Documentos para JURISDICCIÓN COACTIVA :: Objetivo
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 17 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El objetivo de la jurisdicción coactiva se da en desarrollo del Principio de Eficacia de la gestión pública, en tanto implica a la entidad ejecutora la búsqueda de resultados oportunos y consistentes con los objetivos y metas de la Organización; principio que está contenido en varios preceptos constitucionales como perentoria exigencia de la gestión pública: el artículo 209, como principio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la función administrativa; el 365, como uno de los objetivos en la prestación de los servicios públicos; y en los artículos 256 numeral 4°, 268 numeral 2º, 277 numeral 5º y 343, relativos al control de gestión y resultados. En virtud de dicho principio y por efecto de la obligatoriedad y la Ejecución Oficiosa, predicable de los actos administrativos en firme, es que procede el cobro por jurisdicción coactiva frente a cualquiera de los actos administrativos consagrados en el artículo 68 del CCA, donde conste una obligación clara, expresa y exigible, constituyan obligaciones ciertas para la entidad y la valoración del costo-beneficio sea positivo para la administración. El objetivo de un proceso ejecutivo como el de cobro coactivo, supone la existencia de una prestación cierta en favor del accionante y por ende su finalidad no es otra que la ejecución o materialización de esa prestación por parte del demandado, razón por la que sería inocuo iniciar un proceso donde no se sabe la ubicación de quien sería conminado a cumplir y se desconoce garantía económica frente a la obligación; en cuanto a esto último debe observarse que sin ser un fin en si mismo, las medidas cautelares sobre los bienes del deudor, constituyen una de las principales pretensiones de ésta clase de procesos y en la medida que no se puedan practicar hacen precaria la ejecución.
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿[L]a (¿) jurisdicción coactiva es una concreción de la autotutela administrativa, pues como ha observado el juez constitucional, su finalidad es el recaudo rápido de las deudas a favor de las entidades públicas a través del reconocimiento de un privilegio exorbitante que `¿consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, (¿) adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales.¿ (¿) [L]a jurisprudencia ha acogido de tiempo atrás la posición de Hauriou según la cual las acreencias públicas se encuentran amparadas por un privilegio general de cobranza, de ahí que las decisiones que contengan obligaciones constituyan un verdadero título ejecutivo. Así, las obligaciones que se recaudan han surgido a la vida jurídica de manera unilateral como una manifestación propia de la soberanía del Estado y no del comercio jurídico como ocurre en el caso de los particulares; de igual manera, se trata de una potestad excepcional o exorbitante¿
 

 

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