Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT, por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. Señala que en las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT y que la información contenida en dicho sistema será de carácter público. Fija el plazo para que la Federación Colombiana de Municipios ponga en funcionamiento el SIMIT y establece que el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de multas.
 

 
2003   Sentencia 385 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la creación del Sistema Integrado de formación sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito, así como la autorización a la Federación Colombiana de Municipios para implementarlo y para mantener actualizada la información correspondiente al nivel nacional, en nada afecta el derecho a la igualdad garantizado por el artículo 13 de la Constitución Política. Ello es así, por cuanto las entidades territoriales del orden municipal se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, la cual dispuso la implementación y mantenimiento actualizado a nivel nacional de un Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, aplicable en todos los municipios de Colombia independientemente de su categoría, incluyendo desde luego a los que tienen la calidad de Distritos conforme a la Carta Política.
 

 
2004   Radicación 1589 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El porcentaje de participación que en cuantía de 10% de las multas y sanciones por infracciones de tránsito establece la ley 769 de 2002 a favor de la Federación se causa desde la vigencia de la Ley, fecha a partir de la cual se generó la obligación de la Federación de implementar el SIMIT. La vigencia de la ley es un tema de orden público, que obviamente no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios de la misma; por lo tanto, jurídicamente no es posible señalar que ésta opera a partir de la fecha en que el organismo de tránsito desee entregar la información de sus infractores de tránsito. Dadas las características del sistema, su finalidad y lo previsto en el artículo 10 de la ley 769 de 2002, el porcentaje que se destinará a la implementación y mantenimiento del sistema debe calcularse sobre todos los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito en general, independientemente de si se imponen sobre las vías nacionales o las que se impongan en una jurisdicción específica por los organismos de tránsito respectivos¿ la Sala considera que las entidades territoriales no tienen derecho a reclamar excedente alguno que se pueda derivar de la gestión encomendada por la ley a la Federación. Si como producto de la rendición de cuentas que tenga que efectuar la Federación, se derivan excedentes,¿ estos pertenecen al Tesoro Nacional, ya que se trata de un ingreso corriente que no pierde su naturaleza por el hecho de estar destinado a una finalidad específica, por lo cual tampoco podrán ser distribuidos por la Federación de conformidad con sus estatutos.
 

 
2006   Fallo 93 de 2006 Consejo de Estado  

Del contenido del artículo 10º de la Ley 769 de 2002, se desprende la intención del legislador de nutrir los presupuestos de las entidades territoriales, quienes en la condición de autoridades de tránsito en sus respectivas jurisdicciones (artículo 3º ibídem) cumplen las funciones de recaudadores de las multas que impongan los agentes de tránsito a los infractores del régimen normativo de tránsito (artículo 7º ib.) y tienen la propiedad exclusiva sobre los valores percibidos por ése concepto (artículos 159 y 160 ib.) De esta forma, las entidades territoriales conservarán el 90% del monto recaudado y deberán destinar el 10% a la Federación Nacional de Municipios por la administración SIMIT. La Sala considera que el deber legal cuyo cumplimiento exige la parte actora existe y que, en efecto, se encuentra radicado en cabeza de las entidades territoriales, como es el caso del Distrito Capital de Bogotá¿ aun cuando las entidades territoriales no pueden hacer uso autónoma y discrecionalmente de los recursos provenientes de las multas impuestas por las autoridades de tránsito, sino que, por el contrario, deben destinarlos para los propósitos indicados en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, entre los cuales está la entrega del 10% a la Federación Nacional de Municipios para la administración del SIMIT, la transferencia de éste porcentaje no puede ordenarse a través de la acción de cumplimiento porque es una situación de las que encuadra en la causal de improcedencia establecida en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 1997, toda vez que precisa de la ejecución de una partida que compone el presupuesto de tales entidades en la modalidad de ingreso no tributario.
 

