Documentos para BIENES DE USO PUBLICO :: Definición
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 6107 de 2000 Consejo de Estado  

La propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales, los primeros están destinados al uso general de los habitantes de un territorio, pertenecen al Estado como potestad económica y jurídica, pero él no los utiliza en su provecho, sino que están a disposición de los gobernados y los segundos pertenecen al Estado pero no están al servicio libre de la comunidad, sino destinados al uso privativo de la administración, para sus fines propios, que en ocasiones pueden aparecer incompatibles con la utilización innominada.
 

 
2000   Fallo 6171 de 2000 Consejo de Estado  

Los bienes del Estado, se consideran clasificados en bienes patrimoniales o fiscales del Estado y bienes de uso público. Integran la primera categoría aquellos cuya titularidad corresponde siempre a una persona jurídica de derecho público de carácter nacional, departamental o municipal, y que sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos. Los segundos son aquellos cuya titularidad no radica en agencia estatal alguna, puesto que están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
 

 
2001   Fallo 16596 de 2001 Consejo de Estado  

Los bienes de dominio público, son el conjunto de bienes destinados al desarrollo o cumplimiento de funciones públicas del Estado o están afectados al uso común. Se clasifican, en bienes patrimoniales o fiscales y de uso público. Los primeros, pertenecen a una persona jurídica de derecho público y generalmente están destinados a la prestación de funciones o servicios públicas. Su dominio corresponde a la República, pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes. Los segundos son aquellos que su dominio es de la República, pero su uso pertenece a todos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente (como el de calles, plazas, etc.).
 

 
2002   Concepto 46 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Bienes Pertenecientes a los habitantes del territorio Nacional.
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

La referida comparación conduce a realizar una sucinta alusión al régimen jurídico propio de los bienes de uso público, asunto del cual se ha ocupado en diversas ocasiones esta Sala para señalar, con carácter general, que los aludidos bienes son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado o, en estricto sentido, a la Nación, según se verá y cuya afectación o destino está orientado al uso de todos los habitantes de un territorio, propósito éste en virtud del cual las entidades responsables de su manejo ejercen unas potestades de regulación, administración, control y vigilancia que lejos de permitir la asimilación entre la propiedad privada y la titularidad que ostentan respecto de dichos bienes, apunta, exclusivamente, a propender porque se respete y se garantice el destino natural o jurídico de los mismos, que no es otro que el de servir a su utilización, en las condiciones que se correspondan con la naturaleza del bien y con la razonable y proporcionada reglamentación que su adecuado uso determinen, por parte de la colectividad, que es su verdadera titular, a través de la Nación, como expresamente lo establece, actualmente, la Carta Política, de lo cual ha tomado atenta nota la jurisprudencia. Como corolario de lo anterior, recae sobre el Estado, a través de sus distintas entidades, en su condición de gestoras que no de titulares, como acaba de precisarse de los bienes de uso público, la obligación constitucional y legal de brindar efectiva protección a dichos bienes, exigencia que alcanza raigambre constitucional en la medida en que el artículo 82 superior impone al Estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público dentro del cual, como a continuación se detallará, el derecho positivo nacional ha tenido a bien incluir a los bienes de uso público y porque se garantice su destinación al uso común, el cual está llamado a prevalecer sobre el interés particular. Tales consideraciones determinan que la condición de uso público de un bien repugne con el establecimiento de derechos exclusivos, en relación con el mismo, en beneficio de un exclusivo titular sea éste de naturaleza pública o privada distinto de la Nación, a voces de lo normado por el artículo 102 de la Carta
 

 
2014   Concepto 19773 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto en relación con varios interrogantes de una solicitud de aclaración entre bienes de uso público- zonas de uso público, espacio público y bienes fiscales; efectos jurídicos de la afectación de un bien privado al uso público, en proceso de urbanización y/o construcción. Ante lo cual concluye: (...) establece la clasificación de los bienes de dominio público, es decir a cargo del Estado, en bienes de uso público y bienes fiscales o patrimoniales (&) las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos, quedan afectas a ese uso, por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado, y solo podrán ser reubicadas y/o redistribuidas antes de la terminación de las obras y de la constitución de la urbanización mediante escritura pública. (&)
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Para efectos del citado Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. (Art. 139)
 

 
2017   Concepto 67 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Conceptúa respecto de la naturaleza jurídica de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. EAAB, destinados para las áreas destinadas para Zona de Manejo y Protección Ambiental y las rondas hidráulicas, concluyendo que constituyen el espacio público, entre otros, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público, así como las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
 

 
2021   Ley 2140 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Para la acreditación de la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden la exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con ,los municipios, el Alcalde o el Personero Municipal podrán expedir acto administrativo debidamente motivado, en el cual se manifieste que el municipio ,o la comunidad a través de junta de acción comunal ha ejercido y ejerce la posesión del bien frente al cual se pretende la inversión.
 

 

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