Documentos para ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 104 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se consagran instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Abandono y entrega voluntaria, disposiciones para facilitar el diálogo con grupos guerrilleros, su desmovilización y reinserción a la vida civil, atención a víctimas de atentados terroristas; asistencia en materia de salud, de vivienda, de crédito y educativa. Causales de extinción de la acción y la pena en delitos políticos, mecanismos para la eficacia de la justicia, control sobre financiamiento de actividades subversivas o terroristas, información, medios de comunicación y sistemas de radiocomunicaciones, sanciones por incumplimiento de órdenes del Presidente de la República en materia de orden público, nuevas fuentes de financiación, reservas y adjudicación de terrenos bandíos.
 

 
1994   Decreto 1385 de 1994 Nivel Nacional  

Se expiden normas sobre concesión de beneficios a quienes voluntariamente abandonen las organizaciones subversivas.
 

 
1997   Ley 418 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia. Se dictan disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica, Art. 8 a 12.
 

 
1999   Ley 548 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997; Se modifica el Art. 13 de la Ley 418 de 1997, respecto a la No incorporación de menores de dieciocho (18) años a las filas para la prestación del servicio militar, Art. 2.
 

 
2002   Ley 782 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se prorroga el término por cuatro (4) años de la Ley 418 de 1997, Art. 1. El Presidente de la República podrá designar el reemplazo de gobernadores y alcaldes, y los gobernadores el de los alcaldes municipales, cuando exista la situación de grave perturbación del orden público; intervención en el proceso de paz, participación, diálogos y negociación de acuerdos con autorización del Gobierno Nacional; solidaridad social, protección de la población civil, procedimiento para la desmovilización de grupos alzados en armas, autorización para los Gobernadores y Alcaldes para la celebración de convenios administrativos para reconstrucción de inmuebles afectados por la perturbación del orden público, señala el procedimiento del embargo preventivo y extinción del derecho de dominio de bienes vinculados a la comisión del delito de hurto de hidrocarburos y sus derivados, Art. 43 a 45.
 

 
2003   Decreto 128 de 2003 Nivel Nacional  

Se señala Política de reincorporación a la vida civil, art. 1. Definiciones, art. 2. Proceso de desmovilización, art. 3. Recepción, art. 4. Garantía de los derechos humanos, art. 5. Beneficios preliminares, art. 6 a 10. Proceso de reincorporación a la vida civil y sus beneficios, art. 11 a 21. Protección y atención de los menores de edad desvinculados, art. 22 a 25. Grupos especiales, Duración del programa, Campo de aplicación, Recursos, Difusión, art. 26 a 31. Vigencia, art. 32.
 

 
2003   Decreto 3360 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 418 de 1997, respecto a la desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Decreto 2767 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 418 de 1997, Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia, señalando beneficios en caso de desmovilización individual y voluntaria, beneficios por colaboración y beneficios por entrega de material, entre otros.
 

 
2005   Ley 975 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y dicta disposiciones para acuerdos humanitarios. Señala el objeto y el ámbito de la Ley, alternatividad, derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso, víctimas, derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación y desmovilización. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva e individual, principios procesales, investigación y juzgamiento, pena alternativa, régimen de privación de la libertad, competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de justicia y paz, crea la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e integrada, encargada de adelantar las diligencias que por razón de su competencia, le corresponden a la Fiscalía General de la Nación; fija la competencia de la Defensoría pública y la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. Derechos de las víctimas frente a la administración de justicia, derecho a la reparación de las mismas, conservación de archivos, acuerdos humanitarios y dicta disposiciones sobre complementariedad de la ley, favorabilidad, entrega de menores, recursos, reincorporación, elección de magistrados de los tribunales superiores que se creen para la aplicación de la presente ley, beneficios, rebaja de penas y sedición.
 

 
2006   Decreto 3391 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Señala el objeto y ámbito de aplicación de la ley, su naturaleza, acciones tendientes a prevenir la realización de actividades ilícitas por los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, mecanismos para información sobre bienes, evaluación de los requisitos de elegibilidad de los postulados, de las personas privadas de la libertad de que trata el parágrafo del artículo 10 de la ley 975 de 2005, trámite de las solicitudes de acogimiento a la ley 975 de 2005 elevadas por las personas privadas de la libertad de que trata el parágrafo del artículo 10, mecanismos para garantizar la oportunidad de participación de las víctimas en los procesos judiciales, confesión completa y veraz, acumulación jurídica de penas para efectos de la fijación de la pena ordinaria, cuya ejecución es reemplazada por la pena alternativa, acumulación de procesos, revocatoria del beneficio de la pena alternativa, establecimiento de reclusión para cumplimiento de la pena alternativa, de la entrega de bienes de que tratan los artículos 10, 11 y 17 de la ley 975 de 2005, de la responsabilidad de reparar a las víctimas, mecanismos para la reparación de las víctimas, determinación judicial de la reparación, aplicación de los recursos que integran el fondo para la reparación de las víctimas, programas restaurativos para la reconciliación nacional, comité de coordinación interinstitucional.
 

 
2006   Decreto 4436 de 2006 Nivel Nacional  

Señala que para los efectos de los beneficios legales consagrados en los artículos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002, se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas que reúna las características señaladas en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 975 de 2005 y el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 782 de 2002. Señala quienes podrán obtener los beneficios establecidos en la última ley citada.
 

 
2007   Decreto 315 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.
 

 
2007   Decreto 395 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 584 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003, en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.
 

