Documentos para PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA :: Potestad Reglamentaria
Año   Documento   Restrictor  
1997   Decreto 890 de 1997 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 218 de 1995, define a la empresa como una actividad económica organizada para la producción y venta de bienes y servicios, así mismo define la producción, las exenciones, las empresas turísticas, las certificaciones que deban ser presentadas ante la DIAN, nuevas inversiones, etc.
 

 
1999   Sentencia 302 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La potestad reglamentaria es una facultad constitucional propia del Presidente de la República que lo autoriza para expedir normas de carácter general destinadas a la ejecución y cumplimiento de la ley. Esta potestad se caracteriza por ser una atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo, e irrenunciable, porque es un atributo indispensable para la que la Administración cumpla con su función de ejecutar la ley.
 

 
1999   Sentencia 509 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La potestad reglamentaria de las leyes, que se ha confiado al Presidente, puede ser ejercida por éste en cualquier momento, con la restricción que le impone la Carta consistente en que no es posible modificar, ampliar, adicionar, enervar ni suprimir por esa vía disposiciones que el legislador ha consagrado, pues el único objeto del reglamento es lograr el cumplimiento y efectividad de la ley. No puede el Presidente, so pretexto de reglamentar la ley, introducirle mutaciones o alteraciones que desvirtúan la voluntad del legislador, y a la vez, no puede el legislador condicionar el ejercicio de la potestad reglamentaria.
 

 
2002   Fallo 6414 de 2002 Consejo de Estado  

Mediante el Decreto 1382 de 2000, el Presidente de la República reglamentó el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, estableciendo reglas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de «racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las mismas». Para la Sala, el Presidente ejerció la potestad reglamentaria dentro del ámbito de la competencia que le asigna el artículo 189-11 de la Constitución para «la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes». La Sala reconoce entonces que el Presidente de la República puede reglamentar los Códigos, hasta ejercer la potestad reglamentaria respecto de todas las leyes en general.
 

 
2005   Sentencia 852 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

En razón de la cláusula general de competencia legislativa, y más aún cuando existen específicas reservas de ley en una materia, no es posible que el legislador, por fuera de las condiciones que excepcionalmente le permiten conferir facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley, traslade al gobierno la facultad de regulación sobre determinada materia. Cuando ello ocurre, porque se defiere al reglamento la regulación de una materia, sin que la propia ley fije los parámetros mínimos que permitan el ejercicio de la potestad reglamentaria, habría una "deslegalización" contraria a la Constitución, debido a que contenidos que de acuerdo con ésta son propios de la ley serían adoptados por el gobierno, formalmente en ejercicio de su potestad reglamentaria, pero en realidad, en desarrollo de una facultad de regulación que le habría sido conferida por la ley, para desarrollar de manera autónoma y con unos inexistentes o muy tenues referentes legislativos, una materia cuya regulación, de acuerdo con la Constitución, debe hacerse en la propia ley, sin perjuicio del ámbito propio del reglamento. En materia de educación, la remisión a la potestad reglamentaria solo es válida, a la luz de la Constitución, si la misma se inscribe en el marco de lo que se ha denominado un mínimo de materialidad legislativa, sin que sea posible trasladar al gobierno las competencias de regulación que conforme a la Constitución, corresponden al legislador.
 

 
2007   Fallo 31447 de 2007 Consejo de Estado  

En nuestro orden, la potestad reglamentaria es la facultad constitucional que se atribuye de manera permanente al Gobierno Nacional para expedir un conjunto de disposiciones jurídicas de carácter general y abstracto para la debida ejecución de la ley, a través de las cuales desarrolla las reglas y principios en ella fijados y la completa en aquellos detalles y pormenores necesarios que permiten su aplicación, pero que en ningún caso puede modificar, ampliar o restringir en cuanto a su contenido o alcance. El reglamento, como expresión de esta facultad originaria del Ejecutivo es, pues, un acto administrativo de carácter general que constituye una norma de inferior categoría y complementaria de la ley; su sumisión jerárquica a ésta en la escala normativa (principio de jerarquía normativa piramidal) es indiscutible y absoluta, toda vez que se produce en los ámbitos y espacios que la ley le deja y respecto de aquello que resulte necesario para su cumplida ejecución, sin que pueda suprimir los efectos de los preceptos constitucionales o legales ni contradecirlos, motivo por el cual si supera o rebasa el ámbito de aplicación de la ley e incursiona en la órbita de competencia del Legislador compromete su validez y, por tanto, deberá ser declarado nulo, de conformidad con lo ordenado por el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política. En consecuencia, el poder reglamentario se encuentra limitado en función a la necesidad de la cumplida ejecución de la ley y, como lo ha manifestado la jurisprudencia, la extensión de esta competencia es inversamente proporcional a la extensión de la ley, menor será el que corresponde al decreto reglamentario y, al contrario, si ella sólo regula aspectos o reglas generales para su aplicación, más amplio será el campo de desarrollo del reglamento, acorde con las exigencias requeridas para su cumplimiento.
 

 
2008   Fallo 1475 de 2008 Consejo de Estado  

De conformidad con el artículo 189 Num. 11 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene asignada, en forma general, la denominada potestad reglamentaria que, como su nombre lo indica, lo faculta para reglamentar las leyes. Esta atribución no es ilimitada, pues está sujeta a la Constitución y al contenido de la misma ley que se va a reglamentar, de manera que el Jefe del Ejecutivo no puede ir más allá de su contenido para ampliar, modificar o restringir su alcance. Dicho poder de reglamentación tiene como propósito fundamental hacer operativa la ley, es decir, permitir que ella tenga cumplida ejecución. La función del reglamento es hacer eficaz y plenamente operante la norma superior de derecho, de manera que so pretexto de reglamentación, introducir normas nuevas, preceptos que no se desprenden de las disposiciones legales, reglas que impongan obligaciones o prohibiciones más allá del contenido intrínseco de la ley, es una extralimitación que afecta la voluntad legislativa.
 

