Documentos para PRODUCTOS DE USO DOMESTICO: ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA :: Régimen Sanitario
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2092 de 1986 Nivel Nacional  

Reglamenta la elaboración, envase, almacenamiento, transporte y expendio de medicamentos, cosméticos y similares, regula el registro sanitario, productos que lo requieren, solicitud, comisión revisora de productos farmacéuticos, importaciones, exportaciones, registro sanitario de cada uno, plaguicidas de uso doméstico, materiales de uso odontológico, equipos para aplicación de medicamentos, productos de aseo y limpieza; requisitos, envases, etiquetas, rótulos y empaques de cada uno, trámite del registro, duración, renovación, modificación y revisión; vigilancia, control, medidas de seguridad y sanitarias y sanciones.
 

 
1998   Decreto 1545 de 1998 Nivel Nacional  

Se reglamentan parcialmente los Regímenes Sanitarios, del Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, aplicación, definiciones, art. 1 y 2. Competencia de las entidades públicas, acreditación, art. 3 a 5. Normas de fabricación para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, art. 6 a 12. Trámites para la obtención del registro sanitario, art. 7 a 25. Envases y empaques, art. 26 y 27. Denominaciones y publicidad, art. 28 y 29. Revisión o cancelación del registro sanitario, art. 30 a 33. Control de la calidad de los productos, art. 34 a 37. Régimen de control y vigilancia sanitaria, art. 38 a 83. Régimen transitorio, art. 84. Vigencia, art. 85.
 

 
2002   Circular 284 de 2002 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA  

Define y dicta parámetros de diferenciación entre productos de aseo, higiene y limpieza, domésticos y de uso industrial. Determina los requisitos que deben concurrir en cada uno para que sean catalogados en uno u otro grupo, tales como mercado, distribución, comercialización, composición, producto y usos.
 

 
2002   Circular 285 de 2002 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA  

Prohíbe la utilización de figuras o imágenes de frutas o alimentos comestibles en las etiquetas de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, dado su alto grado de toxicidad y otorga plazos para que se de cumplimiento a la medida por parte de los fabricantes y comercializadores de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
 

 
2003   Decreto 2198 de 2003 Nivel Nacional  

Se deroga el inciso del artículo 7 del Decreto 1545 de 1998, respecto a cronograma en el cual se señalarán las fechas límites anuales se cumplimiento en cuanto a normas de fabricación para productos de aseo, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2012   Resolución 683 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el Reglamento Técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Se estipula que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. Finalmente, se establece que la Resolución empezará a regir dentro de los 9 meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que las personas naturales o jurídicas puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la misma.
 

 
2020   Decreto 1148 de 2020 Nivel Nacional  

Establece requisitos sanitarios transitorios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnostico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se declaren por Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA como vitales no disponibles, que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19.
 

 

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