Documentos para PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 2065 de 1995 Nivel Nacional  

Crea el Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor para la formulación de la Política Criminal del Estado a cargo del Presidente de la República.
 

 
1996   Decreto 1167 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta el Decreto número 1050 de 1968 y el artículo 47 del Decreto 1333 de 1986 sobre la ubicación de la sede de los organismos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
 

 
1998   Sentencia 496 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

De manera general, las funciones de Jefe de Estado son aquéllas que denotan de manera clara la voluntad de la Nación de conformar una unidad política propia, tales como las referidas a las relaciones internacionales. A su vez, las funciones que desempeña en su calidad de Jefe de Gobierno serían aquellas relacionadas con la fijación de políticas, de derroteros para la conducción del país, mientras que las cumplidas como Suprema Autoridad Administrativa son las dirigidas a mantener el funcionamiento normal de la administración pública. (¿) Salvo el caso de algunas funciones que son indelegables, en principio, las restantes sí lo son; y, en segundo lugar, que únicamente son desconcentrables las funciones que ejerce el Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, aun cuando con la aclaración de que el control y orientación de dichas actividades debe permanecer en cabeza del Presidente, cuando se trate de competencias constitucionales.
 

 
2000   Sentencia 727 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Las funciones presidenciales de inspección vigilancia y control son funciones de naturaleza administrativa, ya que por no involucrar el señalamiento de políticas, no corresponden a actos de gobierno. Tampoco se adelantan por el presidente en su condición de jefe de Estado. Así las cosas, son de aquellas que según la jurisprudencia de esta Corporación, admiten ser transferidas mediante desconcentración.
 

 
2002   Sentencia 917 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El Presidente de la República es el titular constitucional de la potestad reglamentaria, pero ello no quiere decir que dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, las demás autoridades administrativas no puedan adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Por ello los actos administrativos generales pueden emanar de cualquier autoridad administrativa, en lo que concierna a los asuntos a su cargo.
 

 
2009   Fallo 348 de 2009 Consejo de Estado  

¿[D]emanda de nulidad interpuesta contra los artículos 2° inciso final y 3° del Decreto 3535 de 8 de octubre de 2005, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 643 de 2001¿. ¿La sumisión del acto administrativo reglamentario a la ley es absoluta y por lo mismo, se trata de decisiones necesitadas de justificación, con posibilidades restringidas en el campo de la regulación, lo cual explica que su ámbito de acción sea restringido y que, por lo mismo, no tengan la fuerza suficiente para derogar, subrogar o modificar un precepto legal, ni mucho menos para ampliar o limitar su alcance o su sentido. Lo anterior explica su carácter justiciable, pues es claro que la administración no puede contradecir los mandatos del legislador, ni suplir la Ley allí donde ésta es necesaria para producir un determinado efecto o regular cierto contenido¿
 

 
2010   Decreto 4672 de 2010 Nivel Nacional  

Crea la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria, cuyo fin será la coordinación de las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector de la Economía Solidaria y armonizar la regulación y políticas sectoriales pertinentes.
 

 
2010   Fallo 306 de 2010 Consejo de Estado  

¿Se decide en única instancia la demanda de nulidad instaurada contra el Decreto No. 1669 de 17 de junio de 2003 expedido por el Gobierno Nacional `Por el cual se establece un límite al gasto del funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales, de las corporaciones de desarrollo sostenible y de las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos¿¿. ¿[L]as Corporaciones Autónomas Regionales son establecimientos públicos del orden nacional de carácter especial en virtud del objeto específico y la autonomía que les otorgó el artículo 150-7 constitucional. ¿No es función del Presidente de la República el disminuir partidas del presupuesto de ninguna entidad puesto que las funciones relacionadas con el Presupuesto General de la Nación están en cabeza del Congreso de la República. Para que el Presidente pudiera expedir un acto como el que es objeto del presente proceso, hubiera sido necesario que el Congreso de la República hubiera revestido al Presidente de precisas facultades extraordinarias, en los términos del artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política.¿ ¿[E]l patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales (artículo 46 de la Ley 99 de 1993) está compuesto por unos recursos propios y otros provenientes de la Nación. En cualquier caso, la limitación en los gastos de funcionamiento tenía que circunscribirse a los recursos provenientes de la Nación a fin de no soslayar la independencia y autonomía que la propia Constitución Política ha reconocido a estas entidades.¿. ¿En suma, el Gobierno Nacional violó también el artículo 189-11 que le confiere la potestad reglamentaria de las leyes porque en vez de reglamentar las limitaciones al gasto público de las entidades a las que se refiere, estableció directamente dichas limitaciones.¿
 

