Documentos para BIENES DE USO PUBLICO :: Usos
Año   Documento   Restrictor  
1993   Acuerdo 6 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se autoriza la reglamentación o la variación del destino de algunos de los bienes de uso público del Distrito Capital
 

 
2001   Fallo 16596 de 2001 Consejo de Estado  

Los bienes de uso público no son susceptibles de ser arrendados dado que por disposición constitucional ellos son inembargables, imprescriptibles e inalienables, es decir, están fuera del comercio, y se caracterizan por su afectación a una finalidad pública; están destinados a ser usados y disfrutados por la comunidad, sin discriminación, en forma directa, libre, impersonal, individual o colectivamente y en general gratuita. Si bien el contrato de arrendamiento conlleva actos de administración y no de disposición, el acuerdo confiere al arrendatario el derecho de uso y goce exclusivo, el cual es contrario a la finalidad del bien.
 

 
2002   Decreto 343 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Traza los lineamientos para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público del Distrito, define las entidades administradoras del mismo, les señala sus funciones y define los instrumentos para su administración. Art. 1 a 5. Determina los parámetros para contratación y administración del espacio público, reglamenta el uso y administración de bienes de uso público, y determina los componentes del sistema de espacio público. Art. 6 a 9. Vigencia. Art. 10
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Las personas en el Distrito Capital pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás autoridades competentes, Art. 67.
 

 
2007   Radicación 1845 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Cuando la ley 996 del 2005 en su artículo 38, parágrafo, inciso tercero, habla de "inmuebles o bienes muebles de carácter público", está abarcando todos los bienes cuyos titulares son la Nación y los demás organismos y entidades del Estado... no es factible que las autoridades territoriales a quienes van dirigidas las prohibiciones del parágrafo indicado, destinen, bajo la modalidad que sea, ninguno de los bienes públicos para actividades relacionadas con activismo político en época preelectoral... la expresión "de carácter público" contenida en la prohibición del inciso tercero del parágrafo del artículo 38 de la ley en cita, no incluye los bienes de uso público, y entonces, bajo las reglas legales del permiso de policía, los interesados pueden disponer de esos bienes para sus actividades partidistas... es deber primordial de la autoridad competente, el de preservar debidamente el derecho a la igualdad en el acceso al uso de esos bienes, no sólo por la regla general del artículo 13 de la Constitución Política, sino precisamente porque se trata de bienes respecto de los cuales a todos asiste por igual el derecho a usarlos, y su garantía es inherente al principio constitucional de la moralidad en el ejercicio de la función pública... las autorizaciones para que los bienes de uso público, sean usados en ejercicio del derecho de reunión con fines de carácter político se rigen por el código Nacional de Policía, que no contempla retribución alguna por dicho uso.
 

 
2011   Concepto 481 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre cual es la diferencia entre redes de acueducto y alcantarillado del municipio y la infraestructura de acueducto y alcantarillado de un ente territorial y aclara el concepto SSPD 375 de 2011, (¿) ¿esta entidad no pretendió establecer una diferencia entre redes de acueducto y alcantarillado del municipio y la infraestructura de acueducto y alcantarillado de un ente territorial, pues ambos aspectos implican lo mismo y se refieren a la infraestructura en servicios públicos¿ (¿) ¿puede que exista infraestructura en acueducto y alcantarillado que sea de propiedad del municipio y eso no necesariamente implica que se pueda clasificar como un bien de uso público. Dicha característica lo que le puede eventualmente es que se considere un bien público¿ (¿) ¿para ser considerado bienes públicos u oficiales de uso público deberán estar destinados al uso común, al disfrute de la población en general, en igualdad de condiciones, en forma indiscriminada e irrestricta¿ (¿) ¿que en el caso de las redes de acueducto y alcantarillado (infraestructura), no obstante que eventualmente puedan ser de propiedad de una empresa oficial de servicios públicos, no por ello puede predicarse que son de uso público e inenajenables¿ (¿) ¿las redes de alcantarillado y acueducto de propiedad del municipio o bien podría denominarse infraestructura, aunque son de propiedad pública y su destinación es la prestación de un servicio público, no pueden considerarse como bienes de uso público¿.
 

