Documentos para FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA :: Régimen Salarial y Pensional
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 745 de 2002 Nivel Nacional  

Se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones, art. 1 a 38. Vigencia, art. 39.
 

 
2003   Decreto 2070 de 2003 Nivel Nacional  

Se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares, aplicación, garantía de los derechos adquiridos, principios, alcance, art. 1 a 4. Cómputo de la partida del subsidio familiar, de la prima de vuelo, de tiempo de servicio, de tiempo doble, de tiempo adicional para civiles escalafonados, modificación del tiempo de servicio por llamamiento al servicio activo, art. 5 a 10. Orden de beneficiarios, pérdida de la condición de beneficiario, art. 11 y 12. Asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, de las fuerzas militares y de policía, aportes para asignación de retiro, pensión de sobrevivientes, pensión de invalidez, art. 13 a 33. Muerte en combate del personal vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio, forma de pago, compatibilidad, de asignaciones de retiro y pensiones, art. 34 a 36. Mesada adicional, art. 41.Vigencia, art. 45.
 

 
2003   Decreto 2107 de 2003 Nivel Nacional  

Se deroga los artículos del Decreto 745 de 2002, respecto a bonificación especial mensual adicional, y reconocimiento y pago, o al reajuste según el caso de una Prima de Especialista, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Decreto 4433 de 2004 Nivel Nacional  

Fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. Señala el campo de aplicación, garantía de los derechos adquiridos, principios, alcance, cómputo de la partida del subsidio familiar, de la prima de vuelo, de tiempo de servicio, de tiempo doble, de tiempo adicional para civiles escalafonados, modificación del tiempo de servicio por llamamiento al servicio activo, orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo, pérdida de la condición de beneficiario. Asignación de retiro y pensión de sobrevivientes del personal de las fuerzas militares y de la policía nacional, disposiciones varias.
 

 
2004   Ley 923 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Señala las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.
 

 
2004   Sentencia 432 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La existencia de regímenes prestacionales especiales, per se, no desconoce el principio de igualdad. Ellos responden a la necesidad de garantizar los derechos de cierto grupo de personas que por sus especiales condiciones merecen un trato diferente al de los demás beneficiarios de la seguridad social y su objetivo reside en la protección de los derechos adquiridos por los grupos de trabajadores allí señalados. Para el caso de las Fuerzas Militares el Constituyente previó expresamente que el legislador determinara su régimen prestacional especial.
 

 
2005   Decreto 923 de 2005 Nivel Nacional  

Fija los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; establece bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y modifican las comisiones
 

 
2005   Decreto 3170 de 2005 Nivel Nacional  

Establece una bonificación anual para el oficial de las Fuerzas Militares que sea destinado en comisión como Jefe de la Casa Militar en la Presidencia de la República, equivalente a 4 veces la asignación básica mensual que le corresponda, pagadera en dos contados iguales a 30 de junio y 30 de diciembre del año respectivo o de manera proprocional al tiempo laborado en el semestre. Señala que la misma no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
 

 
2005   Ley 987 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los Decretos 1211 de 1990, 1790 y 1793 de 2000 relacionados con el régimen salarial y prestacional del personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares; los Decretos 1091 de 1995, 1212 y 1213 de 1990 y 1791 de 2000, relacionados con el Régimen Salarial y Prestacional de Oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y el Decreto 1214 de 1990 relacionado con el Régimen Prestacional Civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional. Las adiciones y modificaciones introducidas por la presente Ley, se refieren al trato para personas secuestradas.
 

 
2012   Decreto 1858 de 2012 Nivel Nacional  

Fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional precisando los porcentajes que corresponden para el personal que ingresó voluntariamente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional antes del 1 de Enero de 2005 y para el personal que ingresó por incorporación directa hasta el 31 de Diciembre de 2004; determinando así cuales son las partidas computables dentro de la liquidación.
 

 
2012   Decreto 1964 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2012 que señala los viáticos a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Militares cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial en guarnición militar fuera de la sede habitual de residencia.
 

 
2012   Fallo 502 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) el Decreto Legislativo 335 de 1992, creó la Prima de Actualización con carácter eminentemente temporal, encaminada a nivelar la escala salarial para los servidores de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (¿)¿ .
 

 
2013   Decreto 1017 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
 

 
2013   Decreto 1020 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1032 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional. El valor de los viáticos será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.
 

