Documentos para BIENES DE USO PUBLICO :: Aglomeraciones de Público
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 43 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades o personas públicas o privadas responsables de edificaciones, instalaciones o espacios en los cuales se realicen aglomeraciones de público o de la organización de aglomeraciones de público incluidos los espectáculos públicos, deberán preparar y observar planes de contingencia que incluyan los análisis de riesgos y las medidas de prevención y mitigación, en la forma y condiciones que establezca la DPAE e igualmente están sometidas al régimen de permiso o autorización en los términos y condiciones señalados en la ley, en armonía con las disposiciones pertinentes de los Códigos Nacional y Distrital de Policía.
 

 
2007   Decreto 633 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las disposiciones aplicables en el territorio del Distrito Capital, a las personas públicas y privadas con el fin de prevenir y/o mitigar los riesgos en las aglomeraciones de público que se presenten en las instalaciones, edificaciones o espacios que estén bajo su responsabilidad. Señala las características y especificaciones de las edificaciones, instalaciones y espacios destinados o utilizables para aglomeraciones de público, los planes de contingencia, las reglas especiales sobre los planes de contingencia relativos a aglomeraciones de público de alta y no alta complejidad. Dicta medidas policivas en materia de licencias de urbanismo y construcción, en materia de aglomeraciones en desarrollo de la libertad de reunión, en materia de espectáculos públicos, las competencias policivas en materia de aglomeraciones de público sometidas al régimen de plan de contingencia, así como las autoridades policivas competentes para la imposición de las medidas correspondientes.
 

 
2008   Decreto 215 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el Decreto Distrital 633 de 2007, por el cual se dictan normas en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público. Crea el Comité de Evaluación de Recursos de Seguridad y Prevención, quien tendrá en cuenta el balance evaluativo de disponibilidad de escenarios y de los recursos disponibles de seguridad y atención de emergencias, para los fines de la expedición de los planes de contingencia, como para el otorgamiento de permisos o autorizaciones de espectáculos públicos.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece las obligaciones relacionadas con el derecho de reunión, definiendo la aglomeración de público como toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva, divididas en tres categorías: 1. Reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público. 2. Actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. 3. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Señala que las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas. Determina normas para el consumo de bebidas alcohólicas, así como el cuidado del espacio público. Igualmente, establece que toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo; regula las normas para la utilización de las vías y de los espacios. Señala los comportamientos y obligaciones en las actividades que involucran aglomeraciones de público y las medidas correctivas a aplicar. (Art. 47 al 75)
 

 

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