Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1991 |
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Resolución 2190 de 1991 Secretaría Distrital de Salud
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Reglamenta las condiciones para transporte de agua en carrotanque, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento domiciliario y Empresas que realizan la actividad de lavado y desinfección de tanques domiciliarios. Señala los requisitos que deben cumplir las Empresas particulares o personas naturales que se dediquen a la actividad de transportar y distribuir agua en el Distrito Capital.
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1998 |
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Decreto 475 de 1998 Nivel Nacional
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Se regulan las actividades relacionadas con la calidad del agua potable para consumo humano.
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2005 |
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Directiva 15 de 2005 Procuraduría General de la Nación
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Dicta disposiciones atinentes al ejercicio de control preventivo, en relación con la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, y el derecho a gozar un medio ambiente sano. Señala la información que debe acreditarse con respecto a las estrategias para mejorar la calidad y cobertura de agua potable y saneamiento básico de los entes territoriales.
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2007 |
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Decreto 1575 de 2007 Nivel Nacional
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Establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada, sistema que aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios. Señala la acciones que deberán desarrollar las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, como autoridades sanitarias en ejercicio de la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano. |
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2007 |
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Resolución Conjunta 2115 de 2007 Ministerio de la Protección Social
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Señala las características, los instrumentos básicos y las frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. |
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2008 |
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Circular 74 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Para efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo referente a la aplicación de la normatividad de calidad del agua, es necesario que las personas prestadoras de acueducto i) cuenten con la información correspondiente al control realizado a la calidad del agua suministrada e ii) inicien las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1575 de 2007 y sus resoluciones complementarias, para lo cual ha sido diseñado un instructivo de reporte de información de calidad de agua a través del Sistema Único de Información. En tal sentido, los prestadores deben acopiar su información y remitirla a la SSPD en las frecuencias y plazos que se establezcan en la resolución que para el efecto se expida y que permitirá calcular los Indices de Riesgo de Calidad de Agua. |
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2008 |
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Resolución Conjunta 811 de 2008 Ministerio de la Protección Social
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Define los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución. |
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2010 |
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Resolución Conjunta 4716 de 2010 Ministerio de la Protección Social
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Reglamenta el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575 de 2007 por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. |
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2013 |
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Resolución 4353 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social
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Autoriza a los Laboratorios señalados en el artículo 1 del presente acto administrativo, para que realicen análisis, físicos, químicos y microbiológicos al agua para el consumo humano. |
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2017 |
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Resolución 549 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta los criterios y actividades mínimas que los prestadores de servicios públicos de acueducto deberán tener en cuenta para la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y establece disposiciones relacionadas con la autorización sanitaria. Adicionalmente, establece que deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los Consejos Departamentales, Distritales o Municipales para la Gestión del Riesgo, según corresponda, los estudios de riesgo, programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano, en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la resolución. Su elaboración deberá tener en cuenta las actividades y criterios mínimos contenidos en el Anexo Técnico. |
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2018 |
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Resolución 201810 de 2018 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Establece los parámetros que deben cumplir los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano. Para el reporte de la información en el SUI, se atenderán las instrucciones del Anexo Técnico denominado Formatos y Formularios de Reporte al SUI, que hace parte del presente acto administrativo. El plazo del reporte de información al SUI es a más tardar el 19 de julio de cada anualidad de acuerdo con las instrucciones del Anexo Técnico. |
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2022 |
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Resolución 172 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
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Autoriza los laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para el consumo humano. |
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Control y Vigilancia de la Calidad
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