Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1523 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La gestión antes mencionada es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Los principios generales que orientan la gestión son el principio de igualdad, protección, solidaridad social, auto conservación, participativo, diversidad cultural, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental entre otros.
 

 
2014   Sentencia 793 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se analiza el proyecto de ley del 10 de agosto de 2011del Gobierno Nacional mediante el cual se busca la adopción de una política nacional de gestión del riesgo de desastres, mediante el establecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Este proyecto tiene como fin "definir una política integral, eficiente y efectiva en materia de desastres que involucre, aparte de la preparación operativa para la atención de emergencias, la reducción de riesgos colectivos, entendida e impulsada desde una perspectiva de la planificación del desarrollo territorial, económico y social" al respecto la corte señala que : se observa que al referirse al objeto de la ley, se hace mención de la elaboración de una política pública de gestión del riesgo, indicándose que "Se establece la gestión del riesgo como responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano" y, más adelante al describir los diversos apartados del grupo de normas se anota " las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo (conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres)"; todo lo cual, permite verificar la importante presencia y participación que el legislador le reconoce a los actores no estatales en entornos de calamidad y desastre público.
 

 
2017   Circular Conjunta 044 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Emite directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, durante la temporada 5 de diciembre de 2017 a 13 de enero de 2018. Señala que los Gobernadores y los Alcaldes deben activar los Consejos Regionales y Municipales de Gestión del Riesgo con el objetivo de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Circular Externa 042 de 2017 Instituto Nacional de Salud - INS  

Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como las acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la Ley 1523 de 2012.
 

 
2017   Decreto 602 de 2017 Nivel Nacional  

En consonancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se hace necesario incorporar la Gestión del Riesgo de Desastres en la Infraestructura de Transporte y reglamentar el mantenimiento de emergencias, entendiendo por este las intervenciones en la infraestructura que conforme a la legislación vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito y aquellos procedimientos y mecanismos de actuación, costos, precios, tiempos y demás materias relacionadas para la atención inmediata de las emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que amenacen la vida y demás derechos de la población, para ello se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013.
 

 

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