 
2008   Fallo 18556 de 2008 Consejo de Estado  

El artículo 189 de la Constitución Política en su numeral 11, otorga al Presidente de la República como Suprema autoridad administrativa, la potestad reglamentaria12 la cual se materializa mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes¿ El poder reglamentario no sólo es exclusivo del Presidente de la República sino que también puede encontrarse radicado en otras autoridades administrativas14 tema sobre el cual la jurisprudencia de la Sala ha hecho una importante distinción entre la potestad reglamentaria atribuida al Jefe de Estado y aquellas facultades derivadas del mandato del Constituyente o del legislador otorgadas a autoridades diferentes del Presidente¿ Además resulta de la mayor importancia destacar el sometimiento de la norma reglamentaria a la ley, toda vez que ésta no puede invadir la órbita de competencia del legislador, modificando la ley o incluyendo aspectos no regulados en ella¿ los reglamentos que expidan las autoridades administrativas con el fin de dar ejecución a las leyes, deberán estar sujetos a la Constitución Política y a la ley, sin que dicha potestad, radicada fundamentalmente en el presidente de la República, pueda servir de pretexto para ampliar o restringir el sentido de la ley, dictando nuevas disposiciones o suprimiendo el contenido de ellas, por cuanto ello significaría el ejercicio de funciones legislativas que son del exclusivo resorte del legislador¿ la materia del reglamento se circunscribe a lo que de manera explícita o implícita contiene la ley, con miras a asegurar su cumplida ejecución, fijando y desarrollando los detalles de aplicación de los principios que contiene, pero no puede en manera alguna ampliar o restringir su alcance u ocuparse de materias ajenas al sentido y recio entendimiento de la ley.
 

 
2009   Fallo 165 de 2009 Consejo de Estado  

Fallo de la ¿demanda de nulidad contra el artículo 74 del Decreto 1557 de 4 de agosto de 1998 del Gobierno Nacional, ¿por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera¿. La ley 105 de 30 de diciembre de 1993, ¿Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones¿, reguló en el título I, artículos 9 y 10, lo concerniente a las sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte.¿ ¿Por su lado, la Ley 336 de 20 de diciembre de 1996 adoptó el Estatuto Nacional del Transporte y en su artículo 1º señaló que el objeto de la ley era ¿unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre y su operación en el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan¿. El capítulo IX reglamentó lo atinente a ¿Sanciones y Procedimientos¿. ¿Luego, si las normas comentadas regulan de modo completo las multas por infracciones a las normas de tránsito, su monto y los criterios para su imposición, el Presidente de la República no tenía ninguna posibilidad de regularla o introducirle modificaciones en ejercicio de la potestad reglamentaria; de modo que si ésta [la Ley] reguló completamente y en detalle lo concerniente sanciones, el Presidente de la República no disponía de ámbito alguno para regular la materia por vía reglamentaria.¿
 

 
2009   Fallo 348 de 2009 Consejo de Estado  

¿[D]emanda de nulidad interpuesta contra los artículos 2° inciso final y 3° del Decreto 3535 de 8 de octubre de 2005, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 643 de 2001¿. ¿La sumisión del acto administrativo reglamentario a la ley es absoluta y por lo mismo, se trata de decisiones necesitadas de justificación, con posibilidades restringidas en el campo de la regulación, lo cual explica que su ámbito de acción sea restringido y que, por lo mismo, no tengan la fuerza suficiente para derogar, subrogar o modificar un precepto legal, ni mucho menos para ampliar o limitar su alcance o su sentido. Lo anterior explica su carácter justiciable, pues es claro que la administración no puede contradecir los mandatos del legislador, ni suplir la Ley allí donde ésta es necesaria para producir un determinado efecto o regular cierto contenido¿
 

 
2010   Fallo 101 de 2010 Consejo de Estado  

La potestad reglamentaria encuentra su sustento directo en el artículo 189.11 de la Constitución, y puede definirse como la posibilidad que se reconoce en cabeza del Gobierno Nacional para la expedición de disposiciones que gozan de un valor normativo y que se caracterizan por las notas de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad. Las normas que se producen en ejercicio de esta potestad se denominan reglamentos y su objeto no es otro distinto que servir de instrumento y complemento de la norma superior que justifica su existencia. Puede afirmarse entonces que se trata de normas de ejecución puesto que la razón de su presencia en el ordenamiento jurídico se encuentra en la necesidad de hacer más precisas y detalladas las disposiciones que tienen fuerza material de ley¿ puede inferirse los dos límites que enmarcan la potestad reglamentaria: de un lado se encuentra un criterio de competencia; del otro, un criterio de necesidad. El primero se refiere al alcance de la atribución que se entrega al ejecutivo, de manera que le está prohibido, socapa de reglamentar la ley, adicionar nuevas disposiciones, por lo que debe entonces, para asegurar la legalidad de su actuación, limitarse al ámbito material desarrollado por el legislativo. La necesidad de reglamento se desprende de la ley que le sirve de soporte, pues solo tendrá lugar el ejercicio de la potestad cuando la norma emanada del poder legislativo sea genérica, imprecisa, obscura y ello obligue a su mayor desarrollo y precisión. Si la ley es en demasía clara o, como ya se tuvo ocasión de mencionar, agota el objeto o materia regulado, la intervención del Ejecutivo no encuentra razón de ser puesto que las posibilidades se reducen a la repetición de lo dispuesto en la norma reglamentaria (lo cual resulta inoficioso), la exigencia de requisitos adicionales o la supresión de condicionamientos exigidos en la ley (lo cual supone una extralimitación en la competencia).
 

