Documentos para JURISDICCIÓN COACTIVA :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 17 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Jurisdicción Coactiva es la materialización de la Ejecutividad de los actos administrativos y presupone la ejecutoriedad y firmeza de los mismos. Ha sido definida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales
 

 
2006   Concepto 1 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La jurisdicción coactiva se ha definido como un privilegio de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales. Adicionalmente, es una medida que evita la utilización de la Rama Judicial para este tipo de eventos trayendo una utilización óptima de los recursos públicos. Por lo que se considera importante que cualquier entidad de carácter público tenga dentro de sus funciones la de recaudar rentas o caudales públicos a través de este procedimiento especial. No toda entidad pública, ni todo crédito a favor de la administración, per se, serán objeto de ésta prerrogativa, sino que requiere de referencia expresa en la ley, pues como ya se advirtió, el marco normativo general sólo configura una potencialidad que para ser desarrollada necesita de estipulación legal. De ésta manera, el ejercicio de la jurisdicción coactiva presupone la atribución legal expresa de ésta prerrogativa en materias precisas a una determinada autoridad administrativa y que la obligación a ejecutar conste en un documento que preste mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva
 

 
2011   Auto 18345 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a jurisdicción coactiva, en términos generales, era una potestad especial otorgada por la ley a las autoridades administrativas para hacer efectivos los créditos que tienen a su favor, sin necesidad de acudir ante la jurisdicción.¿ ¿[L]os tribunales administrativos o los juzgados administrativos, según el caso, actúan como superiores funcionales de la administración, debido a que las actuaciones que se profieren al interior del proceso de jurisdicción coactiva son eminentemente judiciales.¿ ¿En la actualidad, (¿) el cobro de los créditos a favor de las entidades públicas se hace mediante el procedimiento de cobro coactivo que está regulado por el Estatuto Tributario. Los actos que se dictan al interior de ese procedimiento tienen el carácter de administrativos y, por ende, podrán impugnarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.¿
 

 
2011   Concepto Unificador 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre el recaudo de cartera y Jurisdicción Coactiva. (¿) ¿La jurisdicción coactiva básicamente es una función jurisdiccional asignada por la Ley a un funcionario u organismo administrativo, para hacer efectivos, mediante el proceso ejecutivo, los créditos o deudas fiscales a favor de una entidad pública que actúa como ejecutora.¿
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿[L]a (¿) jurisdicción coactiva es una concreción de la autotutela administrativa, pues como ha observado el juez constitucional, su finalidad es el recaudo rápido de las deudas a favor de las entidades públicas a través del reconocimiento de un privilegio exorbitante que `¿consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, (¿) adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales.¿ (¿) [L]a jurisprudencia ha acogido de tiempo atrás la posición de Hauriou según la cual las acreencias públicas se encuentran amparadas por un privilegio general de cobranza, de ahí que las decisiones que contengan obligaciones constituyan un verdadero título ejecutivo. Así, las obligaciones que se recaudan han surgido a la vida jurídica de manera unilateral como una manifestación propia de la soberanía del Estado y no del comercio jurídico como ocurre en el caso de los particulares; de igual manera, se trata de una potestad excepcional o exorbitante¿
 

 

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