 
2011   Decreto 1921 de 2011 Nivel Nacional  

Aclara el decreto por el que se encargó Alcalde ad hoc para el Distrito Capital de Bogotá. El encargo de la doctora Cristina Plazas Michelsen como Alcaldesa ad hoc del Distrito Capital de Bogotá, comprende la realización de todos los actos inherentes y necesarios para la presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital, a través del cual se autoriza al Distrito Capital para enajenar la propiedad accionaría de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP., contemplando, entre otros, la convocatoria a sesiones extraordinarias con sujeción al Decreto 1421 de 1993 y demás normas pertinentes, y sancionar y promulgar el acto una vez sea aprobado por el Consejo Distrital.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[L]a violación de la potestad reglamentaria puede venir de que el Presidente de la República, contraríe la voluntad de la ley que es objeto de reglamentación, u otra del mismo linaje, lo que acontece cuando la Ley de manera expresa ya se ocupó de la materia, y el Reglamento Presidencial la contraviene, modifica o desconoce su exacto sentido.¿ ¿[L]a actividad del Presidente de la República es complementaria, y por tanto debe acatar celosamente las atribuciones reservadas al legislador, y por lo mismo no puede ejercer control sobre las leyes negando su vigencia, pues el control de la actividad legislativa corresponde a la Corte Constitucional, por lo que el Presidente no podría, mediante actos reglamentarios enmendar eventuales yerros del legislador, pues en su momento le correspondía hacer la objeción de la ley por inconstitucional, por ejemplo.¿
 

 
2011   Fallo 3819 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad del artículo 18 del Decreto 1889 de 1994, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 100 de 1993. ¿[L]a potestad reglamentaria, que se define como la facultad de la cual está investido el Jefe del Ejecutivo para expedir los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes; así entonces, al ejercer la competencia referida, el Ejecutivo no puede limitarse a reproducir los mismos textos legales, sino a trazar los derroteros necesarios a efecto de que la Administración y sus distintos órganos cumplan los mandatos del Legislador; el ejercicio de la facultad referida no es ilimitado, en la medida en que el Jefe del Ejecutivo debe sujetase a las previsiones de la Constitución y al contenido de la ley que reglamenta, vale decir, la norma reglamentaria no puede exceder la ley que reglamenta en orden a extender, restringir o modificar sus términos y alcances¿. ¿Por su parte y en relación con el mismo tema la Sección Segunda señaló: `Al margen de lo anterior, debe decirse que la potestad reglamentaria es instrumental. Su ejercicio tiene como finalidad agregar los procedimientos, órdenes o circunstancias que permitan la cumplida ejecución de las leyes, con el fin de dar vida práctica a la ley, pero si ésta en sí misma contiene todos los pormenores necesarios para su ejecución, no nace para el ejecutivo el imperativo del reglamento. Por lo anterior, no siempre la falta de reglamentación impide el desarrollo o práctica de un mandato legal (Subrayas y negrillas fuera del texto).¿
 

 
2011   Fallo 9552 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto 1095 de 2005, ¿Por el cual se reglamenta los artículos 6, numeral 6.2.15, 7 numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en carrera que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones¿. ¿El Gobierno Nacional en el ejercicio de sus facultades, no se limita a repetir el texto de la ley que reglamenta sino que sus reglamentos gozan de un margen amplio de regulación, de manera que hagan efectiva y eficiente el cumplimiento de la ley, por eso se ha dicho que la potestad reglamentaria es instrumental¿. ¿[E]ra menester que el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad habilitante que le dio el mismo Legislador (¿) expidiera una reglamentación que dirigiera los asuntos relacionados con la inscripción y ascenso en el Escalafón Nacional Docente, tal como lo hizo a través del Decreto enjuiciado¿. ¿Lo anterior no significa que el Ejecutivo hubiera reglamentado también la Carrera Docente (¿), puesto que el Decreto 1095 en nada hace alusión al ingreso, estabilidad, destitución o suspensión del cargo docente¿.
 

