Documentos para TURISMO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 300 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Expide la ley general de turismo. Establece que los concejos distritales o municipales, determinarán las zonas de desarrollo turístico prioritario, así mismo autoriza a las corporaciones de aquellos municipios con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico, artístico y cultural para que establezcan un peaje turístico, sin que la tarifa supere un salario mínimo diario legal por vehículo de uso público o comercial y medio salario mínimo diario legal por vehículo de uso particular. Dicta disposiciones sobre el Ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano; turismo de interés social, Mercadeo, Promoción del Turismo y Cooperación Turística Internacional, incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística, Fondo de promoción turística, Corporación Nacional de Turismo, Registro Nacional de Turismo, derechos y obligaciones de los usuarios, control y sanciones. Crea la división de policía de turismo dentro de la dirección de servicios especializados de la Policía Nacional. Prestadores de servicios turísticos en particular, establecimientos hoteleros o de hospedaje, agencias de viajes y de turismo, transportadores de pasajeros, establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares, establecimientos de arrendamiento de vehículos, empresas captadoras de ahorro para viajes, guías de turismo, sistema de tiempo compartido, operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, círculos metropolitanos turísticos.
 

 
1997   Decreto 504 de 1997 Nivel Nacional  

Se reglamenta el Registro Nacional de Turismo, respecto del objeto del registro de los prestadores de servicio turístico, art. 1. Funciones del Registrador, art. 2. Publicidad, formalización, art. 3 y 4. Contenido del formulario de inscripción y actualización, art. 5. Plazo para registrar o devolver la solicitud, devolución, art. 6 y 7 Procedimiento de inscripción, art. 8 a 18. Requisitos y condiciones generales para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, art. 19 y 20. Requisitos y condiciones específicos, art. 21 a 32. Actualización de Registro, art. 33. incumplimiento de obligaciones, Cancelación, Alcance, tarifas, y actualización, art. 33 a 37. Plazo para organizar el Registro Nacional de Turismo, art. 38. Vigencia, art. 39.
 

 
1997   Decreto 1075 de 1997 Nivel Nacional  

Fija el procedimiento para la imposición de sanciones a prestadores de servicios turísticos, indica las infracciones, procedimiento para reclamos por servicios incumplidos, preclusión de la reclamación, procedimiento ante asociaciones gremiales por reclamos de servicios incumplidos, conciliación, remisión y procedimiento en el Ministerio, suspensión de términos; señala las sanciones y determina que la prestación de servicios turísticos sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo, conlleva la clausura del establecimiento por el Alcalde Distrital o Municipal; regula el registro de sanciones, pago al Fondo de Promoción turística e intervención de la Fiscalía.
 

 
2003   Decreto 2074 de 2003 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 504 de 1997, respecto de la Publicidad, formalización, contenido del formulario de inscripción y actualización, devolución de la solicitud de registro, contenido del certificado de inscripción, requisitos, art. 1 a 6. De las oficinas de representaciones turísticas, empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido, art. 7 y 8. Programas de turismo, art. 9 a 17. Vigencia, art. 18.
 

 
2005   Concepto 23 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El registro nacional de turismo busca principalmente llevar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de dichos servicios y establecer un sistema de información sobre el sector turístico; por tanto, su fin básico es el de servir de referencia en la prestación de un servicio a la comunidad y como tal tiene un objetivo enmarcado dentro del orden público, por lo cual, la disposición de la Ley 300, debe prevalecer sobre las de la Ley 962 de 2005, pues no puede considerarse que con la expedición de la última ley citada, se haya acabado con todos los requisitos para la operación de los establecimientos de comercio, máxime cuando esos requisitos han sido establecidos con la finalidad de proteger el interés general y evitar que la ciudadanía pueda verse engañada por un establecimiento turístico que no esté autorizado, ó no tenga la capacidad suficiente para responder por el servicio que está ofreciendo.
 

 
2005   Resolución 118 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los criterios técnicos de las diferentes actividades o servicios de ecoturismo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2755 de 2003. Señala los requisitos que deben cumplirse para que una actividad pueda ser considerada dentro del concepto de servicios de ecoturismo, características del mismo, condiciones para la prestación del servicio, y actividades prohibidas dentro de este concepto.
 

 
2005   Resolución 657 de 2005 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Reglamenta la categorización por estrellas de los establecimientos hoteleros o de hospedaje que prestan sus servicios en Colombia, disponiendo que solo podrán ser categorizados por estrellas los establecimientos hoteleros o de hospedaje que en los términos del artículo 78 de la Ley 300 de 1996, se consideren como hoteles, según la definición de la norma técnica sectorial NTSH 006, para lo cual deben obtener el Certificado de Calidad Turística, expedido por un Organismo Certificador debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que cuente con visto bueno de la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin cuya certificación no podrán utilizar en su publicidad la categorización por estrellas , so pena de ser sancionados.
 

 
2006   Ley 1101 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 300 de 1996, Ley General del Turismo, en cuanto a la contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo, crea el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turísticas. Señala la forma del recaudo del impuesto y la destinación de los recursos obtenidos por el mismo.
 

