2012 |
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Resolución 42847 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
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Adiciona y modifica unos numerales de los Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Conforme a lo establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, las notificaciones o comunicaciones de los actos o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial se surtirá de la siguiente manera: la notificación de los actos que pongan fin a una actuación administrativa se efectuará por medios electrónicos, es decir, en línea a través de Internet, los actos de inscripción en el registro de la propiedad industrial se entenderán notificados en la fecha de su anotación en el registro, los demás actos se notificarán a los interesados mediante su publicación en el listado de actos administrativos relativos a propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio publica en su página web. |
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