 
2010   Fallo 306 de 2010 Consejo de Estado  

¿Se decide en única instancia la demanda de nulidad instaurada contra el Decreto No. 1669 de 17 de junio de 2003 expedido por el Gobierno Nacional `Por el cual se establece un límite al gasto del funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales, de las corporaciones de desarrollo sostenible y de las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos¿¿. ¿[L]as Corporaciones Autónomas Regionales son establecimientos públicos del orden nacional de carácter especial en virtud del objeto específico y la autonomía que les otorgó el artículo 150-7 constitucional. ¿No es función del Presidente de la República el disminuir partidas del presupuesto de ninguna entidad puesto que las funciones relacionadas con el Presupuesto General de la Nación están en cabeza del Congreso de la República. Para que el Presidente pudiera expedir un acto como el que es objeto del presente proceso, hubiera sido necesario que el Congreso de la República hubiera revestido al Presidente de precisas facultades extraordinarias, en los términos del artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política.¿ ¿[E]l patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales (artículo 46 de la Ley 99 de 1993) está compuesto por unos recursos propios y otros provenientes de la Nación. En cualquier caso, la limitación en los gastos de funcionamiento tenía que circunscribirse a los recursos provenientes de la Nación a fin de no soslayar la independencia y autonomía que la propia Constitución Política ha reconocido a estas entidades.¿. ¿En suma, el Gobierno Nacional violó también el artículo 189-11 que le confiere la potestad reglamentaria de las leyes porque en vez de reglamentar las limitaciones al gasto público de las entidades a las que se refiere, estableció directamente dichas limitaciones.¿
 

 
2010   Fallo 5242 de 2010 Consejo de Estado  

¿[L]a función que cumple el gobierno con el poder reglamentario, es la complementación de la ley, en la medida en que se trata de una actualización y enfoque a las necesidades propias para su eficaz ejecución y no un ejercicio de interpretación de los contenidos legislativos, ni de su modo de encuadrar las distintas situaciones jurídicas en los supuestos que contiene¿.
 

 
2011   Fallo 125 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]la circunstancia de que las normas demandadas están referidas al método para la distribución de los beneficios provenientes de la recursos parafiscales en estudio, no constituye por sí sola motivo para la anulación de dichos actos pues, (¿) la reserva legal en el señalamiento de dicho método no implica la necesidad de que el Legislador, en el ámbito nacional, regule en forma detallada cada uno de sus elementos, pues en tal caso perderían todo sentido las competencias de la administración, entre ellas las de naturaleza reglamentaria y basta con que el Congreso señale los elementos estructurales del método y del sistema tarifario, mientras que a las autoridades administrativas corresponde desarrollar los parámetros previamente indicados.¿ ¿En el presente caso es evidente que las normas legales que crearon y reglamentaron el tributo examinado, establecieron los elementos estructurales en torno a la distribución de sus beneficios, los cuales constituyen el marco dentro del cual la administración puede desplegar su potestad reglamentaria.¿
 

 
2011   Fallo 288 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto 2772 de 2005, por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden Nacional y se dictan otras disposiciones. ¿[A]dvierte la Sala, (¿) que el Gobierno actuó con fundamento en la clausula general de competencia consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la constitución Política para expedir el Decreto reglamentario 2772 de 2005 [y] el artículo 5° del Decreto Ley 770 de 2005, que simplemente desarrolló el ejecutivo, el cual reglamenta el artículo 53 de la Ley 909 de 2004, que le otorgó entre otras facultades, la de `¿expedir normas con fuerza de ley que contengan (¿) El sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial que deban regirse por la presente ley¿¿. Por otra parte, arguye el demandante que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto Ley 770 de 2005, excedió sus competencias al autohabilitarse para regular los temas de carrera administrativa¿. ¿Al respecto no es de recibo dicho planteamiento, ya que el Gobierno Nacional como legislador extraordinario no se faculta así mismo para legislar sobre la materia, sino depende de los criterios señalados en este caso, tanto en la Ley 909 de 2004 como en el Decreto 770 de 2005, los cuales son leyes ordinarias¿.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[L]a violación de la potestad reglamentaria puede venir de que el Presidente de la República, contraríe la voluntad de la ley que es objeto de reglamentación, u otra del mismo linaje, lo que acontece cuando la Ley de manera expresa ya se ocupó de la materia, y el Reglamento Presidencial la contraviene, modifica o desconoce su exacto sentido.¿ ¿[L]a actividad del Presidente de la República es complementaria, y por tanto debe acatar celosamente las atribuciones reservadas al legislador, y por lo mismo no puede ejercer control sobre las leyes negando su vigencia, pues el control de la actividad legislativa corresponde a la Corte Constitucional, por lo que el Presidente no podría, mediante actos reglamentarios enmendar eventuales yerros del legislador, pues en su momento le correspondía hacer la objeción de la ley por inconstitucional, por ejemplo.¿
 

