Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1992 |
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Ley 24 de 1992 Congreso de la República de Colombia
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Establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. Naturaleza jurídica, Estatuto del Defensor, atribuciones, relaciones funcionales y obligatoriedad de colaboración e información, estructura orgánica, dirección y modalidades de la Defensoría Pública, funciones, dirección de recursos y acciones judiciales, dirección de atención y trámite de quejas, Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, Secretaría General, Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, disposiciones generales. |
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2005 |
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Ley 941 de 2005 Congreso de la República de Colombia
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Organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Señala su finalidad, cobertura, igualdad frente a los demás sujetos procesales, garantía del derecho de defensa, oportunidad, gratuidad, calidad y responsabilidad del sistema, selección objetiva en la contratación que realice y velación por la prelación de tratados internacionales. Determina el objeto del sistema, su aplicación, organización y componentes, prestación del servicio, realización de judicatura, prestación del servicio de asistencia y representación judicial en materia penal, vinculación de investigadores, técnicos, auxiliares y organizaciones científicas de investigación criminal, estructura de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, defensorías regionales y seccionales, funciones del director, funciones del defensor del pueblo regional o seccional, funciones de los coordinadores administrativos y de gestión, funciones del personero municipal, sujetos componentes del sistema, capacitación permanente, prestación del servicio en forma gratuita, sanciones, protección del sistema; integración y clasificación de los servidores de la dirección del sistema. |
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2011 |
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Decreto 4912 de 2011 Nivel Nacional
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El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicita a la Defensoría del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales participe en el proceso de identificación y análisis de riesgo, aportando insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas SAT y las quejas interpuestas por los ciudadanos respecto a la vulneración de sus derechos humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre otras, también emita informes de riesgo y notas de seguimiento cuando las circunstancias de riesgo así lo ameriten y para terminar requiera a las entidades del orden nacional, departamental y municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicita a la Defensoría del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales participe en el proceso de identificación y análisis de riesgo, aportando insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas SAT y las quejas interpuestas por los ciudadanos respecto a la vulneración de sus derechos humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre otras, también emita informes de riesgo y notas de seguimiento cuando las circunstancias de riesgo así lo ameriten y para terminar requiera a las entidades del orden nacional, departamental y municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo. (Artículo 2.4.1.2.22) |
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Sistema Nacional de Defensoría Pública
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