Documentos para PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE LA NACIÓN :: Inembargabilidad
Año   Documento   Restrictor  
1992   Sentencia 546 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

Los actos administrativos que contengan obligaciones laborales en favor de los servidores públicos deben poseer la misma garantía que las sentencias judiciales, esto es, que puedan prestar mérito ejecutivo -y embargo- dieciocho (18) meses después de haber sido ejecutoriados. En aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, sólo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporadas al presupuesto de la Nación, éste será embargable.
 

 
1993   Sentencia 013 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al trabajo, por su especial protección en la Constitución y por su carácter de valor fundante del Estado social de derecho, merece una especial protección respecto de la inembargabilidad del presupuesto. En aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados el presupuesto de la Nación, este será embargable en los términos del artículo 177 del C.C.A.
 

 
1994   Sentencia 103 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La redacción de la norma, al decir que "bastará certificación del Director General de Presupuesto o su delegado para acreditar el mencionado carácter de los bienes y se efectuará desembargo de los mismos a más tardar el día siguiente de haber sido presentada al juez dicha certificación.", priva al juez de la facultad de examinar la certificación en sí misma, a la luz de los demás elementos de juicio de que disponga, para decidir de conformidad con su propia autonomía. Es evidente que la certificación es una prueba, cuya evaluación compete al juez, para que éste no aparezca únicamente como el encargado de cumplir una especie de orden impartida por un funcionario de la rama ejecutiva. Por esto, se declarará inexequible la parte correspondiente, porque la Corte considera que vulnera el principio de la separación de los poderes y la autonomía de la rama judicial, consagrada en la Constitución. Al eliminar los recursos contra la providencia que ordena el desembargo, se vulnera el debido proceso consagrado por el art. 29 de la Constitución, lo mismo que el acceso eficaz a la justicia.
 

 
1994   Sentencia 263 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con créditos laborales es válido, el embargo de recursos pertenecientes a las entidades descentralizadas del orden departamental con destino al pago de acreedores laborales de ellas, mas no respecto de cobros que en esa materia se instauren contra la Nación y que pretendan hacerse valer mediante embargo de las transferencias, pues éstas tienen la finalidad propia y específica de fortalecer el patrimonio de las entidades descentralizadas. Si tales embargos fueran posibles se verían frustrados sus propósitos de beneficio social. El embargo de las rentas y recursos presupuestales, es procedente cuando se trata de sentencias que han condenado a la Nación 18 meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. Por otra parte, el principio de inembargabilidad no puede llevarse hasta el extremo de desconocer las obligaciones contraídas por el Estado en materia laboral.
 

 
1995   Sentencia 518 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Se deniega el embargo de bienes del Instituto de Seguro Social para cubrir el pago de una pensión de vejez ordenada mediante sentencia judicial, por cuanto el Instituto es una empresa Industrial y Comercial del Estado y por tal razón sus bienes constituyen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo que es necesario acudir a lo ordenado por el art. 177 del C.A.A. que indica que en los casos en que se haga necesario el embargo de bienes que hagan parte del presupuesto general de la Nación se debe indicar en la sentencia que ordena el pago que la ejecución de esta obligación debe realizarse 18 meses después de proferida la providencia.
 

 
2003   Concepto 15036 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y en el presupuesto del Distrito de Bogotá, son inembargables, por tanto si esto llegaren a resultar embargados, se efectuará desembargo de los mismos. No obstante la Corte Constitucional ha indicado que en aquellos casos en los que la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, sólo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto, este será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
 

 
2007   Decreto 1101 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 19 del Decreto Nacional 111 de 1996 y los artículos 1° y 91 de la Ley 715 de 2001, disponiendo que los recursos del Sistema General de Participaciones, por su destinación social constitucional, no pueden ser objeto de embargo y que los mismos se administran en cuentas separadas, por sectores de los recursos de cada entidad territorial. Señala las actuaciones que deberá realizar el servidor público para solicitar el desembargo de los recursos del Sistema General de Participaciones que llegaren a resultar embargados, así como el término para solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos y su inembargabilidad y el plazo para la expedición de dicha constancia.
 

 

Total: 7 documentos encontrados para PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE LA NACIÓN :: Inembargabilidad