 
2011   Fallo 17542 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 057 de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ¿[L]a facultad reglamentaria, que la Constitución le reconoce al poder ejecutivo, es una facultad gobernada por el principio de necesidad, que se materializa justamente en la necesidad que en un momento dado existe de detallar el cumplimiento de una ley que se limitó a definir de forma general y abstracta determinada situación jurídica. Entre más general y amplia haya sido la regulación por parte de la ley, más necesidad hay de la reglamentación en cuanto que este mecanismo facilitará la aplicación de la ley al caso concreto. A contrario sensu, cuando la ley ha detallado todos los elementos necesarios para aplicar esa situación al caso particular no hay necesidad de reglamentos. Es evidente que el control judicial que recae sobre el reglamento debe cuidar que la función reglamentaria no sobrepase ni invada la competencia del legislativo, en el sentido de que el reglamento no puede ni desfigurar la situación regulada por la ley ni hacerla nugatoria ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no contempló. Si el reglamento preserva la naturaleza y los elementos fundamentales de la situación jurídica creada por la ley, bien puede este instrumento propio del ejecutivo detallar la aplicación de la ley al caso mediante la estipulación de todo lo concerniente al modo como los sujetos destinatarios de la ley la deben cumplir.¿
 

 
2011   Sentencia 220 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Acción pública de inconstitucionalidad contra par. 1º del art. 43 de la Ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.¿ ¿[E]n esos ámbitos en los que la reserva de ley es más estricta, la Corte ha admitido que excepcionalmente se delegue al reglamento el desarrollo de ciertos asuntos, particularmente aquellos de naturaleza técnica. Por ejemplo, en materia tributaria, la Corte ha manifestado que es posible asignar al reglamento la responsabilidad de precisar los elementos de la obligación tributaria ¿no su definición, cuando existan razones de orden técnico o administrativo que lo hagan indispensable.¿ ¿En esta misma decisión [sentencia C-690 de 2003], la Corte concluyó que ¿(¿) el rigor del principio de legalidad se aplica a la determinación política de los elementos del tributo, y que de tal rigor escapan ciertas variables técnicas o económicas cuya concreción no es posible realizar en la misma ley¿.
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿[E]s pertinente reiterar que la determinación de la estructura de la Administración nacional, (¿) así como la creación y autorización de la existencia específica de los diferentes organismos y entidades llamados a conformar dicha estructura, compete al Congreso. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido que esta labor, en épocas de anormalidad, como la que fue decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4870 de 2010, sea desarrollada excepcionalmente por el Legislador extraordinario, siempre y cuando la creación del respectivo ente, cumpla con los requisitos que debe observar toda medida en un estado de excepción.¿
 

 
2012   Decreto 310 de 2012 Nivel Nacional  

Delega en los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, delega en los mismos funcionarios la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, permaneciendo en el Presidente de la Republica la función de autorizar al Vicepresidente de la República, a los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa y la Rama Judicial incluidos los Magistrados de las Altas Cortes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros del Despacho, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del nivel nacional, Gobernadores, Alcaldes Distritales y los Alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos; así como para que acepten con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
 

 
2013   Fallo 41 de 2013 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado Declara la nulidad del Decreto 1755 de 26 de mayo de 2011 por el cual el presidente de la República encargó a la demandada como alcaldesa ad hoc de Bogotá para presentar un proyecto de acuerdo ante el Concejo de Bogotá dirigido a la venta de acciones del Distrito en la Empresa de Teléfonos de Bogotá, así como del Decreto 1921 de 1º de junio de 2011 que lo aclaró y se pronuncia sobre la competencia del Presidente de República con relación a la designación temporal del Alcalde Mayor de Bogotá en los siguientes términos: ¿ En nuestro caso, la alcaldesa que manifestó su impedimento para conocer del asunto fue justamente nombrada por el Presidente de la República con ocasión de la falta temporal que se presentó con la suspensión de Samuel Moreno Rojas. Ahora bien, no obstante el Presidente de la República fungió como nominador de la alcaldesa encargada, ello ocurrió con la única finalidad de asegurar la continuidad en el desempeño del cargo y no por ello puede válidamente sostenerse que por tal virtud el Presidente de la República se convierta en superior jerárquico del Alcalde Mayor de Bogotá. Sostener lo contrario llevaría al extremo de afirmar que las decisiones del Alcalde Mayor son apelables, en sede gubernativa, ante el Presidente o que incluso, en caso de duda, el primero tuviera que consultar al segundo. Por lo anterior el Presidente de la República carecía de competencia para decidir sobre el impedimento presentado por la alcaldesa encargada y también para designar una alcaldesa ad hoc al radicar dicha atribución en un agente del Ministerio Público.¿
 