 
2014   Concepto 7189 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve solicitud de concepto de la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, sobre la viabilidad del reconocimiento de la compensación al personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá para la vigencia 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Distrital 609 de 2013, ante lo cual concluye que: (...) la Administración Distrital no esta facultada para disponer recursos del presupuesto anual del Distrito Capital, con el fin de otorgar bonificaciones al oficial de enlace de la Policía Nacional, así como al personal que conforma el esquema de seguridad del Alcalde Mayor y al personal de seguridad de dicha institución que presta sus servicios en las instalaciones de la Alcaldía Mayor, por cuanto como se anotó corresponde al Presidente de la República la fijación de su régimen salarial y prestacional (...)
 

 
2014   Decreto 187 de 2014 Nivel Nacional  

Se fijan a partir del 1 de enero de 2014, los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
 

 
2014   Decreto 190 de 2014 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2014, las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2014   Decreto 202 de 2014 Nivel Nacional  

Establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional. El valor de los viáticos será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.
 

 
2015   Decreto 991 de 2015 Nivel Nacional  

Fija el régimen de asignación mensual de retiro para el personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, escalafonados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.
 

 
2015   Decreto 2207 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 1 y 3 del Decreto Nacional 1028 de 2015 Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
 

 
2015   Sentencia 456 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El reconocimiento de la pensión o compensación por la muerte en combate, en misión del servicio o en simple actividad exige un trato diferenciado a los miembros de la Fuerza Pública, "teniendo en cuenta las distintas actividades desde el punto de vista funcional o material que cumplen los miembros de las Fuerzas Militares, y dado que dentro de su deber profesional se encuentra el de arriesgar la vida, para la Corte es razonable y por lo tanto se justifica el trato diferenciado, a efectos de reconocer una pensión o compensación, según la muerte sea en combate, en misión del servicio o en simple actividad". Resulta entonces razonable consagrar un régimen específico para los miembros de la Fuerza Pública ya que lo anterior "cumple con el fin constitucional de compensar el desgaste físico y mental que implica el estado latente de inseguridad al que se somete al militar y a los miembros de su familia durante largos períodos de tiempo.
 

 
2015   Sentencia T-327 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de oscilación que gobierna las asignaciones de retiro y de pensiones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, se liquidan tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con los factores que forman la base liquidación de las prestaciones sociales, en ese orden, si la referida prima de actualización sólo tuvo como fin nivelar la remuneración del personal activo y retirado dentro del período de 1993 a 1995, mal puede decretarse por los años subsiguientes para formar parte de la base prestacional, pues se estaría variando la forma que previó la ley para fijar el monto de las asignaciones de retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, las cuales, se repite, son liquidadas teniendo en cuenta las variaciones que sufran las asignaciones en actividad.
 

 
2016   Decreto 214 de 2016 Nivel Nacional  

Fija los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
 

 
2019   Fallo 00582 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, debió conocer sobre sentencia en única instancia donde debió definir si el primer inciso del artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, fue expedido con vulneración del numeral 11 del artículo 189 y del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, por haber incurrido en exceso del ejercicio de la potestad reglamentaria al desarrollar la Ley 923 de 2004. Por lo cual definió que el decreto en cuestión no fue expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria de que trata el artículo 189 numeral 11 de la Carta Política sino en el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 150 numeral 19 ibídem, por lo cual tiene el carácter de decreto reglamentario de ley marco y en esa medida podía regular aspectos sustanciales y accidentales del régimen salarial y prestaciones de los miembros de la Fuerza Pública. En consecuencia la sala denegó las pretensiones de la demanda.
 

 
2021   Resolución 887 de 2021 Ministerio de Defensa Nacional  

Determina las zonas del territorio nacional y las condiciones en que se debe reconocer y pagar la Prima de Orden Público en la Policía Nacional.
 

 
2021   Resolución 1789 de 2021 Ministerio de Defensa Nacional  

Modifica el artículo 1º de la Resolución 887 de 2021, respecto del factor territorial para el reconocimiento y pago de la prima de orden público al personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Agentes, y personal No Uniformado de la Policía Nacional.
 

 
2022   Resolución 1298 de 2022 Ministerio de Defensa Nacional  

Modifica el artículo 1° de la Resolución 0887 de 2021, modificada por el artículo 1° de la Resolución 1789 de 2021, respecto al factor territorial para el reconocimiento y pago de la prima de orden público al personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policía, Agentes, y personal No Uniformado de la Policía Nacional.
 

 

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