Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Nacional para la prevención y atención de desastres
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 919 de 1989 Nivel Nacional  

Se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, planeación, aspectos generales, integrantes del sistema, participación, medidas de protección, art. 1 a 17. Régimen de las situaciones de desastre, definiciones, declaración, art. 18 a 24. Régimen de contratación, art. 25 a 29. Ocupación temporal y demolición de inmuebles, art. 30 a 34. Imposición de servidumbres y resolución de conflictos, art. 35 y 36. Adquisición y expropiación, art. 37 a 40. Moratoria o refinanciación de deudas, art. 41 a 44. Control fiscal, art. 45. Donaciones, art. 46 y 47. Situaciones de calamidad pública, art. 48 a52. Aspectos institucionales, comités, funciones, art. 53 a 67. Defensa Civil, Cruz Roja Colombiana. Fondo Nacional de Calamidades, art. 53 a 74.
 

 
2003   Decreto 2012 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta el art. nuevo de la Ley 418 de 1997, incorporado por el art. 39, Ley 782 de 2002. Seguro contra Accidentes, cobertura, recursos y contratación del mismo. Señala quienes son organismos de socorro del sistema nacional para la prevención y atención de desastres y quienes son miembros voluntarios.
 

 
2010   Resolución 1220 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Establece las condiciones y los requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres ¿ CRUE, con la finalidad que exista una adecuada y oportuna regulación de pacientes urgentes, coordinación para la atención de emergencias o desastres, a través del fomento de la cooperación y la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
 

 
2011   Decreto 4147 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres ¿SNPAD.
 

 
2011   Decreto 4912 de 2011 Nivel Nacional  

La Estrategia de Prevención tendrá como propósito evitar la consumación de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como mitigar los efectos generadores del riesgo y la adopción de garantías de no repetición. Por otro lado frente a la implementación de la Estrategia de Prevención a nivel territorial es que en cada entidad territorial se integrará una mesa territorial de prevención con el objeto de coordinar las acciones de implementación de la estrategia de prevención, en el marco de sus competencias.
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿Dentro de las herramientas que el sistema [Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres] otorga al Gobierno se encuentra, en primer término, la posibilidad de declarar una situación de desastre hasta por tres meses¿. En virtud de esta declaración, el Gobierno debe elaborar, con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre¿. ¿Adicionalmente, en el decreto que declara la situación de desastre, el Gobierno puede definir las normas legales que se aplicarán para el desarrollo del plan específico de atención en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación y demolición, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones, y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados¿. ¿La declaración de una situación de desastre también faculta a las entidades públicas encargadas de implementar el plan específico de atención, para celebrar contratos con personas o entidades privadas o públicas, cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de la situación de desastre, con sujeción a las normas que regulan la contratación entre particulares, salvo en materia de cláusulas excepcionales y previa autorización del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.¿ ¿Finalmente, cuando se declara una situación de desastre, el Gobierno puede celebrar contratos de empréstito externo o interno para atender la crisis, para lo que requiere solamente el concepto previo del [CONPES] y las firmas del representante de la entidad prestamista y del Presidente de la República¿. ¿Otro de los instrumentos que la normativa sobre atención de desastres otorga al Gobierno Nacional es la posibilidad de declarar una situación de calamidad pública, cuando la crisis a la que se enfrenta es de menor magnitud que la de un desastre. En estos eventos, la declaración la hace directamente la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y son aplicables las reglas de la declaración de desastre en tanto sean necesarias¿.
 

 
2012   Decreto 1323 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 6 del Decreto 4147 de 2011, relacionado con la composición y reuniones del Consejo Directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
 

 
2012   Ley 1505 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, como el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos. Con el fin de reconocer y estimular la labor de los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, otorgándoles en las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano beneficios en las matrículas y créditos. Además del beneficio de acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social y de ser afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.
 

 
2012   Ley 1575 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece la Ley General de Bomberos de Colombia, indicando en primer lugar que la gestión integral frente a la atención de riegos es una responsabilidad compartida, pero respecto a los riegos contra incendios, la atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos estará a cargo de los Bomberos, quienes constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado, razón por la que le corresponde a la Nación-entes territoriales- el acogimiento de políticas para la gestión integral del riesgo contra incendios, preparativos y atención de rescates cuya organización se conocerá bajo la denominación de ¿Bomberos de Colombia¿, enumera de esta forma cuáles son las instituciones que hacen parte de los Bomberos de Colombia, las cuales serán representadas gremialmente por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia y cuyos elementos de reconocimientos no pueden ser usados por otra persona, so pena de incurrir en las sanciones previamente establecidas; crea la Dirección Nacional de Bomberos determinando sus funciones; así mismo señala la naturaleza de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, los organismos por los que está integrada y sus funciones; indica cuál es el rol de la Delegación Nacional y de las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos, define las características de los cuerpos de bomberos, resalta que las fuerzas armadas y de policía podrán apoyar en situaciones especiales a los Cuerpos de Bomberos. Hace énfasis en que la actividad de bomberos será considerada como una labor de alto riesgo por lo tanto durante el tiempo de su ejercicio contarán con la cobertura de un seguro de vida, además por iniciativa del respectivo Alcalde o Concejo Municipal-Distrital se pueden otorgar exenciones tributarias sobre los inmuebles, vehículos, avisos-tableros, valorización, y demás aspectos que hagan parte de la gestión del cuerpo de Bomberos, en todo caso no serán sujetos del pago de peajes a nivel nacional; y todos sus bienes muebles, inmuebles, contratos, cuentas, acciones, equipos etc. son inembargables.
 

 

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