 
2008   Decreto 2925 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, estableciendo los requisitos y el procedimiento para efectos de la devolución del IVA a los turistas extranjeros por la compra de bienes en el territorio nacional, los bienes adquiridos que dan derecho a la devolución, los montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo, rechazo de la solicitud de devolución, término y forma para efectuarla.
 

 
2008   Ley 1242 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros, en la clasificación de turismo, está sujeta a la habilitación y permiso de operación otorgado por el Ministerio de Transporte, así como también a la vigilancia y control permanente de las autoridades que velan por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones. En ese sentido, el Ministerio de Transporte controlará y expedirá los permisos especiales para el funcionamiento y utilización de las embarcaciones como lanchas, botes inflables, bicicletas acuáticas, canoas, motos acuáticas, veleros, balsas, y otras, en los parques, lagos, lagunas, ríos y embalses, y exigirá a los participantes de las actividades turísticas, recreativas y deportivas la dotación respectiva, a fin de garantizar la seguridad integral del individuo.
 

 
2009   Decreto 2590 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006, en relación, con los prestadores de servicio de vivienda turística, servicios de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos Define la naturaleza del contrato entre el prestador y el usuario.
 

 
2010   Decreto 550 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008 Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 9 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el bus turístico de la ciudad de Bogotá denominado "bus de Santa Fe" para fomentar el turismo cultural de la ciudad de Bogotá.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 139 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el bus turístico de la ciudad de Bogotá denominado "Bus de Santa Fé" para fomentar el turismo cultural de la ciudad de Bogotá."
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 188 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el bus turístico de la ciudad de Bogotá denominado "bus de Santa Fe" para fomentar el turismo cultural de la ciudad de Bogotá.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 284 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el servicio de bus turístico de Bogotá D.C. para promover fomentar y desarrollar la identidad y el turismo cultural en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2010   Resolución 460 de 2010 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Establece los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional. De igual forma, señala que el prestador de servicios turísticos deberá suscribir el contrato de arrendamiento del vehículo con el arrendatario, previamente a la prestación del servicio, en el cual se establecerá la duración del mismo y se consignará el nombre y documento de identidad de la persona natural usuaria. Asimismo, menciona que las autoridades de policía, de oficio o a solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de un tercero, realizarán la verificación de la prestación legal del servicio de arrendamiento de vehículos para turismo nacional e internacional.
 

 
2010   Resolución 3502 de 2010 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Otorga un plazo para cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 0460 del 19 de febrero de 2010 por la cual se establecen los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 20 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ofrece a los bogotanos y a todos sus visitantes la mejor forma de conocer la ciudad a través de una flota de autobuses perfectamente equipada y una ruta que recorre lo mejor de la capital a través del mejor servicio de visita turística con itinerario fijo, y paradas predeterminadas, para fomentar el turismo cultural de la ciudad de Bogotá.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 22 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la formulación de la política pública distrital de Turismo de Naturaleza, destinada a conservar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales por medio del turismo en zonas urbanas y rurales, fortaleciendo la capacidad organizativa, productiva y ecológica de la ciudad.
 

 
2011   Resolución 3513 de 2011 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Reglamenta las condiciones de representatividad nacional de que trata el artículo 9° de la Ley 1101 de 2006 Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
 

 
2012   Decreto 2503 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, definiendo las características de los bienes inmuebles con vocación turística y diferenciando su origen entre incautados y/o extintos; entrega la labor al administrador del Frisco ¿Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - de remitir al Ministerio de Industria y Comercio la información de los inmuebles sobre los que recaiga decisión judicial de extinción de dominio con el fin de proceder a identificar aquellos que tengan vocación turística para su posterior adjudicación, concesión, arrendamiento, administración, entre otros.
 

 
2012   Ley 1558 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 fomentando el desarrollo, la promoción, la competitividad del sector y la regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad. Lo anterior teniendo en cuenta la organización del sector turístico, del consejo superior de la microempresa y de la pequeña y mediana empresa, del consejo nacional de seguridad turística, turismo social, de la contribución al turismo, del fondo nacional de turismo, de los recursos, del banco de proyectos, entre otras disposiciones.
 

 
2012   Resolución 161 de 2012 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Adiciona al Decreto 504 de 199 y 2074 de 2003 requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los arrendadores de vehículos que ejercen en este sector. Entre otros deberán: a) Acreditar la existencia de un local abierto al público, b) Adjuntar los Estados Financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso, c) Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos de su propiedad con los que se prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5), d) Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare de persona natural, y e) Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal, las tarifas deberán ser actualizadas cada vez que el prestador de servicios turísticos las modifique.
 

 
2013   Decreto 2183 de 2013 Nivel Nacional  

Regula la elaboración y registro de las estadísticas relacionadas con el sector turístico, enfocado en los establecimientos de alojamiento y hospedaje y la información contenida en las tarjetas de registro hotelero al DANE, con el fin que se produzca información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los términos y condiciones que señale el reglamento que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento.
 