 
2011   Fallo 2069 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve la Acción de Nulidad parcial impetrada contra el articulo 5 del Decreto 2400 de 2002, que modifico el articulo 22 del Decreto 1703 de 2002. La corporación señalo (¿) ¿la exigencia procesal contemplada en el numeral 4º del artículo 137 del C.C.A., se satisface cuando en el libelo demandatorio se consigne la invocación normativa y la sustentación de los cargos. Naturalmente, la parte actora, por la significación sustantiva que puede tener un concepto de violación en el que se evidencie de forma manifiesta la ilegalidad del acto acusado, requiere empeñarse en su elaboración, sin que los resultados del proceso dependan de un modelo estricto de técnica jurídica¿. (¿) ¿en ausencia total de este requisito o cuando adolezca de la enunciación normativa sin la correspondiente sustentación, a contrario sensu, se entenderá defectuosa la demanda por carencia de uno de sus presupuestos y necesaria la subsanación en el lapso contemplado en el artículo 143 del C.C.A., aserto que ratifica el carácter formal de la exigencia plasmada en el artículo 137 numeral 4º ibídem¿ (¿) ¿reconoció el mismo constituyente que dada la generalidad que usualmente caracteriza a las Leyes, fuera el Presidente de la República la autoridad que, en principio, se encargara de reglamentar o de llenar de contenido las disposiciones legislativas, para lo cual le reconoció, en su calidad de Suprema Autoridad Administrativa del Estado, la Potestad Reglamentaria, así concebida en el numeral 11 del artículo 189 Constitucional, al precisar que a él le compete "Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes" (¿) ¿al reglamentar los periodos mínimos de pago y afiliación al Sistema de Seguridad Social, no se vulnera o excede en el ejercicio de la facultad reglamentaria de la que está investido el Gobierno Nacional, porque éste último puede definir las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan afiliarse en las diferentes formas en que se presta el servicio de seguridad social¿ (¿) ¿la Ley 100 de 1993, se cambió el Sistema de Seguridad Social en Salud, pues pasó de ser de cobertura individual a familiar, de manera entonces, que con una sola persona que se encuentre afiliada se cubre el grupo familiar, pero si son dos o más los afiliados, la cobertura siempre es la misma para el respectivo grupo familiar¿ (¿) ¿se protegió al trabajador independiente y a su núcleo familiar, para que una vez finalice la relación laboral o pierda la capacidad de pago, pueda gozar de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud por el periodo de un mes, contado a partir de la fecha de desafiliación¿.
 

 
2011   Fallo 3819 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad del artículo 18 del Decreto 1889 de 1994, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 100 de 1993. ¿[L]a potestad reglamentaria, que se define como la facultad de la cual está investido el Jefe del Ejecutivo para expedir los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes; así entonces, al ejercer la competencia referida, el Ejecutivo no puede limitarse a reproducir los mismos textos legales, sino a trazar los derroteros necesarios a efecto de que la Administración y sus distintos órganos cumplan los mandatos del Legislador; el ejercicio de la facultad referida no es ilimitado, en la medida en que el Jefe del Ejecutivo debe sujetase a las previsiones de la Constitución y al contenido de la ley que reglamenta, vale decir, la norma reglamentaria no puede exceder la ley que reglamenta en orden a extender, restringir o modificar sus términos y alcances¿. ¿Por su parte y en relación con el mismo tema la Sección Segunda señaló: `Al margen de lo anterior, debe decirse que la potestad reglamentaria es instrumental. Su ejercicio tiene como finalidad agregar los procedimientos, órdenes o circunstancias que permitan la cumplida ejecución de las leyes, con el fin de dar vida práctica a la ley, pero si ésta en sí misma contiene todos los pormenores necesarios para su ejecución, no nace para el ejecutivo el imperativo del reglamento. Por lo anterior, no siempre la falta de reglamentación impide el desarrollo o práctica de un mandato legal (Subrayas y negrillas fuera del texto).¿
 

 
2011   Fallo 9552 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto 1095 de 2005, ¿Por el cual se reglamenta los artículos 6, numeral 6.2.15, 7 numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en carrera que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones¿. ¿El Gobierno Nacional en el ejercicio de sus facultades, no se limita a repetir el texto de la ley que reglamenta sino que sus reglamentos gozan de un margen amplio de regulación, de manera que hagan efectiva y eficiente el cumplimiento de la ley, por eso se ha dicho que la potestad reglamentaria es instrumental¿. ¿[E]ra menester que el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad habilitante que le dio el mismo Legislador (¿) expidiera una reglamentación que dirigiera los asuntos relacionados con la inscripción y ascenso en el Escalafón Nacional Docente, tal como lo hizo a través del Decreto enjuiciado¿. ¿Lo anterior no significa que el Ejecutivo hubiera reglamentado también la Carrera Docente (¿), puesto que el Decreto 1095 en nada hace alusión al ingreso, estabilidad, destitución o suspensión del cargo docente¿.
 

 
2011   Fallo 17066 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra de la expresión ¿a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo¿ contenida en el artículo 3º -Devolución IVA a las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior- del Decreto Reglamentario 2627 de 1993. ¿La facultad reglamentaria, que la Constitución le reconoce al poder ejecutivo, es una facultad gobernada por el principio de necesidad, que se materializa justamente en la necesidad que en un momento dado existe de detallar el cumplimiento de una ley que se limitó a definir de forma general y abstracta determinada situación jurídica. Entre más general y amplia haya sido la regulación por parte de la ley, más forzosa es su reglamentación en cuanto que este mecanismo facilitará la aplicación de la ley al caso concreto. A contrario sensu, cuando la ley ha detallado todos los elementos que se requieren para aplicar esa situación al caso particular no amerita expedir el reglamento. Es evidente que el control judicial que recae sobre el reglamento debe cuidar que la función reglamentaria no sobrepase ni invada la competencia del legislativo, en el sentido de que el reglamento no puede ni desfigurar la situación regulada por la ley ni hacerla nugatoria ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no contempló.¿
 

