emplear para el presente los mismos argumentos y fundamentos de hecho y de derecho empleados por la Corte Constitucional.
 

 
2003   Concepto 115 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital en todas sus actuaciones ha manifestado a los peticionarios, a sus representantes sindicales y a los ciudadanos, su convicción de haber obrado de conformidad con el ordenamiento jurídico, en particular respecto de las garantías de fuero sindical en sus diferentes modalidades. Se comunicó a los entes de control, vale anotar que la respuesta dada a los peticionarios además de haber sido publicada en el Registro Distrital fue comunicada a sus representantes sindicales, es decir a los de UNES Colombia – quien es parte dentro del Caso 2151 - y Sindistritales.
 

 
2003   Concepto 116 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Gobierno Distrital no vulnera el derecho de asociación sindical cuando en aplicación a los postulados constitucionales y legales que determinan la competencia del Legislador y del Gobierno Nacional para determinar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, no pacta, negocia o modifica con las asociaciones sindicales lo que de acuerdo con el ordenamiento jurídico no puede ni pactar, ni negociar, ni modificar.
 

 
2003   Resolución 17 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Asuntos Legales  

Se inicia una actuación administrativa, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Alcaldía Mayor de Bogotá DC en relación con las Recomendaciones efectuados por la OIT respecto del Caso 2151, art. 1. Términos de la comunicación, art. 2 y 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2011   Sentencia 140 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Se define ¿(¿) si se incurrió en una vulneración a los derechos fundamentales del accionante al trabajo, a la salud en conexidad con la vida, al mínimo vital y a la seguridad social, con ocasión de la terminación unilateral del contrato de trabajo por obra por parte del empleador, durante el periodo de incapacidad por un accidente fuera del tiempo de trabajo, que superó 180 días, sin contar con la autorización del inspector del trabajo para tal efecto (¿)¿ De conformidad con ¿(¿) el artículo 26 de la Ley 361 de 1991 dispone que una persona que sufra de limitaciones físicas no puede ser despedida¿o al menos su contrato no puede ser terminado¿en razón de su condición, sin que medie la autorización de la Oficina de Trabajo (¿)¿ En el presente caso ¿(¿) se invierte la carga de la prueba y por tanto, el empleador debe demostrar que existen causales objetivas y razonables para que el vínculo laboral se haya quebrantado. En consecuencia, el empleador debe demostrar que el motivo del despido no fue la limitación física del empleado (¿)¿. Finalmente se decide ¿(¿) REVOCAR la sentencia proferida el día treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, y en su lugar CONCEDER el amparo judicial de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social (¿)¿
 

 
2011   Sentencia 645 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 63 (parcial) de la Ley 1429 de 2010. Señala la corporación que (¿) ¿la disposición parcialmente demandada, al imponer a las Cooperativas de Trabajo Asociado ¿CTA¿ y a las relaciones entre éstas y sus trabajadores asociados, la aplicación del régimen jurídico laboral del trabajo subordinado, dependiente y por cuenta ajena, desconoce el concepto del trabajo cooperado solidario y autogestionario, que se encuentra protegido constitucionalmente¿ (¿) ¿las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios¿ (¿) ¿tales cooperativas son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general¿ (¿) ¿La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de las Cooperativas de Trabajo Asociado y ha reconocido que las mismas gozan de especial protección constitucional, como modalidad de trabajo y como expresión del sector solidario¿ (¿) ¿El deber que se impone a las Cooperativas de Trabajo Asociado, por su parte, se inscribe dentro del segundo de los componentes que, de acuerdo con la Constitución y con los tratados internacionales, tiene la responsabilidad del Estado frente al derecho al trabajo, cual es la adoptar las medidas que aseguren, de manera progresiva, que el mismo se desenvuelva en condiciones de dignidad compatibles con la noción de trabajo decente desarrollada por la OIT, y, en todo caso, con respeto de las garantías mínimas de los trabajadores¿ (¿) ¿disposición acusada no impone la aplicación de un mismo régimen laboral a las relaciones que se desenvuelven en el ámbito del contrato de trabajo y a las que discurren en el seno de las Cooperativas de Trabajo Asociado¿ (¿) ¿la disposición acusada no presume que todo aquel que acude a una cooperativa de trabajo asociado pretende hacer un fraude a la legislación laboral, sino que busca, por un lado, evitar que, de hecho, ello ocurra así, y, por otro, garantizar a los trabajadores asociados que, sin perjuicio de la autonomía que tienen para auto-regular sus relaciones, en su retribución se atienda al mínimo de condiciones fijadas en el Código Sustantivo del Trabajo¿.
 

 

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