Documentos para BIENES DE USO PUBLICO :: Concesión
Año   Documento   Restrictor  
1928   Ley 113 de 1928 Congreso de la República de Colombia  

Señala que corresponde a la Nación conceder licencia para utilizar las calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público, para tender redes de canalización de plantas eléctricas o para otros usos industriales o domésticos, indica el plazo máximo por el que podrán concederlas y la reglamentación de la concesión de fuerza hidráulica.
 

 
2010   Decreto 433 de 2010 Nivel Nacional  

Aclara, adiciona y modifica parcialmente el Decreto 4735 de 2009 Por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

¿El Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en arrendamiento o administración aquellos bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de la recreación o el deporte, en el entendido, tal como lo precisó esta Corporación, que se hace referencia a los bienes fiscales¿ (¿) ¿Admitir la posibilidad de que los bienes de uso público puedan ser susceptibles de convertirse en objeto material de un contrato de arrendamiento supondría soslayar el mandato contenido en el artículo 63 de la Carta, el cual determina que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y si, como ya se dijo, tal inalienabilidad comporta el que los aludidos bienes se encuentren fuera del tráfico civil y mercantil, resulta censurable la celebración de negocios jurídicos en contravía de tal disposición; tales negocios se encuentran prohibidos y, en caso de ser celebrados, resultarían violatorios de normas de orden público, con lo cual quedarían afectados de nulidad absoluta por objeto ilícito, en los términos de los artículos 1519 y 1523 del Código Civil, además de que transgredirían lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley 9ª de 1989, en la medida en que conllevarían una desafectación velada del respectivo bien de uso público, pretermitiendo así los requisitos y el procedimiento que a tal efecto prevé la citada disposición¿.
 

 
2011   Fallo 20185 de 2011 Consejo de Estado  

Resuelve recurso de apelación contra la sentencia que decidió un proceso en ejercicio de la acción contractual con el fin de obtener la nulidad de un contrato Estatal de concesión ¿Contribuir al mejoramiento de la circulación peatonal y vehicular en las zonas de mayor influencia y congestión permitiendo la convivencia adecuada de las vías, perseguida con el programa de parqueo en vía pública, que en ningún momento implica la enajenación o variación de los bienes de uso público toda vez que el derecho de dominio sobre estos bienes no está siendo transmitido a un tercero y además porque en últimas las vías no están sufriendo alteración alguna ya que se trata es de organizar y racionalizar con criterio de equidad la convivencia ciudadana¿
 

 
2015   Decreto 474 de 2015 Nivel Nacional  

El interesado en solicitar una concesión sobre bienes de uso público, deberá presentar ejemplares debidamente certificados de los 4 avisos publicados en 2 periódicos de circulación nacional. Las publicaciones deberán ser de 2 días distintos, con intervalos de 10 días hábiles entre cada publicación. Igualmente se otorgarán autorizaciones temporales a quienes teniendo un permiso o autorización para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva los bienes de uso público, incluidas las construcciones e inmuebles por destinación que se hallen habitualmente instalados en dicha zona de uso público, se encuentren operando y desarrollando actividades portuarias, siempre y cuando hayan radicado previamente ante la entidad competente solicitud formal de concesión portuaria en los términos de los artículos 9° y 13 de la Ley 1ª de 1991 y en las condiciones establecidas en el presente decreto. La vigencia de la autorización temporal que se otorgue será hasta por el término de un 1 año.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00157 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala unifica su criterio, en el sentido de afirmar que el contrato de arrendamiento no puede ser utilizado para entregar bienes de uso público para su aprovechamiento, quedando abierta la posibilidad a que se utilicen otras fórmulas contractuales o unilaterales, como el contrato de concesión, o la expedición de licencias o permisos para ese efecto. (&)Los derechos que se confieren a los particulares concesionarios o beneficiarios de una licencia para el uso y explotación de bienes de uso público son de aquellos que tanto la jurisprudencia como la doctrina ha denominado precarios o relativos, es decir, respecto de ellos no se puede predicar la existencia de una situación jurídica concreta o reclamar la existencia de un derecho adquirido, pues se trata de derechos provisionales o transitorios, en la medida que pueden modificarse o extinguirse cuando cambia la regulación en que se fundamentan o cuando se presentan circunstancias de hecho que hacen que, fundándose en el interés general, sean revocados o modificados.
 

 
2021   Resolución 1067 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Declara la utilidad pública e interés social para la adquisición del predio delimitado en el plano anexo No.1.
 

 

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