2013 |
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Decreto 284 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 35 de la Ley 48 de 1993, en el entendido que la cédula militar, para el caso de Oficiales y Suboficiales, y la tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional
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La cédula militar, para el caso de Oficiales y Suboficiales es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva; y la tarjeta de identificación militar es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.. Esta cédula, reemplaza el salvoconducto para el porte de armas a que se refiere el Decreto 2535 de 1993. En los casos de retiro del Oficial o Suboficial por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria, y por condena judicial para los Soldados e Infantes de Marina, se expedirá Tarjeta de Reservista de Primera Clase con el último grado que hubiere tenido en servicio activo. (Artículo 2.3.1.4.17.2 al 2.3.1.4.18.5). |
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