 
2008   Concepto 108 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la creación del SIMIT y autorización legal dada a la Federación Colombiana de Municipios en momento alguno sustituye a la autoridad de tránsito del Distrito Capital, como tampoco derogó las atribuciones de cobro y recaudo de los ingresos tributarios y no tributarios de las entidades públicas. Por tanto, es claro que para el caso del Distrito Capital la Secretaría de Movilidad conserva la facultad de gestión del pago de las multas y comparendos impuestos en la ciudad de Bogotá y no ha sido remplazada, en esta función, por la Federación de Municipios, como tampoco lo ha sido la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda, en sus funciones de recaudo, actividad esta que se realiza conforme con las disposiciones sobre unidad de caja¿ la Federación Colombiana de Municipios es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, constituida en 1989, que se rige por el derecho privado. No se trata de una entidad territorial, ni pueden trasladársele las facultades atribuidas constitucionalmente a éstas¿ el Distrito Capital debe afirmar la importancia del Sistema de Información de Multas y Comparendos, SIMIT, para Bogotá y la Nación, en la medida en que, bajo una sana interpretación, como la que le presentamos¿, permite fortalecer las finanzas públicas. Entrever una interpretación diferente de la citada disposición no sólo pone en riesgo la autonomía y potestades de recaudo y cobro de las entidades públicas, sino también lesiona las arcas públicas, en nuestro caso las de la Capital de la República¿ , la entidad privada, sin ánimo de lucro, Federación Nacional de Municipios tiene únicamente la facultad de implementar y administrar el SIMIT, de manera temporal mientras entra en funcionamiento el Registro Único de transporte Nacional, RUTN, como bien lo señala el Gobierno Nacional, en el escrito de objeciones presentado a los proyectos de ley número 012 de 2006 cámara, 087 de 2007 senado¿
 

 
2008   Sentencia 33 de 2008 Juzgados Administrativos  

¿ el Distrito Capital estaba y está obligado a transferir a partir del siete (7) de agosto de 2002 en favor de la Federación Colombiana de Municipios (FCM) el 10% (diez) por ciento de que trata el artículo 10 de la ley 769 de 2002 del total del recaudo por multas y sanciones por infracciones de tránsito ocurridas en su territorio para implementar, mantener actualizado a nivel nacional y administrar un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT) con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios¿ el sistema de información SIMIT es uno solo, que tiene carácter nacional, así lo alimenten una variedad de órganos de transito terrestres locales o territoriales¿ el Distrito Capital no podía ni puede operar en materia de transito y transportes por fuera del sistema único de carácter nacional creado por el legislador, porque, daría al traste con el propósito superior de proteger el interés colectivo, no solo de quienes habitan o residen en Bogotá D.C., sino de aquellos que habitan la totalidad del territorio nacional, que constituye el interés nacional, que es el derecho que se protege con la expedición de la ley 769 de 2002.
 

 
2009   Fallo 33 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿ el porcentaje de participación, esto es, el 10% de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, que establece la Ley 769 de 2002 a favor de la Federación, se causa desde la vigencia de la ley¿ La creación de ese sistema de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito y el funcionamiento continuo y eficiente del mismo, trae como consecuencia una mayor posibilidad de recaudo de las sumas de dinero causadas por ese concepto a favor de las entidades territoriales, es decir, que es ese un mecanismo ideado por el legislador para contribuir de esa manera a mejorar los ingresos municipales, y por tanto, el no pago del porcentaje de que trata el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, en que ha incurrido el distrito capital, hecho que reconoce y no corrige, contraría el interés general, fin esencial del Estado, para cuyo cumplimiento se debe ejercer la función pública, con fundamento en sus principios orientadores, entre los cuales se encuentra, la moralidad administrativa, que además es un derecho colectivo, susceptible de ser protegido mediante la acción popular¿
 

 
2010   Resolución 584 de 2010 Ministerio de Transporte  

Establece que los Organismos de Tránsito informarán al Registro Único Nacional de Tránsito ¿ RUNT, las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, discriminando cuáles han sido pagadas, cuáles se encuentran en proceso administrativo, cuáles en proceso de cobro coactivo y cuáles se encuentran debidamente ejecutoriadas. De igual forma, señala que para los efectos de liquidar el 10% a la Federación Colombiana de Municipios por la administración del SIMIT, se deducirá dicho porcentaje del monto efectivamente pagado por el contraventor, una vez efectuados los descuentos de Ley, tales como el 25% para los Centros Integrales de Atención, el 50% para la Policía Nacional adscrita a la Policía de Carreteras y otros valores que se encuentren previstos en el Código Nacional de Tránsito.
 

 

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