Documentos para JURISDICCIÓN COACTIVA :: Ejecución Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
2002   Consulta 329 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

Se considera que ¿¿impuesta una sanción, una vez agotado el proceso disciplinario pertinente, en este caso por el órgano de control externo, como lo es la Procuraduría, es a la administración a la que le corresponde hacerla efectiva, para lo cual las normas que regulan el tema, entre ellas la ley disciplinaria, establecen unas reglas a seguir por las autoridades competentes para el efecto¿¿ ¿¿comunicada la decisión contentiva de la sanción aludida a la administración o entidad correspondiente, se deberá disponer su cancelación mediante los actos administrativos de rigor, y en caso de que no se produzca el pago respectivo, deberá procederse al cobro coactivo a instancias de los nominadores, o en su defecto de quien deba hacer efectiva la sanción; cobro que tratándose de sanciones disciplinarias compete a las entidades en la que preste o haya prestado sus servicios el sancionado, si es un servidor público o la jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda si se trata de particulares.¿ ¿En cuanto al procedimiento de cobro coactivo, se debe precisar que es una atribución que se asigna a un funcionario administrativo para que directamente y sin recurrir a los estrados judiciales, se hagan efectivas, por vía ejecutiva, deudas expresas, claras, exigibles a favor de la entidad respectiva; se constituye en la forma más expedita para que la administración cobre y obtenga el pago de sus acreencias, sin recurrir a ninguna otra autoridad¿¿
 

 
2008   Concepto 67 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El vacío consistente en saber ante qué autoridad se debe pagar la multa impuesta a un particular por una actuación temeraria o a un testigo renuente, se resuelve en el inciso 4 del artículo 173 de la Ley 734 de 2002. En el evento en que la multa no sea cancelada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el autorizado para adelantar el cobro coactivo de la misma, en este caso, porque se está en presencia del incumplimiento de un particular sobre el cual ninguna entidad pública a nivel Distrital tiene facultad que la habilite para adelantar dicha actuación. En tal sentido, dicho título coactivo, deberá ser remitido por la entidad disciplinaria sin que se haya efectuado el pago voluntario, y de manera inmediata, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el trámite correspondiente.
 

 
2008   Radicación 1904 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ la Ley 1066 de 2006, otorgó a las entidades y a los servidores públicos la facultad de establecer facilidades de pago que permitan la recuperación eficiente y ágil de la cartera pública morosa, pues su acumulación actúa en detrimento de la función pública y de los fines del Estado¿ Uno de los instrumentos concebidos por el legislador para garantizar este objetivo, es precisamente, la celebración de acuerdos de pago, que son manifestaciones de voluntad, dónde el deudor adquiere unos compromisos con la Administración y la entidad acreedora concede "facilidades de pago"¿ en los acuerdos de pago, las entidades públicas, además de observar las condiciones mínimas previstas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y las que establezcan los reglamentos internos de cartera de cada entidad pública, en materia de plazos, garantías y cláusulas aceleratorias, deben tener en cuenta la siguiente regla: los problemas de eficiencia del aparato estatal, no pueden resolverse a costa del derecho a la igualdad¿, exonerando del pago de intereses de mora a los deudores incumplidos¿ si bien es cierto, la Ley 1066 de 2006 permite otorgar facilidades de pago a los deudores morosos que sean eficaces para normalizar la cartera pública, dichas facilidades no pueden ir hasta exonerar del pago de intereses moratorios que de acuerdo con la ley se causan a partir del incumplimiento, ni pactar en su lugar intereses remuneratorios. Por lo expuesto, la Sala considera que en los acuerdos de pago que versen sobre multas de carácter penal y disciplinario, deben cobrarse los intereses de mora a la tasa prevista por el legislador en cada caso¿ los representantes de las entidades públicas a cuyo cargo está la función de cobrar, en su calidad de acreedoras, son los titulares de la facultad para declarar, de oficio, no sólo la prescripción extintiva del derecho, la remisión de una obligación, sino la pérdida de fuerza ejecutoria y, con ello, declarar la extinción del proceso de cobro coactivo.
 

 

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