 
2013   Sentencia 749 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El examen de validez formal del Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es válida la suscripción del Acuerdo entre el Estado colombiano y la Oficina Europea de la Policía, autorizada por el Consejo de la Unión Europea, según lo prescrito en el artículo 23, de la Decisión del Consejo de la Unión Europea de abril 6 de 2009 y (ii) se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estado u organizaciones internacionales, a la soberanía nacional y a la autodeterminación (CP. Art. 9), el deber del Estado de garantizar el respeto por la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran (CP. Art. 2), el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y en el ejercicio de sus derechos y libertades (CP. Art. 2), la protección del derecho a la intimidad personal, familiar y a su buen nombre, y el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas hayan sido recogidas en los bancos de datos y en archivos públicos o privados (CP., art. 15), a la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales. (CP. Art. 189.2), a la función del Congreso de aprobar o improbar los tratados que celebre el Gobierno Nacional con otros Estados o con entidades de derecho internacional (&)
 

 
2013   Sentencia 851 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El numeral 11 y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1493 de 2011 se limita a asignar competencias a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, pero el desarrollo de dichas facultades, los procedimientos y causales de intervención se encuentran ampliamente desarrollados en el marco legal que regula los derechos de autor en Colombia, razón por la cual en este caso no se puede alegar el desconocimiento del principio de legalidad y proporcionalidad. De otro lado, no se estiman violados los artículos 150 numeral 8 y 333 de la Constitución por parte de los artículos 24 a 34 de la Ley 1493 de 2011, ya que si bien del artículo 189 constitucional no se desprende una expresa facultad del Ejecutivo para ejercer el control, la inspección y vigilancia de las sociedades de gestión de derechos de autor y conexos, el amplio margen de configuración con el que cuenta el Legislador para otorgar y desarrollar dicha potestad en cabeza del Presidente de la República, se desprende de la propia Constitución en sus artículos 333 y 334, considerando que las sociedades de gestión colectiva son de contenido patrimonial y que las facultades de control, inspección y vigilancia son una expresión de la intervención del Estado en la economía.
 

 
2014   Decreto 570 de 2014 Nivel Nacional  

Destituye en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D.C, al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, con el fin de dar cumplimiento al fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, con número de radicación IUS 2012447489, IUC D 2013-661-576188, confirmado mediante fallo del 13 de enero de 2014. Encarga de las funciones del Despacho del Alcalde Mayor al señor Rafael Pardo Rueda, sin separarse de sus funciones como Ministro del Trabajo.
 

 
2014   Decreto 761 de 2014 Nivel Nacional  

Encarga de las funciones del empleo de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a la señora María Mercedes Maldonado Copello, quien se desempeña en el cargo de Secretaria Distrital del Hábitat de Bogotá, separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se posesiona el Alcalde Mayor, que resulte elegido.
 

 
2014   Decreto 797 de 2014 Nivel Nacional  

En cumplimiento de la Sentencia del 21 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil - Restitución de Tierras, cesa los efectos de los decretos 570 2014, mediante el cual se dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la sanción de destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, y se encargó al doctor Rafael Pardo Rueda con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad; y 761 2014, por medio del cual se encargó de las funciones de Alcalde Mayor, a la señora María Mercedes Maldonado Copello.
 

 
2015   Sentencia 634 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La sanción extemporánea de la ley por parte del Presidente de la República constituye un defecto de trámite que no constituye vicio de inexequibilidad, ya que el proyecto pasa a ser sancionado por el Presidente del Congreso, sin perjuicio de que el Presidente de la República lo subsane anticipándose a hacerlo. La formulación de objeciones por inconveniencia es una atribución constitucional del Presidente, quien puede tener razones de orden económico, social y político para oponerse a ciertos proyectos de ley. La Corte Declara exequible la Ley 1751 de 2015 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud", por los cargos examinados en la presente sentencia.
 