 
2011   Concepto 17467 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿De conformidad con la normatividad citada, el IDU es competente para la expedición de los referidos Actos Administrativos.¿ ¿(¿) El DADEP es competente para formalizar la suscripción de Escrituras Públicas de Compraventa de predios de propiedad del Distrito Capital.¿ (¿) ¿De conformidad con el artículo 6° de la Ley 9 de 1989, el destino de "(¿) los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.".¿(¿) ¿En el caso que se plantea, no se está variando el destino de un bien de uso público incluido en el espacio público urbano, sino que se trata de un bien fiscal (Colegio Distrital) necesario para adelantar la obra corredor troncal de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26).¿
 

 
2014   Concepto 7044 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud para desafectar un bien de uso público, sobre lo cual concluye: (...) Es así que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales citados, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que aunque se haya declarado la pertenencia del predio objeto de estudio, tal decisión no modifica que el bien se encuentra afecto al uso público, y tal como se ha expresado anteriormente, corresponde a un área comunal (&) De otra parte, es importante tener en cuenta que en el marco de las disposiciones citadas para variar el destino de los bienes de uso público se debe acudir ante el Concejo Distrital, conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 (&) En relación con otras situaciones atinentes con la modificación de planos urbanísticos que involucran áreas de uso público, el literal c), del numeral 8 del artículo 51 del Decreto Nacional 1469 de 20109 , prevé el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa, cumpliendo con las condiciones específicas del citado texto, y ante la curaduría urbana. En los términos expuestos se puede concluir que no existe un trámite de desafectación como bien de uso público a cargo de esta Secretaría, y que para variar el destino de las zonas de uso público se debe atender el ordenamiento vigente que determina los casos, condiciones y autoridades ante quien se debe gestionar la variación de la destinación de un bien de uso público o dar trámite a un cambio de uso..
 

 
2014   Concepto 12664 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto en relación con la situación de posesión sobre una parte del Parque Zonal Illimani, frente a lo cual concluye: (...) conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto Distrital 462 del 28 de diciembre de 2005 Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Illimani, cuenta con Plano a escala 1:750, que forma parte integral del mismo, y está conformado por el predio adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública de Compraventa número 3617 del 28 de diciembre de 2001 protocolizada en la Notaría 56 de Bogotá e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S.1108961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (&) constituye un bien inmueble de dominio público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes dada su condición de parque, el cual por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular, por lo que goza según el mandato constitucional de especial protección, lo que lo hace inalienable, imprescriptible e inembargable, y totalmente oponible frente a reclamos de pertenencia por parte de terceros y más aun derechos de posesión como es el caso del predio objeto de estudio.
 

 
2016   Concepto 11311 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Resuelve una consulta relacionada con el reloteo de bienes inmuebles previamente legalizados, en el cual se redistribuyen los espacios privados y públicos; incluidos vías, zonas verdes, áreas comunales afectas al uso público, en titularidad de particulares que no tienen la obligación de transferir a favor del Distrito.
 

 
2016   Concepto 94503 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Establece eventos y/o circunstancias de aplicabilidad del numeral 12 del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002, respecto a la Identificación de los inmuebles de uso público que vienen siendo utilizados por la comunidad y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmobiliario del Distrito Capital.
 

 
2018   Concepto 220186 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación  

Establece que en el ordenamiento jurídico de carácter urbanístico se ha señalado de manera constante y reiterada que las zonas de uso público por destinación en proyectos urbanísticos quedan afectas al uso público con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos.
 

 
2018   Concepto 320186 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación  

Indica que las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos quedan afectas a ese uso por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00157 de 2018 Consejo de Estado  

La Corte concluye que los bienes de uso público tienen un doble ángulo: Por un lado confieren a la colectividad el derecho de usarlos y disfrutarlos, pero con limitaciones; es decir, como cualquier otro derecho, la facultad de aprovecharse de estos bienes no es del todo absoluta, y por ende la Administración tiene la potestad de restringirlo proporcionadamente por razones de utilidad pública o interés social, tal y como ocurre por ejemplo cuando se implementan horarios de acceso a determinados bienes motivados en la seguridad ciudadana o de intereses de mayor envergadura. De otra lado, vemos cómo los derechos que se confieren a los particulares concesionarios o beneficiarios de una licencia para el uso y explotación de bienes de uso público son de aquellos que tanto la jurisprudencia como la doctrina ha denominado precarios o relativos, es decir, respecto de ellos no se puede predicar la existencia de una situación jurídica concreta o reclamar la existencia de un derecho adquirido, pues se trata de derechos provisionales o transitorios, en la medida que pueden modificarse o extinguirse cuando cambia la regulación en que se fundamentan o cuando se presentan circunstancias de hecho que hacen que, fundándose en el interés general, sean revocados o modificados.
 

 

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