Documentos para ENAJENACIÓN DE BIENES DE BOGOTÁ :: Procesos de Enajenación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 1795 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Corresponde al Alcalde Mayor del D.C., mediante resolución motivada, ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social en los términos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, especificando el uso o destino que deba darse al inmueble en lo sucesivo y notificando al propietario del inmueble conforme los preceptos legales. La situación de enajenación forzosa se debe consignar en los certificados de libertad y tradición de los inmuebles objeto de dicho proceso y dicha enajenación debe realizarse mediante el procedimiento de pública subasta. El incumplimiento por parte del adquirente en el desarrollo o la construcción de los terrenos o inmuebles adquiridos mediante la subasta da lugar a la iniciación del proceso de expropiación por vía administrativa por parte del municipio o distrito.
 

 
2009   Concepto 6934 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita pronunciamiento sobre las alternativas o mecanismos de tipo legal que puedan ser adoptados por la Entidades Distritales para adelantar el trámite de enajenación de sus bienes muebles inservibles, obsoletos o no explotados. ¿Los instrumentos legales para enajenar bienes de entidades públicas Distritales se encuentran regulados por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 444 de 2008 [del Gobierno Nacional], previo agotamiento del procedimiento existente para la disposición de bienes determinados como inservibles , obsoletos o no explotados establecido en la Resolución 001 de 2001 [emitida por el Contralor General de Bogotá D.C.], numeral 6.5.1.2., así como la obtención y/o verificación de las facultades y/o autorizaciones que correspondan dependiendo de la naturaleza de la entidad¿.
 

 
2009   Concepto 8448 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre el documento sobre el cual se busca contratar por el sistema de precio fijo global los servicios de banca de inversión para realizar el diagnostico, estructuración de alternativas valoración y la posterior estructuración y ejecución del programa de venta de un porcentaje de la participación accionada de Bogotá en la EEB. ¿1. (¿) Se requiere autorización por parte del Concejo de Bogotá para proceder a la venta de la participación accionaria del Distrito de la EEB . 2. Una vez autorizado, el alcalde mediante Decreto podrá delegar el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de obrar en representación del Distrito Capital, para llevar a cabo tanto los tramites de contratación de la Banca de Inversión, como de la posterior enajenación de las acciones. 3. La ley 226 de 2005 es aplicable tanto para la contratación de la Banca de Inversión y demás pasos previos donde se requiera contratar, como de la posterior venta de la participación accionaria. 4. Finalmente y con relación al aspecto contractual, consideramos importante precisar que si bien es cierto, por expresa disposición del artículo 7° de la 226 de 2005, se siguen las normas del derecho privado, se deben aplicar los principios de la contratación tales como, selección objetiva y transparencia.¿
 

 
2009   Concepto 30965 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre la aplicación del Decreto 4444 de 2008 a los bienes recibidos en dación en pago. ¿Si la entidad ya no hace uso o no necesita del bien mueble deberá realizar un inventario de éstos bienes, los cuales podrán ser ofrecidos inicialmente a título gratuito a todas las entidades públicas de cualquier orden, aplicando el procedimiento señalado en el artículo 21 del Decreto 4444 de 2008¿. ¿En los demás casos, las entidades podrán enajenar los bienes muebles a título oneroso, directamente o contratar para ello a promotores, banqueros de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien¿, ¿¿Los bienes cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de la menor cuantía serán enajenados por las entidades, directamente o a través de intermediario, de acuerdo con las condiciones del mercado. También podrá hacerlo a través de la central de Inversiones CISA S.A. mediante contrato interadministrativo¿.
 

 
2012   Concepto 101813 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Enajenación de inmuebles entregados al IDU en dación en pago, concluyendo sobre el tema que se debe tener en cuenta que la Dirección Técnica de Predios es la competente para enajenar los bienes inmuebles propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano para lo cual deberá atender las normas que regulan la materia. Para todos los procesos en general, es necesario analizar los mecanismos contemplados en el Decreto 734 de 2012, determinando cuál resulta más conveniente para el Instituto permitiendo una enajenación efectiva, eficiente, ágil y rentable de los inmuebles que son de su propiedad. Igualmente, se llama la atención sobre la viabilidad, desde el punto de vista de eficiencia, de realizar un proceso de selección con un solo predio como objeto del mismo.
 

 
2017   Decreto 085 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Rector/a del Ente Universitario Autónomo y Veedor/a Distrital, la facultad para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades y organismos bajo su dirección y representación, y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, previo estudio y sustentación jurídica y técnica que fundamente dicha enajenación.
 

 
2019   Circular 010 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD  

Invita a las diferentes entidades estatales a consultar el listado de bienes muebles que no utiliza la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el objeto de poder manifestar su interés en adquirirlos a título gratuito para satisfacer necesidades de su entidad.
 

 
2019   Decreto 197 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, de los predios requeridos para la ejecución de los Proyectos : 1) "Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) "Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur", para lo cual el IDU determinará mediante decisión motivada los predios requeridos e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa.
 

 
2023   Resolución 2458 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social  

Autoriza la enajenación a título gratuito y baja de 791 bienes relacionados en el anexo denominado Anexo 1  Listado de bienes, cuyo saldo en libros es de $ 58.039.744.
 

 

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