Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 2190 de 2009 Nivel Nacional  

Delimita el sistema de información del subsidio familiar de vivienda, como el mecanismo definido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y administrado por el Fondo Nacional de Vivienda, que comprende la información de oferta y demanda de subsidios. Advierte las características básicas del Sistema de Información del Subsidio, la financiación, la consolidación de la información y el registro de postulantes. Artículos 83 al 90.
 

 
2011   Resolución 19 de 2011 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Fija las condiciones para el giro de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. El Decreto 2190 de 2009 en el Título V establece las condiciones generales para el giro de los recursos de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, facultando al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para establecer los términos y condiciones particulares que deberán cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría y el encargo fiduciario para el giro anticipado de los recursos, así como las condiciones para su monitoreo y movilización a fin de lograr la efectiva y adecuada aplicación del subsidio familiar de vivienda.
 

 
2011   Sentencia 106 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." (¿) ¿la noción de "vivienda digna", la Corte ha señalado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna es un derecho de naturaleza prestacional en la medida en que "requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidio¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna adquiere rango fundamental cuando opera el factor de conexidad con otro derecho de primera generación, por ello es procedente la acción de tutela para protegerlo, cuando se evidencia una afectación al mínimo vital tanto en la persona como en su familia, especialmente si se encuentran en una situación de debilidad manifiesta¿ (¿) ¿Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte en más apremiante la situación, ya que los derechos de los niños se encuentran en un rango superior, según disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas¿.
 

 
2012   Decreto 2469 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 59 y 61 del Decreto número 2190 de 2009. Como primera medida el artículo 59 dispone que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio autónomo la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante. Finalmente el artículo 61 aduce que los oferentes de proyectos de vivienda que resulten con cupos de asignación de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del presente decreto, pueden solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado. Adicionalmente, deben acreditar un número de postulantes superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicación de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas relativas al Sistema de Información del Subsidio Familiar de Viivenda, adminsitrado por el FONVIVIENDA, el cual comprende la información de oferta y demanda de subsidios. Igualmente señala las características básicas, financiación e información del Sistema, así como del registro de postulantes. (Artículos 2.1.1.1.1.7.1 al 2.1.1.1.1.7.8).
 

 

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