Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Nacional Ambiental - SINA
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se crea, ordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema Nacional ambiental - SINA
 

 
1994   Decreto 1600 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental
 

 
1999   Decreto 1124 de 1999 Nivel Nacional  

Determina las funciones de la Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental ¿SINA¿. Señala que corresponde a la Dirección General de Investigación, Educación y Participación, la función de Proponer el diseño, la implementación, evaluación y seguimiento de la política de investigación, participación ciudadana y educación ambiental del Sistema Nacional Ambiental ¿SINA¿. Crea el Consejo Coordinador de Sistema Nacional Ambiental y le señala sus funciones.
 

 
2001   Resolución 454 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente  

Se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente. Las autoridades ambientales competentes enviarán al Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del SINA, la información que estos requieran al respecto para el cumplimiento de sus funciones.
 

 
2003   Decreto 216 de 2003 Nivel Nacional  

Establece que a la Dirección de Desarrollo Territorial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, le corresponderá formular e implementar una estrategia de fortalecimiento institucional en materia de descentralización, ordenamiento y gestión territorial dirigida a las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental - SINA.
 

 
2007   Sentencia 554 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales al dictar normas y adoptar decisiones deben acatar las normas y las decisiones de superior jerarquía, en primer lugar las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en la ley, por exigirlo así en forma general la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico colombiano, como presupuesto de validez de las mismas, y exigirlo también en forma específica el componente jurídico del Sistema Nacional Ambiental - SINA. No obstante, el solo acatamiento de las normas y decisiones de superior jerarquía en esta materia no asegura la protección integral que requieren el medio ambiente y los recursos naturales renovables, en la medida en que el contenido de aquellas puede ser inadecuado o insuficiente en una determinada circunscripción con un menor ámbito territorial, de suerte que sea indispensable o por lo menos conveniente dictar normas o adoptar decisiones complementarias o adicionales que les dispensen una protección mayor. Del principio de rigor subsidiario se desprende que si la regulación o las medidas de superior jerarquía, con un ámbito de competencia territorial más amplio, son adecuadas y suficientes para la protección integral del medio ambiente y los recursos naturales renovables, las autoridades regionales o locales de inferior jerarquía no tendrían competencia para darle aplicación, por sustracción de materia. Por el contrario, si la regulación o las medidas de superior jerarquía no son adecuadas y suficientes, dichas autoridades sí tendrían competencia para aplicarlo, en ejercicio de su autonomía, por tratarse de la gestión de un interés propio, que desborda la competencia de las autoridades superiores. La apelación de los actos administrativos emitidos por las autoridades ambientales regionales o locales en desarrollo del principio de rigor subsidiario, ante la autoridad superior dentro del SINA, limita el principio de autonomía de las corporaciones autónomas regionales y de las entidades territoriales, sin una justificación razonable, que pudiera fundarse en un interés superior, y, por tanto, vulnera los arts. 150, num. 7, y 287 de la Constitución.
 

 
2011   Sentencia 220 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Acción pública de inconstitucionalidad contra par. 1º del art. 43 de la Ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.¿ ¿[L]a protección y conservación de los recursos hídricos no es una tarea sencilla. Esta responsabilidad exige (i) el mantenimiento de las condiciones naturales que permiten el proceso de renovación del recurso, (ii) su uso racional, y (iii) el mantenimiento de la calidad del agua disponible, sólo por mencionar algunas actividades.¿ ¿Para poder levar (sic) a cabo estas labores tan complejas, bajo el amparo de la Constitución de 1991 se creó un Sistema Nacional Ambiental (SINA)¿. ¿A nivel institucional, el SINA es liderado por el Ministerio de Ambiente, quien debe formular la política nacional ambiental, regular la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del agua y establecer competencias en la materia, entre otras funciones. El sistema también está integrado por las corporaciones autónomas regionales, los distritos y los municipios, quienes deben adaptar la política a las necesidades locales y vigilar su cumplimiento.¿
 

 
2012   Sentencia 570 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) El demandante considera que los apartes acusados de los numerales 10 y 14 del artículo 2 del decreto ley 3570 de 2011, vulneran los numerales 7 y 10 del artículo 150 superior (¿)¿. Por lo que ¿(¿) la Sala debe determinar: (a) si existe cosa juzgada material en el presente caso, teniendo en cuenta que en la sentencia C-468 de 2008, la Corte se ocupó de una función similar asignada al Ministerio de Ambiente por la ley 99; (b) cuál es la naturaleza constitucional y el contenido de la autonomía que la Carta reconoce a las corporaciones autónomas regionales; y (c) en qué consisten las facultades de inspección y vigilancia. (¿)¿ ¿(¿) la Constitución no delimita el alcance del principio de autonomía de las corporaciones autónomas regionales, el legislador goza de libertad de configuración en la materia, libertad que "(¿) le permite establecer (¿) que las Corporaciones Autónomas Regionales estarán sometidas al control y vigilancia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial" (¿)¿ por lo que ¿(¿) los alcances específicos de las funciones de inspección y vigilancia deberán ser precisados por el legislador, como ha señalado esta Corporación en varias decisiones, pues se trata de una materia sujeta a reserva de ley. Además, es necesario aclarar que tales funciones únicamente pueden ser ejercidas por el Ministerio de Ambiente respecto de las corporaciones autónomas regionales, en materias estrictamente ambientales, puesto que su justificación ¿como ya se explicó- se halla en la naturaleza del bien jurídico en juego ¿el ambiente- y en el papel del Ministerio como coordinador del SINA y la política ambiental del país. (¿)¿ Por otro lado ¿(¿) La Sala estima que el aparte demandado del numeral 14 versa sobre una función que la ley 99 ya había encargado a las corporaciones autónomas regionales, razón por la cual el Gobierno no excedió las facultades que le entregó el Congreso sino que simplemente reiteró una distribución de competencias que existía de antaño. (¿)¿
 

 
2015   Decreto 1956 de 2015 Nivel Nacional  

El sistema de parques nacionales naturales forma parte del Sinap y está integrado por los tipos de áreas consagrados en el artículo 329 del Decreto-Ley 2811 de 1974. La reserva, delimitación, alinderación y declaración de las áreas del sistema de parques nacionales natural corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las acciones necesarias para su administración y manejo corresponden a parques nacionales naturales de Colombia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Regula las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, las estrategias de divulgación, el comité técnico interinstitucional de educación ambiental, participación territorial, relaciones con las Juntas de Educación, avances en materia ambiental, asesoría y coordinación en el área de educación ambiental, Sistema de información ambiental, la ejecución de la política nacional de educación ambiental y financiación de proyectos (Artículo 2.3.3.4.1.3.1 al 2.3.3.4.1.3.10)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Reglamenta el Sistema de Información Ambiental el cual comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio el manejo de la información, y sus interacciones. El Sistema Nacional Ambiental es el soporte del Sistema de Información Ambiental. (Artículo 2.2.8.9.1.1).
 

 

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