Documentos para FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA :: Defensoría Técnica
Año   Documento   Restrictor  
2008   Ley 1224 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Implementa la Defensoría Técnica en la Fuerza Pública, la cual se prestará a sus miembros por conductas cometidas en servicio activo y en relación con el mismo, cuyo conocimiento corresponda a la Justicia Penal Militar. El servicio de Defensoría Técnica será prestado por profesionales del derecho vinculados a través de un contrato de prestación de servicios y los estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades legalmente reconocidas en el país, podrán prestar los servicios de asistencia judicial en materia penal como parte del servicio de Defensoría Técnica.
 

 
2012   Acto Legislativo 02 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el artículo 116 de la constitución política de Colombia, adicionándole la creación de un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, establece sus funciones, quiénes la integrarán y el compromiso de expedir una ley estatutaria que reglamente todo su ejercicio. Reforma el artículo 221 de la constitución política de Colombia; de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública conocerán las cortes marciales o tribunales militares, de acuerdo a los lineamientos del Código Penal Militar, los cuales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, exceptuando los crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado, además cuando sean objeto de investigación por su conducta en relación con un conflicto armado se aplicará el Derecho Internacional Humanitario, determina el procedimiento para dirimir un conflicto de competencia y crea un fondo destinado a financiar el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública bajo la orientación del Ministerio de Defensa Nacional.
 

 
2015   Sentencia 044 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que la prestación con cargo a recursos públicos del servicio de defensa técnica para los integrantes de la fuerza pública, prevista en las normas demandadas, no queda comprendida dentro de las hipótesis de auxilio o donación prohibidas por el artículo 355 superior, razón por la cual declara exequibles los artículos 2, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1698 de 2013. Lo anterior teniendo en cuenta que los integrantes de la fuerza pública en ejercicio de su misión constitucional desarrollan una actividad peligrosa y, por tanto, el Estado está obligado, por el principio de correspondencia, a garantizar su defensa técnica, teniendo en cuenta que desarrollan en virtud de la función que constitucionalmente les ha sido conferida un ejercicio legítimo de la fuerza.
 

 

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