 
2011   Fallo 17542 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 057 de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ¿[L]a facultad reglamentaria, que la Constitución le reconoce al poder ejecutivo, es una facultad gobernada por el principio de necesidad, que se materializa justamente en la necesidad que en un momento dado existe de detallar el cumplimiento de una ley que se limitó a definir de forma general y abstracta determinada situación jurídica. Entre más general y amplia haya sido la regulación por parte de la ley, más necesidad hay de la reglamentación en cuanto que este mecanismo facilitará la aplicación de la ley al caso concreto. A contrario sensu, cuando la ley ha detallado todos los elementos necesarios para aplicar esa situación al caso particular no hay necesidad de reglamentos. Es evidente que el control judicial que recae sobre el reglamento debe cuidar que la función reglamentaria no sobrepase ni invada la competencia del legislativo, en el sentido de que el reglamento no puede ni desfigurar la situación regulada por la ley ni hacerla nugatoria ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no contempló. Si el reglamento preserva la naturaleza y los elementos fundamentales de la situación jurídica creada por la ley, bien puede este instrumento propio del ejecutivo detallar la aplicación de la ley al caso mediante la estipulación de todo lo concerniente al modo como los sujetos destinatarios de la ley la deben cumplir.¿
 

 
2011   Fallo 17699 de 2011 Consejo de Estado  

Se decide sobre la legalidad de Ios apartes demandados, del artículo 10 del Decreto 449 de 2003, que precisa las condiciones para hacer efectiva la exención del G.M.F, a propósito de desembolsos de créditos par parte de las entidades vigiladas por las superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, girados no a su beneficiario, sino a un tercero comercializador de bienes o servicios financiados con el producto del crédito, y excluye el derecho a la misma si el tercero no posee tal condición. Estima la Sala que la potestad reglamentaria es una facultad Constitucional del Presidente de la Republica, que lo autoriza para expedir normas de carácter general destinadas a la correcta ejecución y cumplimiento de la ley. Esta facultad está sujeta a ciertos límites, que no son otros que la Constitución y la Ley misma, ya que al reglamentar no Ie es dado ampliar, restringir o modificar el contenido legal, es decir, las normas reglamentarias deben estar subordinadas a la ley respectiva y tener como finalidad exclusiva la cabal ejecución de ella. ¿¿Pero cuando en virtud de dicha facultad, el Presidente de la República adiciona, modifica o excluye hechos o sujetos no contemplados en la misma ley, se observa un desbordamiento en el ejercicio de su potestad, ya que, si el Legislativo hace la ley, el Ejecutivo tiene el deber de encauzarla hacia su operatividad efectiva, pero sin incluir un hecho nuevo o gravar con el impuesto un producto o una persona o entidad que la ley ha definido taxativamente como exenta¿¿.
 

 
2011   Fallo 34144 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) No debe perderse de vista que la potestad reglamentaria, que atañe al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, está concebida por el ordenamiento constitucional vigente33 bajo una concepción eminentemente finalística: ¿para la cumplida ejecución de las leyes¿ (Art. 189.11 CP). (¿)¿ Se trata evidentemente de una típica función administrativa que faculta al Gobierno (que no al Presidente en solitario) para la formulación de los actos indispensables y las medidas necesarias para la efectividad práctica del precepto legal, vale decir, hacer real por la vía del acto administrativo el enunciado abstracto de la ley en orden a tornarlo efectivo en el terreno práctico, por lo que dichos actos administrativos deben contraerse a asegurar el cumplimiento de la ley y no pueden extenderse a más de su objeto (la cumplida ejecución de la ley), y por lo mismo deben respetar la letra y el espíritu de la ley.(¿)¿
 

 
2011   Fallo 34178 de 2011 Consejo de Estado  

En los fallos de exequibilidad condicionada se ¿modifica el contenido del texto legal y al hacerlo busca impedir que se haga cualquier otra interpretación que se juzga inconstitucional. De ahí que la norma, después del juicio de constitucionalidad, debe aplicarse con arreglo a lo dispuesto por la Corte Constitucional y por ello cualquier intento por separarse del contenido fijado por la Corte, no sólo entraña infracción de la cosa juzgada constitucional (243 Superior), sino que simultáneamente supone desconocer el contenido normativo del precepto legal, tal y como quedó luego del juicio de constitucionalidad. (¿) es apenas natural que el Presidente en uso de la atribución administrativa de reglamentar las leyes, no podrá separarse de lo expresado por la Corte Constitucional.¿
 

 
2011   Fallo 37044 de 2011 Consejo de Estado  

Cuando ¿la ley es quien invoca el reglamento para que le colabore, (¿), [s]e trata de un evento poco frecuente, porque se sabe que la potestad reglamentaria que tiene el Gobierno, para la cumplida ejecución de las leyes, es de su exclusiva competencia, por tanto, no requiere del empoderamiento previo del legislador para ejercerla. Es decir, que no porque el legislador lo solicite es que se puede reglamentar una materia¿.
 

 
2011   Sentencia 220 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Acción pública de inconstitucionalidad contra par. 1º del art. 43 de la Ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.¿ ¿[E]n esos ámbitos en los que la reserva de ley es más estricta, la Corte ha admitido que excepcionalmente se delegue al reglamento el desarrollo de ciertos asuntos, particularmente aquellos de naturaleza técnica. Por ejemplo, en materia tributaria, la Corte ha manifestado que es posible asignar al reglamento la responsabilidad de precisar los elementos de la obligación tributaria ¿no su definición, cuando existan razones de orden técnico o administrativo que lo hagan indispensable.¿ ¿En esta misma decisión [sentencia C-690 de 2003], la Corte concluyó que ¿(¿) el rigor del principio de legalidad se aplica a la determinación política de los elementos del tributo, y que de tal rigor escapan ciertas variables técnicas o económicas cuya concreción no es posible realizar en la misma ley¿.
 

