Documentos para PROVEEDURÍA MUNICIPAL :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1922   Acuerdo 39 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crea el puesto de Proveedor-Almacenista de la Alcaldía, asignación, funciones, de libre nombramiento y remoción, art. 1 a 5.
 

 
1925   Acuerdo 97 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Departamento de Provisiones del Municipio, encargado de la adquisición de elementos necesarios para el funcionamiento de todas las dependencias de la administración municipal, señala la forma de realizar las compras, forma de realizar las licitaciones, fija las facultades y obligaciones del director del departamento, pedidos de las dependencias, determina el personal del departamento y sus asignaciones, suprime algunos empleos y señala las dependencias y empresas a las que no se les aplicará este Acuerdo.
 

 
1951   Decreto 227 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reorganiza la Proveeduría Municipal, se crean unos cargos, se suprimen otros, órdenes de compra, procedimiento, cuentas de cobro, reservas, importaciones, sub-almacenes, art. 1 a 22. Señala Personal y asignaciones mensuales, art. 23 y 24.
 

 
1951   Decreto 398 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se suspende y reforma, parcialmente, el Decreto número 227 de 1951 (reorgánico de la Proveeduría Municipal), suspensión de algunos artículos en lo que se refiere a que las compras hechas por la Proveeduría Municipal deben atenderse en su totalidad con los recursos del Fondo Rotatorio de Proveeduría, apropiación de recursos a través del proyecto de presupuesto para el fondo rotatorio de la Proveeduría, art. 1 y 2.
 

 
1952   Decreto 25 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 398 de 1951, adicionando su vigencia en 5 meses en los refiere a que las compras hechas por la Proveeduría Municipal deberán atenderse en su totalidad con los recursos del Fondo Rotatorio de Proveeduría.
 

 
1952   Decreto 310 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga la vigencia del Decreto 398 de 1951, en virtud del cual las compras realizada por la proveeduría municipal deben atenderse con los recursos del Fondo Rotatorio de la Proveeduría.
 

 
1952   Decreto 574 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regorganiza la Proveeduría y crea el almacén general del municipio dependiente de la primera, señala la obligación de ésta de rendir cuentas ante la Contraloría, crea el almacén de depósito, señala su función, señala el personal de la proveeduría y su asignación mensual y suprime algunos cargos.
 

 
1955   Acuerdo 97 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se dispone la reorganización en la Proveeduría Distrital, pedidos, aprobación, procedimiento, suministro de bienes muebles y enceres, surtido, recursos, obligaciones, art. 1 a 13. La Contraloría Distrital organizará el control del movimiento de esta oficina, mediante auditaje directo, art. 2.
 

 
2011   Sentencia 479 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional debe responder sobre ¿el retraso por parte de una entidad en la entrega efectiva de un subsidio familiar de vivienda de interés social a favor de una mujer cabeza de familia, con dos hijos menores de edad, víctima de desplazamiento forzado interno, al haber transcurrido más de dos años, desde la asignación de tal subsidio, es vulneratorio del derecho a la vivienda digna de este grupo de especial protección constitucional? la Sala hizo una breve referencia a los siguientes temas, para responder el cuestionamiento: (i) La especial desprotección a que se ve expuesta la población desplazada por la violencia en materia de derechos sociales; (ii) los principales componentes del derecho a la vivienda digna y las obligaciones de las entidades competentes en la atención a este sector de la población en materia de vivienda. En aras de superar el estado de desprotección generalizada de sus derechos fundamentales, así como de garantizar a este colectivo unas condiciones mínimas de vida digna. Dentro de estos esfuerzos se incluye, desde luego, el rediseño de la política pública en materia de vivienda, como componente indispensable con miras a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación en sentencia T-025 de 2004, tal como fue plasmado mediante el auto 008 de 2009. Como se evidencia en este caso, la ineficiencia de dicha política pública persiste, lo cual supone una carga presupuestaria aún mayor para el Estado; y para esta colectividad, la carga de soportar condiciones precarias de vivienda por un tiempo que se extiende más allá de lo debido, dada la lentitud que supone el proceso de entrega de subsidios de vivienda de interés social, tal y como funciona en la actualidad. La Sala de Revisión encuentra que el hecho de que hayan transcurrido casi cuatro años desde la postulación de la ciudadana Muñoz Bustos para la adjudicación de un subsidio familiar de vivienda de interés social y que Fonvivienda aún no haya hecho la entrega del mismo, a pesar de estar asignado hace ya un tiempo considerable, configura una vulneración efectiva del derecho a la vivienda digna de ella y sus dos pequeños hijos.
 

 
2012   Decreto 1836 de 2012 Nivel Nacional  

Establece normas relativas a la Proveeduría de Precios para Valoración de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías señalando que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías ¿AFP¿ deberán, mediante el mecanismo que consideren más adecuado, contratar a un mismo proveedor oficial de precios para la valoración de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías que administran. Cada contrato deberá tener una duración máxima de dos (2) años. Al momento de finalización del contrato, las AFP deberán realizar nuevamente el proceso de selección que consideren más adecuado. Las AFP podrán volver a contratar al mismo proveedor de precios.
 

 

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