 
2014   Decreto 1097 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la etapa previa de reclamación directa que deben agotar los consumidores de servicios turísticos y aéreos ante los prestadores de servicios turísticos y ante las empresas de transporte aéreo, para ejercer la acción jurisdiccional de protección al consumidor prevista en el artículo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor- ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Juez competente, según su elección. Define su ámbito de aplicación, forma de presentación de la reclamación, respuesta y remisión normativa.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Se regula la etapa previa de reclamación directa que deben agotar los consumidores de servicios turísticos y aéreos ante los prestadores de servicios turísticos y ante las empresas de transporte aéreo, para ejercer la acción jurisdiccional de protección al consumidor prevista en el artículo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Juez competente, según su elección. Los consumidores de servicios turísticos o aéreos podrán presentar personalmente o a través de representante o apoderado reclamación directa por escrito, telefónica o verbalmente ante los prestadores de estos servicios cuando se vulneren sus derechos como consumidor, contenidos, respectivamente, en la Ley 300 de 1996. Por ende, se señalan los requisitos de la reclamación, y respuesta de la reclamación. (Artículo 2.2.2.34.1.1 al 2.2.2.34.2.4). Son bienes inmuebles con vocación turística, incautados o con extinción de dominio, aquellos susceptibles de ser utilizados por los turistas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, cultura, salud, eventos, recreación, descanso, peregrinación, ocupación de tiempo libre, convenciones o negocios u otra actividad diferente en el lugar de destino. Adicionalmente, son aquellos que por su infraestructura poseen potencialidad turística sirven para desarrollar proyectos o prestar servicios que puedan satisfacer la demanda y el desarrollo turístico dentro de una región, ya sea porque están ubicados en áreas con vocación turística que así lo definan las normas de ordenamiento territorial respectivas, o porque en ese inmueble funcionaba o puede funcionar un establecimiento para fines turísticos. Todo lo anterior, de conformidad con las normas de ordenamiento territorial donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles con vocación turística. (Artículo 2.2.4.2.8.1)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 Nivel Nacional  

Las estadísticas del sector turístico que genere el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), garantizarán la comparabilidad internacional y para el efecto, adoptarán las mejores prácticas, lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos presentados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), particularmente la Organización Mundial del Turismo (OMT); la Comunidad Andina (CAN), entre otros organismos o acuerdos multilaterales. (Artículo 2.2.1.10.1)
 

 
2016   Decreto Local 008 de 2016 Alcaldía Local de Chapinero  

Modifica el Decreto Local 13 de Noviembre 26 de 2015. Por el cual se conforma la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad Dos (2) de Chapinero
 

 
2017   Decreto 229 de 2017 Nivel Nacional  

Modificase íntegramente las Secciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. Señala que el Registro Nacional de Turismo tiene por objeto 1. Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos. 2. Dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción. 3. Establecer un sistema de información sobre el sector turístico. Establece la forma de inscripción, actualización y término para efectuarlo, la publicidad del certificado, los requisitos de los prestadores de servicios y para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Ordena que las Cámaras de Comercio deberán ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del citado registro.
 

 
2017   Decreto 2158 de 2017 Nivel Nacional  

Instrumentaliza los programas de servicios y descuentos especiales del turismo de interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1558 de 2012.
 

 
2020   Decreto 1794 de 2020 Nivel Nacional  

Por el cual se adiciona un Capítulo, relacionado con la aplicación de derechos antidumping, al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones
 

 
2020   Resolución 1319 de 2020 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Determina los criterios para que las iniciativas para la construcción de infraestructura de un proyecto y/o los propios proyectos puedan ser calificadas como Turísticos Especiales de Gran Escala  PTE y definir la metodología y procedimiento para su presentación y evaluación, se aplicará a las iniciativas para desarrollar Infraestructura de los distintos Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos que sean públicas, privadas o mixtas. Las iniciativas de los propios proyectos se deberán presentar ante el Viceministerio de Turismo mediante solicitud escrita con copia en medio magnético.
 

 
2021   Decreto 343 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta y determina los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de turístico.
 

 
2022   Concepto 220226 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptua sobre la vivienda turistica y la prestación el servicio de hospedaje o alojamiento turístico, siendo entendidas como aquellas Unidades privadas, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente destinada total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento turístico según su capacidad, a una o más personas. Pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas, casas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición
 

 
2022   Ley 2203 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 sobre infraestructura pública turística precisando los montos y destinaciones de las contribuciones.
 

 
2023   Decreto 1267 de 2023 Nivel Nacional  

Adopta medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, tales como exención temporal del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios turísticos en el Departamento de La Guajira hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2030, estarán exentos, sin derecho a devolución y/o compensación, del impuesto sobre las ventas (IVA), los servicios que presten en dicho departamento, los prestadores de servicios de turismo definidos en el artículo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1074 de 2015, que cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, siempre que los servicios gravados correspondan a un servicio turístico de acuerdo con la siguiente clasificación de códigos CIIU de presente decreto.
 

 
2024   Decreto 390 de 2024 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento para conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.
 

 

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