Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1998 |
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Sentencia 772 de 1998 Corte Constitucional de Colombia
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Si con el traslado se afecten montos asignados entre secciones (entidades públicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda) o entre programas y/o subprogramas, el traslado debe hacerse por ley. Cuando sean traslados para atender gastos ocasionados por estados de excepción, el competente para efectuarlos es el Gobierno. Cuando se trata de traslados presupuestales internos, -operaciones que varían la destinación del gasto entre numerales de una misma sección- son competentes para hacerlos, el jefe del organismo o la Junta o Consejo Directivo. |
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2017 |
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Decreto 657 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2017, con cargo al Fondo de Compensación Distrital. |
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2019 |
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Radicación 00167 de 2019 Consejo de Estado
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Las transferencias corrientes corresponden a aquellos recursos que el órgano debe transferir a otras entidades, nacionales o internacionales, públicas o privadas, en virtud de un mandato legal. Incorpora además las apropiaciones dirigidas a la previsión y seguridad social, en los casos en que estas son asumidas directamente por el órgano. Las transferencias de capital son los aportes a órganos y entidades destinados a gastos de capital y capitalización del ente receptor. |
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2022 |
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Resolución 026 de 2022 Instituto Distrital de Turismo
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Efectúa un traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($5.500.000). En razón a la necesidad de cancelar las cuotas del reconocimiento por permanencia correspondiente al periodo laborado entre el 9 de julio de 2014 y el 8 de julio de 2019 de un funcionario. |
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Total: 4 documentos encontrados para PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE LA NACIÓN ::
Traslados
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