Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Nacional de Crédito Agropecuario
Año   Documento   Restrictor  
1990   Ley 16 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para proveer, mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, según el caso, créase el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos objetivos principales serán la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.
 

 
1991   Decreto 312 de 1991 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones".
 

 
1993   Decreto 663 de 1993 Nivel Nacional  

Para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, según el caso, la Ley 16 de 1990 creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyo objeto será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias o financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o mediante la celebración de contratos de fiducia con tales instituciones.
 

 
1993   Ley 69 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Establece el Seguro Agropecuario en Colombia, crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario. Crea el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario.
 

 
2005   Decreto 2676 de 2005 Nivel Nacional  

Establece las condiciones financieras de los créditos que se concedan con cargo a lo establecido en el artículo anterior, serán las establecidas en el artículo 4º de la Resolución número 12 del 20 de septiembre de 2005 proferida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
 

 
2005   Decreto 4603 de 2005 Nivel Nacional  

Constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para proveer, mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, según el caso, créase el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos objetivos principales serán la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.
 

 
2009   Decreto 195 de 2009 Nivel Nacional  

Constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para proveer, mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, según el caso, créase el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos objetivos principales serán la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.
 

 
2011   Decreto 780 de 2011 Nivel Nacional  

Modificar el artículo 1° del Decreto 312 de 1991, el cual aduce que para los fines de la Ley 16 de 1990, se entiende por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a ciento cuarenta y cinco (145) smmlv al momento de la operación de crédito. Asimismo se debe demostrar que los activos en conjunto con los del cónyuge o compañero permanente, no exceden ese valor, según el balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a 90 días a la solicitud del crédito.
 

 
2011   Ley 1504 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria ¿ PRAN, por el cual los deudores de dicho programa podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados.
 

 
2014   Ley 1731 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Los aportes de los accionistas de Finagro diferentes a la Nación y el Banco Agrario de Colombia S. A., podrán computar como parte de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario bajo los términos que determine la Junta Directiva del Banco de la República. Así mismo, Finagro continuará sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación de capital público en su patrimonio. (Artículo 17).
 

 
2015   Decreto 1449 de 2015 Nivel Nacional  

La administración del Fondo de Micro finanzas Rurales estará a cargo de Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, entidad que velará por su sostenibilidad en el tiempo. De la misma forma la reglamentación operativa del Fondo será determinada por la Junta Directiva de FINAGRO, así como los requisitos que deberán cumplir los operadores de los recursos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo creado por el artículo décimo de la Ley 1133 de 2007 funcionará, para todos los efectos legales, como un fondo cuenta sin personería jurídica, y será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO. El objeto del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo será apoyar y desarrollar iniciativas productivas, preferiblemente en zonas con limitaciones para la concurrencia de inversión privada, dando prioridad a proyectos productivos agroindustriales. El funcionamiento y en general el régimen jurídico del Fondo, sus actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros, será el mismo que tiene FINAGRO, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En ese sentido se compilan las normas referentes a las inversiones; responsabilidad de FINAGRO; vigencia; participación de inversionistas nacionales y extranjeros; Concentración de inversiones; Elegibilidad; Procedimiento para efectuar inversiones; Rendición de cuentas. (Artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.1.14.). De conformidad con lo anterior, se autoriza al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, como administrador del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo del Programa "Agro, Ingreso Seguro, AIS", para participar mediante la realización de aportes de capital en la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta. (Artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.2.1.). El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO. (Artículo 2.5.1.)
 

 
2016   Decreto 47 de 2016 Nivel Nacional  

Teniendo en cuenta las condiciones financieras y operativas actuales de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, y considerando las proyecciones de crecimiento y las necesidades del crédito rural, resulta oportuno modificar los límites establecidos en el Decreto 3610 de 2009.
 

 
2017   Ley 1847 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

La suspensión del cobro y prescripción para deudores previstos en el artículo 1º de la presente Ley. FINAGRO o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 2019 término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como la prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley civil.
 

 
2017   Resolución 012 de 2017 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Aprueba en catorce billones de pesos $14.000.000.000.000 del Plan Indicativo de Crédito Agropecuario para el año 2018, correspondiente a cartera redescontada, sustitutiva de inversión obligatoria y otra cartera agropecuaria en condiciones FINAGRO, que se otorgue en los términos definidos en la Resolución número 1 de 2016.
 

 
2018   Decreto 691 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural estableciendo que se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito.
 

 
2022   Circular Externa 018 de 2022 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro  

Informa que, debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Línea Especial de Crédito - LEC Segmento: "LEC MUJER RURAL Y JOVEN RURAL, se cierra a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos al mencionado segmento. En relación con las LEC Territoriales indica el cierre para LEC Antioquia. Y la posibilidad de acceso a subsidio a la tasa de interés en los términos establecidos en los anexos de sus correspondientes circulares externas 12 de 2022 (Valle del Cauca) y 16 de 2022 (Sucre).
 

 

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