 
2015   Sentencia 637 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él.
 

 
2016   Decreto 335 de 2016 Nivel Nacional  

Corrige un yerro en el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913
 

 
2016   Decreto 1175 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012. Señala que el Gobierno Nacional con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de exmiembros de grupos armados organizados al margen,
 

 
2016   Ley 1779 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 418 de 1997 para incluir una autorización al Gobierno nacional para adelantar diálogos con grupos armados con el fin de promover la reconciliación entre los Colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz. Establece que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos sociales.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Como atribuciones en materia de policía al Presidente de la República: 1. Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía y la asistencia de la fuerza pública para garantizar la convivencia en todo el territorio nacional. 2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley. 3. Tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución, la ley y este Código. 4. Impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia. (Art. 199)
 

 
2017   Decreto 1499 de 2017 Nivel Nacional  

El Sistema de Gestión que integra los Sistemas de Desarrollo administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad. Tendrá entre otras, las siguientes funciones: coordinar y gestionar las actividades, proponer políticas y normas, definir criterios de evaluación y seguimiento, adoptar criterios diferenciales, proponer estrategias, presentar los resultados de la evaluación de gestión, evaluar logros, promover la investigación en materia de gestión institucional.
 

 
2017   Sentencia C-432 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

De conformidad con el artículo 135.3 de la Constitución, las Cámaras tienen la facultad de solicitar informes al Gobierno Nacional, salvo que versen sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado (Art.136.2 de la CP). A su vez, el artículo 200.5 de la Constitución establece el deber correlativo del Gobierno de rendir los informes solicitados por las Cámaras. Además de la presentación de informes a solicitud de las Cámaras, la Constitución establece deberes específicos y periódicos de presentación de informes al Congreso. Así, al inicio de cada legislatura, el Presidente de la República tiene el deber de presentar al Congreso un informe sobre los actos de la administración, los programas de desarrollo económico y social y los proyectos de leyes que se proponga presentar en la respectiva legislatura (Art. 189.12 de la CP).
 

 
2017   Sentencia C-535 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El control judicial implica no solo confrontar disposiciones normativas (una de habilitación frente a otra de ejecución de las facultades extraordinarias), sino que también consiste en un ejercicio de validación del alcance de la regulación hecha por el Ejecutivo. No solo debe efectuarse en un plano interno a dicha normativa, sino que debe atender a una valoración en función de la vigencia del principio de separación de poderes. En esa medida, la interpretación de las potestades legislativas del Presidente no puede perder de vista la naturaleza excepcional de las mismas, de modo que el trámite legislativo ordinario no pueda ser desplazado sin un motivo razonable que haga concluir que no es un medio necesario para regular la materia.
 

 
2018   Decreto 1647 de 2018 Nivel Nacional  

El Presidente de la República podrá ratificar a los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria ni nuevo nombramiento.
 

 
2020   Decreto 743 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo 2° del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 761 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.18.60, 1.2.1.18.61, 1.2.1.18.62, 1.2.1.18.63 y 1.2.1.18.64 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 766 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.11., el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 768 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
 

 
2020   Decreto 789 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
 

 
2020   Decreto 803 de 2020 Nivel Nacional  

Crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020.
 

 
2020   Decreto 806 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
 

 
2020   Decreto 810 de 2020 Nivel Nacional  

Crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020
 

 
2020   Decreto 816 de 2020 Nivel Nacional  

Establece normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
 

 
2020   Decreto 829 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto número 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 843 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 847 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016.
 

 
2020   Decreto 849 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 2 del artículo 235-2 y del numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario
 

 
2020   Decreto 886 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 35 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Capítulo 7 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 963 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, y se sustituyen unos artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario y 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020.
 

 
2020   Decreto 990 de 2020 Nivel Nacional  

Imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016.
 

 
2020   Decreto 1010 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 de 2019 y se sustituye el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 de 2019.
 

 
2020   Decreto 1011 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 256-1 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 1012 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 840 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 1013 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 107-2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del artículo 107-2 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 1014 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamentan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1, y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. y se adiciona el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto Legislativo 688 de 2020.
 

 
2020   Decreto 1066 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.22.44. al 1.2.1.22.46. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 1076 de 2020 Nivel Nacional  

Imparte instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del Orden Público.
 

