Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 309 de 2000 Nivel Nacional  

Reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica que se aplicará a todas las investigaciones científicas sobre diversidad biológica que se realicen en el territorio nacional, en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina y las personas o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica deberán obtener permiso de estudio para ello debe presentar una solicitud escrita a la autoridad ambiental competente, conforme a los parámetros generales que para estos casos defina el Ministerio del Medio Ambiente.
 

 
2009   Ley 1286 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología al que se refiere el Decreto 585 de 1991, se denominará Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen en función de los fines de la presente ley.
 

 
2012   Concepto 2102 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado rinde concepto sobre los actos y contratos de las empresas que conforman el sector de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la corporación considera necesario ocuparse de los siguientes puntos: i) el contexto en que fue discutida y aprobada la ley 1341 de 2009, resaltando la libre competencia como punto central en la explotación del espectro radioeléctrico, ii) el régimen general de los actos y contratos de las empresas con participación estatal, que conforman el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y iii) el régimen laboral de las empresas con participación estatal, que conforman el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (¿) ¿Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.(¿) ¿la Sala observa que el establecimiento de la libre competencia en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones fue una preocupación manifiesta desde la misma presentación del proyecto de ley y durante todo el trámite parlamentario. Tanto es así, que en los artículos 2, 4 y 7 de la ley 1341 se consagra la libre competencia como principio orientador en la materia¿ (¿) ¿De acuerdo con las previsiones constitucionales y legales, independientemente de las normas que rigen su creación y organización, las empresas del sector con participación estatal hacen parte de la Rama Ejecutiva, con sujeción a un régimen especial. Por ello, siguiendo los lineamientos de esta Corporación que en varios de sus fallos ha dicho que el carácter público de una entidad no impide su sujeción al derecho privado cuando la ley así lo dispone¿ (¿) ¿Es preciso recordar que la regla de sujeción general al derecho privado de las empresas con participación estatal que actúan en régimen de competencia e igualdad no es del todo novedosa con la expedición de la ley 1341 de 2009, puesto que ya se había implementado para las empresas de servicios públicos domiciliarios en el contexto de la ley 142 de 1994¿ (¿) ¿constitucional y legalmente las empresas del sector con participación estatal hacen parte de la Rama Ejecutiva, independientemente de la normativa que rige su creación y organización y, de acuerdo con el artículo 55 de la ley 1341 de 2009 sus actos y contratos se rigen por las normas del derecho privado. Igual planteamiento debe formularse respecto de las relaciones laborales que tienen origen contractual¿.
 

 
2012   Resolución 688 de 2012 Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias  

Establece definiciones y requisitos para el reconocimiento de los Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico, el reconocimiento de los Centros es un acto administrativo mediante el cual Colciencias reconoce de manera formal y para los efectos de ley y los actos administrativos expedidos por la entidad a los Centros de Investigación o Centros de Desarrollo Tecnológico que actúan en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello, Colciencias evaluará, observará y calificará sobre la información que declara el Centro solicitante y el desempeño evidenciable de su actividad y la calidad de sus resultados.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Establece los Acuerdos Estratégicos de Ciencia, Tecnología e Innovación, facultando a Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital para estructurar planes y acuerdos estratégicos a los cuales se ajustarán los proyectos que se presentarán al Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (artículo 7).
 

 
2017   Decreto 293 de 2017 Nivel Nacional  

Se adoptan los lineamientos generales para los planes y acuerdos estratégicos departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), concebidos como un instrumento guía a través del cual los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), identifican y priorizan las actividades que se desarrollarán en estos departamentos y en el Distrito Capital, para el cumplimiento de las metas seña¬ladas en el Plan de Desarrollo Nacional y en las políticas públicas de ciencia, tecnología, innovación. En este sentido, las inversiones regionales en materia de ciencia, tecnología e innovación deben responder a los lineamientos del PAED.
 

 
2019   Ley 1951 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
 

 
2021   Decreto 1666 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), sus objetivos, componentes y actores; la gobernanza de alcance nacional y regional en términos de las instancias, composición y funciones; así como aspectos relacionados con su organización, relacionamiento, coordinación y cooperación, que permitan el logro de las metas propuestas y el fortalecimiento del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.
 

 

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