 
2007   Decreto 423 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta los arts. 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, por medio de los cuales se establecen los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva e individual respectivamente.
 

 
2007   Decreto 3570 de 2007 Nivel Nacional  

Crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, cuya finalidad es salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo como consecuencia directa de su participación en calidad de víctima o testigo dentro del proceso de Justicia y Paz. Señala los órganos para la dirección, ejecución, evaluación y seguimiento del Programa, así como las funciones que deberán cumplir; establece así mismo los dispositivos de protección, y las entidades encargadas de ejecutar tales medidas.
 

 
2008   Decreto 176 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005, por los cuales se señalan las funciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se define el objeto de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, y se define su integración, que será un representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría para justicia y la paz; un delegado de la Personería municipal o Distrital; un Delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y de justicia. Mediante la presente reglamentación, se señala el objeto de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, sus funciones, régimen de sesiones, e integración de las mismas, indicando que el delegado de la Personería Municipal o Distrital, será quien ocupe el cargo de personero en el municipio o distrito donde funcione la respectiva Comisión Regional para la Restitución de Bienes.
 

 
2008   Decreto 880 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 que faculta al Presidente de la República para solicitar la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios, teniendo como propósito central el cabal cumplimiento de los derechos ciudadanos y en especial los de las víctimas que se benefician con la realización de dichos acuerdos. Se entiende que hay acuerdo humanitario cuando el grupo armado al margen de la ley, libere las personas secuestradas que se encuentren en su poder, y el Presidente de la República, o el Alto Comisionado para la Paz por delegación del señor Presidente, enviará a la autoridad competente los nombres de las personas privadas de la libertad que se haya acordado, solicitando la suspensión condicional de la pena, quienes deben comprometerse a no volver a delinquir.
 

 
2008   Decreto 1059 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y modifica parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007, en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.
 

 
2009   Decreto 614 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, que tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La reglamentación establece que el Gobierno Nacional con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las órdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley, solicitud que no conlleva la suspensión del proceso penal.
 

 
2009   Decreto 964 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el art. 6 del Decreto Nacional 176 de 2008, respecto del Comité Técnico Especializado del orden nacional y el Comité Técnico Regional, que se crearán dentro de la estructura de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
 

 
2010   Decreto 4619 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y se deroga el Decreto 1059 de 2008, modificado por el Decreto 4874 de 2008.
 

 
2011   Resolución 163 de 2011 Presidencia de la República - Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas  

Reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración.
 

 
2012   Decreto 1980 de 2012 Nivel Nacional  

Por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 (Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia). Suspende las órdenes de captura como medida provisional para facilitar los diálogos de paz, señalando la competencia del procedimiento en el Fiscal General de la Nación. Señala que el gobierno nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, suspensión o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dicho grupos armados organizados al margen de la ley.
 

 
2012   Decreto 2297 de 2012 Nivel Nacional  

Deroga el Decreto número 4719 de 2008, "por el cual se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005". Régimen de Transición. Las solicitudes de postulación que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, surtirán su trámite de conformidad con lo establecido en el Decreto número 4719 de 2008.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho, entre otras, lo relativo a los beneficios legales consagrados en los artículos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002, modificados respectivamente por los artículos 11 y 17 de la Ley 1421 de 2010, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 1738 de 2014. (Artículos 2.2.5.4.1 al 2.2.5.4.3).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

De acuerdo con la Ley 1421 de 2010, una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, la autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz. Igualmente, en los casos de desmovilización individual, desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades pertinentes, el Ministerio de Defensa Nacional prestará la ayuda que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo, en todo caso, sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud, recreación y deporte. Así mismo, se consagran los instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia, señalando beneficios en caso de desmovilización individual y voluntaria, beneficios por colaboración y beneficios por entrega de material, entre otros. (Artículo 2.1.6.1 al 2.1.6.5). Los beneficios, que en el marco de la reintegración, reciban las personas desmovilizadas, a partir del 24 de enero de 2003, de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o colectiva, podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determine la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, y terminarán cuando culmine el proceso de reintegración social y económica, el cual se fijará a partir del progreso de cada persona. (Artículo 2.3.2.1.2.1 al 2.3.2.1.4.23)
 

 
2018   Ley 1908 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas para el fortalecimiento de la investigación y judicialización de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), así como, el procedimiento para la sujeción a la justicia de estas organizaciones. El Gobierno Nacional coordinará con las entidades involucradas todo lo necesario para el correcto desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
 

 
2022   Ley 2272 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Define la Política de paz y seguridad humana como una política de Estado por lo que se adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997 y se crea el servicio social para la paz.
 

 
2023   Resolución 036 de 2023 Presidencia de la República  

Reconoce la existencia de negociaciones y diálogos de carácter político con el Ejército de Liberación Nacional ELN - tendientes a facilitar su desarme y desmovilización
 

 
2023   Resolución 194 de 2023 Presidencia de la República  

Declara la existencia de negociaciones y diálogos de carácter político con la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional ELN, como organización armada rebelde, se encuentra adelantando negociaciones y diálogos de carácter político con una agenda de paz tendiente a construir salidas estructurales en el marco de la democracia para la superación de la violencia, a través de acuerdos de paz en los siguientes puntos incorporados en el Acuerdo de México suscrito el 10 de marzo de 2023 como Acuerdo Nro. 6: 1) la participación de la sociedad en la construcción de la paz; 2) democracia para la paz; 3) transformaciones para la paz; 4) víctimas; 5) fin del conflicto; y 6) plan general de ejecución de los acuerdos suscritos.
 

 

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