 
2011   Sentencia 300 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4828 de 2010, ¿por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos¿. ¿[L]a jurisprudencia de esta Corporación ha considerado constitucionalmente válido el otorgamiento de facultades de regulación o reglamentación a las autoridades públicas, en tanto guardan correspondencia con el cumplimiento de la función administrativa.¿ ¿Así, mientras el Presidente expide las pautas para el cumplimiento de la voluntad legislativa, los organismos subordinados emiten la reglamentación necesaria para pormenorizar el proceso de implantación de esa voluntad. Es esta una función de afinamiento que procede desde los trazos más amplios fijados por el legislador hasta los detalles prácticos más concretos, establecidos por el ejecutor de la medida.¿ ¿La anterior premisa también es aplicable para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Legislador extraordinario en los estados de excepción.¿
 

 
2011   Sentencia 748 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿En efecto, ha dicho la Corte que la potestad reglamentaria tiene fundamento en lo previsto por el artículo 189-11 C.P., e implica que el Ejecutivo está revestido de la facultad para expedir decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. La potestad reglamentaria, en consecuencia, tiene naturaleza "ordinaria, derivada, limitada y permanente". Es ordinaria en razón a que es una función de la Rama Ejecutiva, sin que para su ejercicio requiera de habilitación distinta de la norma constitucional que la confiere. Tiene carácter derivado, puesto que requiere de la preexistencia de material legislativo para su ejercicio. Del mismo modo es limitada porque "encuentra su límite y radio de acción en la constitución y en la ley; es por ello que no puede alterar o modificar el contenido y el espíritu de la ley, ni puede dirigirse a reglamentar leyes que no ejecuta la administración, así como tampoco puede reglamentar materias cuyo contenido está reservado al legislador". Por último, "la potestad reglamentaria es permanente, habida cuenta que el Gobierno puede hacer uso de la misma tantas veces como lo considere oportuno para la cumplida ejecución de la ley de que se trate y hasta tanto ésta conserve su vigencia."
 

 
2012   Fallo 502 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) El Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria (¿)¿ está facultado para ¿(¿) ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes (¿)¿ (¿)¿ las normas expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria, en tanto tienen, en el sistema de fuentes una jerarquía inferior al de las normas constitucionales y legales, no pueden transgredir los preceptos de este orden (¿)¿ ¿(¿)De otro lado, la violación de la potestad reglamentaria puede venir de que el Presidente de la República, contraríe la voluntad de la propia ley reglamentada u otra del mismo linaje, lo que acontece cuando la Ley de manera expresa ya se ocupó de la materia, y el Reglamento Presidencial la controvierte, modifica o desconoce su exacto sentido (¿)¿ ¿(¿)Tampoco podría el Presidente de la República saturar el ordenamiento, reglamentando lo que ya ha sido objeto de regulación por el propio legislador, pues si repite exacto el contenido de las normas reglamentadas, violaría el principio conocido como "prohibición de la tautología legal¿. Pero si en lugar de repetir la misma regla puesta por el legislador, contraría su sentido, habría abuso de la potestad reglamentaria (¿)¿ ¿(¿) Entre tanto, es preciso resaltar que cuando se trata de estudiar la legalidad de decretos que desarrollan leyes marco, esta Corporación ha expresado que en torno a esa clase de Decretos se parte de la premisa que la competencia del Gobierno es más amplia; sin embargo, ello no puede dar lugar a desnaturalizar o desbordar el alcance de la norma a desarrollar (¿)¿
 

 
2012   Fallo 1366 de 2012 Consejo de Estado  

¿Lo anterior, por cuanto si bien es cierto el artículo 189 de la Constitución Política prevé en el numeral 11 que corresponde al Presidente de la República la función de ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes, lo cierto es que esta atribución la desarrolla junto con el ministro del ramo respectivo, conforme con el artículo 115 de la Constitución Política.Se trata de una manifestación de desconcentración por funciones que el Presidente de la República radica en los ministros; (¿).¿
 

 
2012   Fallo 17994 de 2012 Consejo de Estado  

¿El artículo 189-11 de la C.P. es el fundamento de la potestad reglamentaria, según la cual el Ejecutivo está revestido de la facultad para expedir decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. Esta competencia, por ende, está dirigida a determinar reglas específicas para que los distintos organismos del Estado cumplan adecuadamente con las disposiciones legislativas. Esta facultad está sujeta a ciertos límites, que no son otros que la Constitución y la ley misma, ya que al reglamentar no es dado ampliar, restringir o modificar el contenido legal, es decir, las normas reglamentarias deben estar subordinadas a la ley respectiva, y tener como finalidad exclusiva la cabal ejecución de ella. El ejercicio del poder reglamentario obliga al Gobierno a desarrollar no solo el texto de la ley, sino también su contenido implícito, su finalidad específica, para que cumpla de la mejor manera con sus objetivos¿.
 

 
2012   Fallo 25693 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo se ha referido a la potestad reglamentaria de los Servicios Públicos Domiciliarios por parte del Presidente de la República en el siguiente sentido: ¿¿En tanto que la potestad reglamentaria reposa exclusivamente en la órbita de actuación del presidente de la República quien, como máxima autoridad administrativa, está facultado para reglamentar las leyes que así lo requieran con el fin de hacerlas ejecutables, concretas y realizables. Facultad que cristaliza una "labor de indagación" sobre los contenidos y objetivos de la ley para que mediante normas de carácter general se hagan efectivos los mandatos legales. Esta Sala ha sido enfática al establecer que a la facultad de reglamentación de las leyes por el presidente no escapa la ley de servicios públicos domiciliarios, "que puede y debe ser objeto de reglamentación por parte del Presidente".
 

