Documentos para BICICLETAS :: Tarifas de Estacionamiento
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 268 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo 356 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía. Establece el valor que podrá cobrarse por minuto por el estacionamiento de vehículos, motocicletas y bicicletas, y señala que las mismas no aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales. Dispone que todos los estacionamientos de la ciudad deberán publicar la certificación expedida por la Alcaldía Local respectiva, en lugares visibles del establecimiento, con el fin de informar plenamente a los usuarios sobre los factores de servicio del mismo y las tarifas correspondientes.
 

 
2009   Decreto 406 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Distrital 268 de 2009 por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 356 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos, motocicletas y bicicletas fuera de vía, en cuanto la tarifa máxima por minuto, la información, verificación y publicación de las tarifas.
 

 
2009   Decreto 474 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el parágrafo 6 al artículo 1 del Decreto Distrital 268 de 2009, por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía, señalando que los valores máximos establecidos en el citado artículo incluyen el IVA y demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.
 

 
2018   Concepto 158390 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

La Ley 1811 de 2016 es clara en señalar que todas las entidades que tengan un bien inmueble (edificio) donde se prestan funciones y servicios públicos deben disponer de cicloparqueaderos. Así mismo, indistintamente si es de propiedad del estado o no, o si el arrendatario es una entidad pública, se deben habilitar plazas para cicloparqueaderos. Igualmente, señala a modo general que las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal habilitarán como mínimo el 10% de los cupos destinados para vehículos automotores que tenga la entidad; en el caso de ser inferior a 120 estacionamientos de automotores se deberá garantizar un mínimo de 12 cupos para bicicleta, es decir, que en aquellos inmuebles en donde se presten servicios públicos y funciones públicas se debe aplicar esta regla.
 

 
2019   Decreto 461 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija la tarifa máxima del servicio de parqueadero para bicicletas en cualquier estacionamiento, zona y nivel de servicio en diez pesos m/cte. ($10).
 

 
2022   Decreto 003 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina la tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento, en cualquier zona y nivel de servicio, de diez pesos m/cte. ($10) por minuto.
 

 
2023   Decreto 012 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina la tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento, en cualquier zona y nivel de servicio en diez pesos m/cte. ($10)
 

 

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