Documentos para ENAJENACIÓN DE BIENES DE BOGOTÁ :: Autorización
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 528 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría de General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de autorizar a las entidades distritales del sector central y descentralizado por servicios, para enajenar Bienes inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.
 

 
2007   Decreto 55 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro. Asigna a la Subsecretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la función de autorizar a los organismos del sector central de la Administración Distrital la enajenación de Bienes inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.
 

 
2007   Resolución 26 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor la función de autorizar la enajenación de bienes inmuebles a entidades sin ánimo de lucro por parte de las entidades distritales
 

 
2009   Concepto 30965 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre la aplicación del Decreto 4444 de 2008 a los bienes recibidos en dación en pago. ¿[S]e establece que cuando exista la necesidad de enajenar bienes muebles o inmuebles del Distrito Capital, bien sea a título gratuito o título oneroso, se requiere de la autorización expresa del Concejo de la Ciudad¿
 

 
2012   Acuerdo 65 de 2012 Metrovivienda  

Otorga visto bueno a la declaratoria de derecho de preferencia a favor de Metrovivienda en la enajenación de los bienes inmuebles privados que se encuentran ubicados dentro de los sectores establecidos como "centro ampliado" determinados en el Acuerdo 489 de 2012.
 

 
2020   Decreto 274 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la facultad para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades y organismos bajo su dirección y representación, y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, previo el respectivo estudio y sustentación jurídica y técnica que fundamente dicha enajenación.
 

 

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