Documentos para PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE LA NACIÓN :: Traslados
Año   Documento   Restrictor  
1998   Sentencia 772 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Si con el traslado se afecten montos asignados entre secciones (entidades públicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda) o entre programas y/o subprogramas, el traslado debe hacerse por ley. Cuando sean traslados para atender gastos ocasionados por estados de excepción, el competente para efectuarlos es el Gobierno. Cuando se trata de traslados presupuestales internos, -operaciones que varían la destinación del gasto entre numerales de una misma sección- son competentes para hacerlos, el jefe del organismo o la Junta o Consejo Directivo.
 

 
2017   Decreto 657 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2017, con cargo al Fondo de Compensación Distrital.
 

 
2019   Radicación 00167 de 2019 Consejo de Estado  

Las transferencias corrientes corresponden a aquellos recursos que el órgano debe transferir a otras entidades, nacionales o internacionales, públicas o privadas, en virtud de un mandato legal. Incorpora además las apropiaciones dirigidas a la previsión y seguridad social, en los casos en que estas son asumidas directamente por el órgano. Las transferencias de capital son los aportes a órganos y entidades destinados a gastos de capital y capitalización del ente receptor.
 

 
2022   Resolución 026 de 2022 Instituto Distrital de Turismo  

Efectúa un traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($5.500.000). En razón a la necesidad de cancelar las cuotas del reconocimiento por permanencia correspondiente al periodo laborado entre el 9 de julio de 2014 y el 8 de julio de 2019 de un funcionario.
 

 

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