 
2020   Decreto 1089 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 1091 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 555-2 y 903 al 915 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 1103 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 90-3 del Estatuto Tributario
 

 
2020   Decreto 1147 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2° al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019.
 

 
2020   Decreto 1157 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamentan los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 1173 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 215 de la Ley 1955 de 2019.
 

 
2020   Decreto 1174 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y facultades legales en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019.
 

 
2020   Decreto 1204 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, Ley 397 de 1997, Ley 1834 de 2017.
 

 
2020   Decreto 1205 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, yen desarrollo del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
 

 
2020   Decreto 1233 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto número 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3° del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011.
 

 
2020   Decreto 1236 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-y se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 89 y 113 de la Ley 115 de 1994, y los numerales 5.1, 5.2, 5.5, 5.12 y 5.14 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001.
 

 
2020   Decreto 1265 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), en uso de sus facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 y en desarrollo del Decreto Legislativo 809 de 2020.
 

 
2020   Decreto 1266 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en contra de las Entidades Estatales que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación.
 

 
2020   Decreto 1280 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensado de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A.-Findeter para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19
 

 
2020   Decreto 1330 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Título 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del artículo 32 del Decreto Ley 902 de 2017.
 

 
2020   Decreto 1340 de 2020 Nivel Nacional  

Crea y regula la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 202 de la Constitución Política. por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 164 de la Ley 1955 de 2019
 

 
2020   Decreto 1377 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019 y parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020
 

 
2020   Decreto 1606 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019.
 

 
2020   Decreto 1618 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto número 1068 de 2015  por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 129 de la Ley 2010 de 2019
 

 
2020   Decreto 1710 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 73 de la Ley 715 de 2001 yen desarrollo de las Leyes 679 de 2001, 1146 de 2007, 1257 de 2008,1336 de 2009,1639 de 2013,1719 de 2014,1761 de 2015
 

 
2020   Decreto 1754 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 Constitución Política, y en desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020
 

 
2020   Decreto 1785 de 2020 Nivel Nacional  

Fija el salario mínimo mensual legal, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 80 de la Ley 278 de 1996
 

 
2021   Decreto 743 de 2021 Nivel Nacional  

Designa alcalde mayor ad hoc para el Distrito Capital de Bogotá.
 

 
2022   Directiva Presidencial 005 de 2022 Presidencia de la República  

Imparte lineamientos sobre el permiso por protección temporal para migrantes venezolanos como documento válido para acceder a la oferta institucional y trámites del Estado Colombiano, precisando que las entidades públicas del orden nacional deben admitir el PPT como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, y permitirles así el acceso a su oferta institucional en las mismas condiciones que la población colombiana, razón por la cual es preciso que las entidades públicas del orden nacional adopten las medidas necesarias y realicen los ajustes que se requieran para incluir el PPT como documento válido de identificación en sus sistemas de información, y de esta forma garantizar el acceso efectivo a servicios y procedimientos públicos y privados.
 

 
2023   Decreto 227 de 2023 Nivel Nacional  

Establece que, por el término de 3 meses a partir de la vigencia del presente decreto, las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán ejercidas por el Presidente de la República y podrá solicitar el apoyo técnico de las Comisiones de Regulación y demás entidades de cada sector; las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto.
 

 
2023   Ley 2344 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Establece mecanismos que faciliten y promuevan la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional en el año 2024, a través de exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros.
 

 
2023   Sentencia T-159 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla, con relación a la Acción de Tutela donde se exige la protección de derechos fundamentales de las mujeres cabeza de familia, dichas garantías constitucionales les fueron vulneradas, entre otras razones, por no ser incluidas como beneficiarias en el Programa Ingreso Solidario -en adelante PIS, por tal razón ordena la Corte, que la Presidencia de la República deberá crear un programa focalizado en proteger a las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad, así mismo ordenó a la Defensoría del Pueblo disponer de un mecanismo de atención y acompañamiento en el trámite a las mujeres que deseen hacer parte de este programa.
 

 
2024   Sentencia 110010 de 2024 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó definitivamente las pretensiones de la demanda de tutela que presentó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Botero contra el proceso de elección de la fiscal general de la Nación. La sala precisó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al Presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso; determinó tambien que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana.
 

 

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