 
2013   Fallo 34 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) los bonos pensionales, según el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, son aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones (¿) la función de los bonos pensiones es la de contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones (¿) en los bonos pensionales no se están recaudando ni colocando nuevos recursos, sino estableciendo el valor de una obligación que se hará exigible el día en que se tenga derecho a la pensión (¿) son aportes cuyos fines tienden a darle viabilidad financiera al sistema general de pensiones. (¿) las reservas matemáticas de pensiones (¿) es el valor presente de las obligaciones futuras a cargo de las administradoras de pensiones que le permiten contar con los valores para pagar mensualmente la pensión hasta el último sobreviviente con derecho (¿) y las cuotas partes de los bonos pensionales son aquellas fracciones que las entidades pagadores (sic) de pensiones deben hacerle proporcionalmente a sus ex afiliados con el fin de contribuir a la entidad emisora del bono pensional. (¿) estos tres conceptos son los que definen y delimitan la figura del pasivo pensional, luego cualquier adición que se haga al respeto de las instituciones que conforman el pasivo pensional debe hacerlo el mismo legislador y no la autoridad que lo reglamente, pues en ese sentido estaría desbordando las facultades otorgadas a través de la potestad reglamentaria. El Presidente de la República (¿) profirió el Decreto 055 de 2009, por medio del cual se expidieron disposiciones relacionadas con el FONPET (¿) entre las cuales se dejó establecido lo que debía entenderse por pasivo pensional. (¿) En consecuencia, al establecer unos parámetros y delimitaciones y haciéndose énfasis en que la figura del pasivo pensional debía entenderse del modo en que lo fijó el legislador, a este debía ceñirse el gobierno nacional para efectos de desarrollar el concepto en mención (¿) considera la Sala que el Gobierno Nacional se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en cuanto lejos de establecer la forma en que se cubriría el pasivo pensional, procedió a modificar el sentido y la definición que el legislador le dio en un principio (¿) el ejecutivo invadió una órbita que sólo le corresponde al legislador, lo que se traduce en una extralimitación de su facultad reglamentaria (¿) la facultad reglamentaria no puede introducir modificaciones a leyes preexistentes o adicionar las leyes sustantivas con situaciones no previstas por el legislador (¿) la interpretación de las normas debe limitarse a lo que explícita o implícitamente esté comprendido en su contenido y no puede deducirse lo que no se desprende natural y lógicamente del mismo (¿) se declara la nulidad de la expresión demandada. (¿)¿
 

 
2014   Decreto 036 de 2014 Nivel Nacional  

Establece el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo. Se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.
 

 
2015   Fallo 55813 de 2015 Consejo de Estado  

Por regla general , la potestad reglamentaria la tiene el Presidente de la República por dos vías: por una parte, a través de la reglamentación directa de la ley cuando sea indispensable para hacer posible su cumplimiento, pues en su condición de Suprema Autoridad Administrativa le corresponde ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes; y por otra parte, en los casos en que la Constitución le permite desarrollar directamente sus preceptos normativos, caso en el cual la potestad normativa o reglamentaria es directamente de la Constitución, asunto que en algunas oportunidades la jurisprudencia de esta Corporación denominó como deslegalización de materias en favor de la administración, y que, mirado desde otro punto de vista, no es más que el reconocimiento constitucional de la potestad reglamentaria en cabeza del Presidente, no ya a nivel de la ley, sino del acto administrativo de carácter general, pues orgánica y funcionalmente el acto sería administrativo y no legislativo, excepto que el constituyente le hubiera establecido efectos legislativos, como en el caso del artículo 341 inciso 3º constitucional. Igualmente se debe tener en cuenta que parte se encuentran las reglas de excepción en materia reglamentaria, se está frente a estas cuando por mandato constitucional algunos otros organismos del Estado pueden dictar normas con carácter general en asuntos de su competencia. Respecto a esta potestad reglamentaria la corte ha dicho que esta constituye un importante y trascendental ejercicio de elaboración material y objetivo de normatividad general tendiente hacer viable el cumplimiento de la ley, haciendo explícito lo implícito en ella, determinando dentro de los marcos legales circunstancias de tiempo, modo, lugar y demás aspectos técnicos, que en cada caso exige el cumplimiento de la ley. En consecuencia, no se encontró probado un exceso de competencia del Gobierno Nacional en el sub judice. Teniendo en cuenta lo anterior la Sala precede a Negar la nulidad de la norma demanda
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece que en el ámbito nacional corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes sobre materias de Policía. Cuando las disposiciones de las asambleas o los concejos en asuntos de Policía, requieran reglamentación para aplicarlas, los gobernadores o los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos sólo con ese fin (Art. 17). Asimismo, determina que los reglamentos son aquellos que dicta el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la ley. Su finalidad es la de establecer condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros, que no constituyen reserva de ley. (Art. 152)
 

 
2017   Fallo 00279 de 2017 Consejo de Estado  

La expresión «con posterioridad a la vigencia del Decreto Ley 1295 de 1994» contenida en los artículos 1.º literal d) del Decreto 4640 del 19 de diciembre de 2005 y en el artículo 1.º literal d) del Decreto 1730 del 27 de agosto de 2001, dictados por el Gobierno Nacional, impone una limitante temporal para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva que no está prevista en la Ley 100 de 1993 ni en la Ley 776 de 2002 que regula la prestación en caso de invalidez o muerte por riesgos profesionales, además tal requisito genera un enriquecimiento sin causa para la entidad de previsión social que recibió los aportes y desconoce los principios de universalidad, eficiencia, integralidad y progresividad de la seguridad social.
 

