Documentos para PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA :: Delegaciones
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 205 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha establecido un precedente reiterado y consolidado sobre la desconcentración y delegación de las funciones constitucionales del Presidente de la República5. Este precedente parte de advertir la imposibilidad material que tiene el Presidente para ejercer de manera personal todas y cada una de las facultades previstas en el artículo 189 de la Carta. Ante esta conclusión y en vista de los principios que gobiernan la función administrativa previstos en el artículo 209 C.P., los instrumentos de descentralización, delegación y desconcentración se muestran como herramientas necesarias para ejecutar las funciones mencionadas y, con ello, materializar el cumplimiento de los fines estatales previstos en el artículo 2 de la Constitución. (¿) Esta doctrina parte de establecer que las funciones constitucionales del Presidente son ejercidas bajo una de las siguientes tres condiciones: (i) como Jefe de Estado, competencia relacionada con las funciones "que denotan de manera clara la voluntad de la Nación de conformar una unidad política propia, tales como las referidas a las relaciones internacionales"; (ii) como Jefe de Gobierno, relacionada con el ejercicio de las facultades que están dirigidas a la "fijación de políticas, de derroteros para la conducción del país"; y (iii) como Suprema Autoridad Administrativa, condición que tiene que ver con el ejercicio de aquellas labores tendientes a "mantener el funcionamiento normal de la administración pública". Esta clasificación tiene consecuencias directas respecto a las posibilidades de delegación y desconcentración. Para la Corte, salvo algunas excepciones, todas las funciones son delegables. Sin embargo, únicamente son desconcentrables las competencias que ejerce el Presidente en su condición de Suprema Autoridad Administrativa. En todo caso, la jurisprudencia ha señalado que el hecho de la desconcentración no obsta para que el Presidente continúe ejerciendo el control y orientación de dichas actividades.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Establece la delegación de funciones presidenciales especialmente la relacionada con la autorización a funcionarios públicos para aceptar cargos, honores y recompensas de gobiernos extranjeros y algunas funciones establecidas en el artículo 189 de la Constitución Política (artículo 45).
 

 
2012   Decreto 310 de 2012 Nivel Nacional  

Delega en los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, delega en los mismos funcionarios la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, permaneciendo en el Presidente de la Republica la función de autorizar al Vicepresidente de la República, a los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa y la Rama Judicial incluidos los Magistrados de las Altas Cortes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros del Despacho, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del nivel nacional, Gobernadores, Alcaldes Distritales y los Alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos; así como para que acepten con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
 

 
2012   Fallo 25693 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo se ha referido a la potestad reglamentaria de los Servicios Públicos Domiciliarios por parte del Presidente de la República en el siguiente sentido: ¿¿En tanto que la potestad reglamentaria reposa exclusivamente en la órbita de actuación del presidente de la República quien, como máxima autoridad administrativa, está facultado para reglamentar las leyes que así lo requieran con el fin de hacerlas ejecutables, concretas y realizables. Facultad que cristaliza una "labor de indagación" sobre los contenidos y objetivos de la ley para que mediante normas de carácter general se hagan efectivos los mandatos legales. Esta Sala ha sido enfática al establecer que a la facultad de reglamentación de las leyes por el presidente no escapa la ley de servicios públicos domiciliarios, "que puede y debe ser objeto de reglamentación por parte del Presidente".
 

 
2014   Sentencia C-507 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Frente a la potestad reglamentaria propia del Presidente de la República y la facultad regulativa residual de los organismos administrativos, en especial de los ministerios, es necesario resaltar el otorgamiento de potestades normativas a otros organismos ajenos a la Rama Ejecutiva, por parte de la Constitución de 1991. Al respecto, esta Corporación, ha dicho que en estos casos se trata de ámbitos de regulación, que por expreso mandato de la Constitución se asignan a otros órganos constitucionales, al margen de la potestad reglamentaria del Presidente.
 

 
2017   Decreto 781 de 2017 Nivel Nacional  

Se delegan unas funciones constitucionales en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por el tiempo que dura la ausencia del Presidente de la República.
 

 
2021   Decreto 743 de 2021 Nivel Nacional  

Designa alcalde mayor ad hoc para el Distrito Capital de Bogotá.
 

 
2021   Decreto 1357 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los literales a), b), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sobre los Regímenes Tributarios preferenciales, criterios de inexistencia de tipos impositivos, criterio de carencia de un efectivo intercambio de información, criterio de falta de transparencia a nivel legal, entre otros.
 

 
2022   Decreto 1018 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, en el sentido de indicar que se designan nuevos delegados presidenciales para los departamentos de la Guajira y San Andrés y Providencia y Santa Catalina, para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022.
 

 
2022   Decreto 2242 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 062 de 2020 y el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y la creación del Comité Ejecutivo ZEII
 

 
2023   Resolución 138 de 2023 Presidencia de la República  

Autoriza la instalación del Espacio de Conversación Sociojuridico de Construcción de Paz Urbana entre los representantes autorizados por el Gobierno Nacional y los voceros de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá, que se surtirá en las instalaciones de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí y realiza unas designaciones.
 

 
2023   Resolución 386 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica la Resolución No. 264 del 15 de noviembre de 2022 y se designa a una representante del Gobierno Nacional para participar en la Mesa de Diálogos con el Ejército de Liberación Nacional - ELN
 

 

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