Documentos para LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN :: Supresión del Cargo
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 2789 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Frente al evento de la supresión de un cargo de libre nombramiento y remoción, a cuyo titular le falta menos de un año para tener su derecho a pensión de jubilación, es necesario precisar que cuando la entidad procede a modificar la planta de empleos ya sea por necesidades del servicio o por razones de la modernización de la misma y de ella se deriva la creación o supresión de cargos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa deberá previamente, acreditar las justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, agotando para ello, los procedimientos y parámetros descritos en los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005. Y en tratándose de la supresión de empleos de libre nombramiento y remoción para efecto de su desvinculación, basta con que la administración comunique el hecho al titular del empleo suprimido. La desvinculación de empleados que se encuentran desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción no implica la modificación de la planta de cargos de la entidad, toda vez que es de la naturaleza de éstos empleos que el nominador pueda disponer libremente de su remoción, mediante acto administrativo de insubsistencia sin motivar dicho acto, como quiera que se constituye en una excepción prevista en el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973 y así lo corrobora la Corte Constitucional en el pronunciamiento contenido en la Sentencia C -1003 del 2003.
 

 
2011   Fallo 734 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento de un empleado de libre nombramiento y remoción. ¿La finalidad que se persigue con la autorización de removerlos libremente es razonable pues consiste en asegurar la permanencia de la confianza que supone el ejercicio del cargo. Por otra parte, tal y como se mencionó anteriormente, el actor desempeñó un cargo de confianza y manejo, que al ser vinculado bajo la modalidad de empleado de libre nombramiento y remoción, podía ser retirado del servicio sin la necesidad de motivar el acto de desvinculación, pues, la ley les ha dado un tratamiento especial para que éstos cargos sean ejercidos sólo por aquellas personas que el nominador llame a acompañarlo en su gestión, en razón del alto grado de confiabilidad que en ellas debe depositar. En consecuencia, resulta razonable, que en aras del interés institucional, el nominador -en ejercicio de su potestad discrecional- pueda retirar del servicio a funcionarios de libre nombramiento y remoción para reacomodar su equipo de trabajo. Esa facultad discrecional para remover libremente a sus empleados otorgada a los nominadores implica un cierto margen de libertad, para decidir con qué funcionarios cumple mejor la administración los fines encomendados a la entidad a su cargo¿.
 

 
2021   Decreto 166 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Termina un empleo de libre nombramiento y remoción.
 

 

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