 
2017   Sentencia C-535 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En el caso de las facultades legislativas presidenciales, se trata de prerrogativas que no corresponden a la regla general en un Estado Social y Democrático de derecho. En efecto, el primer elemento que define la concesión de facultades extraordinarias al Presidente es su carácter excepcional, con independencia de la fuente que prevé la habilitación. Esta es la base sobre la que se ha estructurado el conjunto de normas que regulan la función excepcional del Ejecutivo como Legislador y ha dado origen tanto a sus límites como a sus parámetros interpretativos. En esa medida, tal característica sustenta el control jurisdiccional de los decretos leyes o de los decretos legislativos.
 

 
2018   Fallo 00074 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que el ordinal 11º del artículo 189 de la Constitución establece que le corresponde al presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes que sean necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Dicha potestad está gobernada por el principio de necesidad, que se materializa en la pertinencia de detallar el cumplimiento de una ley que se limitó a definir de forma general una situación jurídica abstracta. Según ha precisado la Sección, entre más general y amplia haya sido la regulación hecha en la ley, resulta más forzosa su reglamentación, de cara a facilitar la debida aplicación de la ley a los casos concretos que aspira a regir; con lo cual, cuando la ley ha detallado todos los elementos que se requieren para aplicar lo normado a los casos particulares, menos necesario resulta el reglamento (sentencia del 10 de septiembre de 2015, exp. 21095, CP: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
 

 
2018   Fallo 00205 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que la regla general en materia reglamentaria la tiene el Presidente de la República por dos vías: por una parte, a través de la reglamentación directa de la ley cuando sea indispensable para hacer posible su cumplimiento, pues en su condición de Suprema Autoridad Administrativa le corresponde ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes; y por otra parte, en los casos en que la Constitución le permite desarrollar directamente sus preceptos normativos, caso en el cual la potestad normativa o reglamentaria es directamente de la Constitución, asunto que en algunas oportunidades la jurisprudencia de esta Corporación denominó como deslegalización de materias en favor de la administración, y que, mirado desde otro punto de vista, no es más que el reconocimiento constitucional de la potestad reglamentaria en cabeza del Presidente, no ya a nivel de la ley, sino del acto administrativo de carácter general, pues orgánica y funcionalmente el acto sería administrativo y no legislativo, excepto que el constituyente le hubiera establecido efectos legislativos, como en el caso del artículo 341 inciso 3.º Constitucional.
 

 
2018   Fallo 00543 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que la regla general en materia reglamentaria la tiene el Presidente de la República por dos vías: por una parte, a través de la reglamentación directa de la ley cuando sea indispensable para hacer posible su cumplimiento, pues en su condición de Suprema Autoridad Administrativa le corresponde ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes; y por otra parte, en los casos en que la Constitución le permite desarrollar directamente sus preceptos normativos, caso en el cual la potestad normativa o reglamentaria es directamente de la Constitución, asunto que en algunas oportunidades la jurisprudencia de esta Corporación denominó como deslegalización de materias en favor de la administración, y que, mirado desde otro punto de vista, no es más que el reconocimiento constitucional de la potestad reglamentaria en cabeza del Presidente, no ya a nivel de la ley, sino del acto administrativo de carácter general, pues orgánica y funcionalmente el acto sería administrativo y no legislativo, excepto que el constituyente le hubiera establecido efectos legislativos, como en el caso del artículo 341 inciso 3.º Constitucional.
 

 
2019   Fallo 00135 de 2019 Consejo de Estado  

La potestad reglamentaria reconocida al Presidente de la República es una atribución constitucional de carácter permanente, correlato de la función principal que tiene el Ejecutivo de asegurar el cumplimiento del derecho contenido en disposiciones de superior jerarquía, para expedir normas de carácter general, impersonal y abstracto que desarrollen los principios y reglas previstos en aquellas y encauzarlos hacia la operatividad efectiva en la sociedad, sin que ello pueda comportar la modificación, ampliación o restricción del contenido o alcance de las normas reglamentadas. El objeto de la potestad reglamentaria consiste en la expedición de normas de carácter general destinadas a lograr la correcta ejecución, cumplimiento y efectividad de la ley para así volverla activa y plenamente operante, facilitando su inteligencia y cumplimiento de parte de la misma Administración y de los particulares al especificar su significado para el logro de los fines del Estado y de la función administrativa. En nuestro sistema jurídico es claro que las leyes tiene una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Tal situación se deriva del artículo 189 C.P. que establece los deberes y facultades que le corresponden al Presidente de la República frente a ley. En efecto, esta disposición le impone promulgar la leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento (numeral 10), y ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
 

 
2019   Fallo 00217 de 2019 Consejo de Estado  

El objeto de la potestad reglamentaria consiste en la expedición de normas de carácter general destinadas a lograr la correcta ejecución, cumplimiento y efectividad de la ley para así volverla activa y plenamente operante, facilitando su inteligencia y cumplimiento de parte de la misma Administración y de los particulares al especificar su significado para el logro de los fines del Estado y de la función administrativa. En nuestro sistema jurídico es claro que las leyes tiene una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Tal situación se deriva del artículo 189 C.P. que establece los deberes y facultades que le corresponden al Presidente de la República frente a ley. En efecto, esta disposición le impone promulgar la leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento (numeral 10), y ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes
 

 
2021   Ley 2155 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adopta un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación.
 

 
2024   Decreto 267 de 2024 Nivel Nacional  

Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de la Infraestructura (FIP).
 

 

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