Documentos para CONTRATOS DISTRITALES :: Contrato de Comodato
Año   Documento   Restrictor  
1968   Acuerdo 14 de 1968 Concejo de Bogotá, D.C.  

Cede en comodato por 90 años, un bien de uso público, para la construcción de campos deportivos, edificios culturales y de servicio social. Arts. 1 al 4.
 

 
1983   Acuerdo 12 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Alcalde para entregar en comodato a la Fundación Premio Nacional de Periodismo CPB un lote de terreno ubicado en la Urbanización "El Espartillal, distinguido con la nomenclatura: Calle 81 No. 12-54. Señala la destinación que debe dársele al lote, características generales y cláusulas que debe contener el respectivo contrato.
 

 
2000   Concepto 361 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-2000-00389 del 5 de enero del 200 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2003   Directiva 9 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices frente al tema del manejo de los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, para que sean seguidas por diferentes entidades distritales. Señala los requisitos para la celebración de contratos de comodatos con personas jurídicas sin ánimo de lucro dentro de la celebración de contratos de apoyo de actividades culturales con las mismas, duración, misión, funciones y disponibilidad.
 

 
2004   Concepto 16 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como corolario de fijación de criterios generales sobre el manejo de los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, se encuentra la política de apoyo del mismo a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan actividades culturales, entre otros espacios, en inmuebles cuya titularidad corresponde a diferentes entidades distritales. Por ello, se impartió una directriz con el objeto de que sea seguida por las diferentes entidades distritales, en el sentido que las mismas pueden celebrar contratos de comodato con personas jurídicas sin ánimo de lucro, en relación con bienes inmuebles cuya titularidad o administración les corresponda como parte del apoyo que pueden brindar.
 

 
2005   Directiva 8 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona la Directiva Distrital 09 de 2003, por la cual se señalaron las bases para la suscripción de contratos de apoyo a actividades culturales, mediante contrato de comodato de inmuebles distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos Nacionales 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993, señalando que la celebración de contratos de comodato para los fines estipulados, puede darse para otras actividades que no necesariamente sean de interés cultural, como por ejemplo, actividades sociales, recreativas y deportivas entre otras, siempre que en las mismas se observe el interés público como un concepto prioritario a estimar en cada caso, debiendo observarse en todo caso, los requisitos y reglas establecidas en las normas referidas, y adicionalmente las previstas en la Circular 12 de 2004 de la Veeduría Distrital y 60 de 2004 de la Secretaría General.
 

 
2006   Directiva 11 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la Directiva Distrital 009 de 2003, por medio de la cual se señalaron los requisitos para la suscripción de contratos de apoyo a actividades culturales, mediante contrato de comodato de inmuebles distritales de conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos Nacionales 777 y 1403 de 1992 y 2459, indicando que para la celebración de estos contratos de apoyo debe autorizarse previamente por el Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si la entidad distrital comodante es un establecimiento público, una empresa industrial y comercial o una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. No se requiere de dicha autorización cuando se trate de una entidad diferente a éstas.
 

 
2008   Concepto 40 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ de acuerdo al tenor propio de la ley civil, encontramos que en dicho consenso, quien entrega el bien mueble o inmueble, no se desprende de la propiedad o dominio del bien, simplemente confiere al comodatario el derecho de servirse del bien con la obligación de restituir lo prestado, según se haya pactado, de ahí la esencia que tiene el contrato de comodato, como es la "préstamo de uso", pues una vez se cumpla el fin para el cual fue facilitado el bien, el prestatario debe devolverlo. Desde el punto de vista legal, el comodatario asume obligaciones de responder en forma plena por el bien mueble o inmueble que le ha sido prestado, de tal forma que debe garantizar la eventualidad de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa. En tal virtud, es evidente que si se pretende amparar riesgos asegurables por vía de amparo de póliza de seguros, es al comodatario a quien corresponde constituir y asumir los costos financieros que se generen, y si este deterioro es tal, que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, el Art. 2203 del Código Civil Colombiano señala que¿"El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima."
 

 
2009   Concepto 23 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ es viable celebrar contratos de comodato, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 9a de 1989, la cual reglamenta la problemática de manejo de la tierra urbana, el uso del suelo y regula los mecanismos para garantizar el acceso a la tierra, con el fin de habilitar los terrenos ociosos o mal utilizados para otro tipo de actividades más útiles a todo el conglomerado social. Dicha ley permite que las entidades públicas den en comodato sus inmuebles únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones, por un término máximo de cinco (5) años, renovables¿ resulta viable la celebración del Contrato Interadministrativo, habida cuenta que según el artículo 2, de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala que el mismo se aplica, entre otras, a las personas jurídicas en las que existe participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, para este caso en la Sociedad Terminal de Transporte S.A., tiene una participación del 87,97% de capital público. Lo anterior considerando que será procedente celebrar el contrato de comodato bajo la modalidad de convenio interadministrativo, de que trata el literal c) del numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 14 ídem y lo previsto en el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008, siempre que las obligaciones de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
 

 
2009   Concepto 36 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente al proyecto de Resolución "Por la cual se reciben los documentos contentivos del Fondo Documental JORGE ENRIQUE RIVERA FARFÁN¿ ¿ ciñéndose a lo estipulado en el referido contrato de comodato en sus cláusulas novena y décima, y a lo solicitado por el Comodante según documentos dirigidos a la Dirección de Archivo Distrital, esta Dirección reitera que las partes están obligadas a cumplir con la suscripción del acta de recibo de los documentos entregados, utilizando para ello el mecanismo de concertación, toda vez que de los antecedentes se evidencia la voluntad del comodante para suscribir la citada acta de entrega, previo a que se incorporen los ajustes por él solicitados. De otra parte, en lo referente a la consulta sobre si debe esa Dirección realizar las correcciones solicitadas por el arquitecto, para obtener su autorización respecto de las publicaciones, formulada mediante memorando radicado bajo el N° 3- 2009-10088, es preciso señalar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2201 del Código Civil, el parágrafo 2° de la Cláusula Cuarta y el numeral 4° de la Cláusula novena del Contrato de Comodato y en los artículos 12° y 30° de la Ley 23 de 1982, esta Dirección considera que deben efectuarse por parte de la Dirección Distrital de Archivo, las correcciones solicitadas por el Comodante, a efecto que se pueda realizar la publicación del material del Fondo Documental con su autorización.
 

 
2014   Concepto 2451 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Responde a varias inquietudes jurídicas respecto al contrato de comodato, señalando que: (...) 5.1.2 Los supervisores de los Contratos Interadministrativos de Comodato sobre los cuales se haya pactado Prórroga Automática, deben tramitar ante la Oficina Asesora de Jurídica la modificación de dicha cláusula, determinando y justificando el nuevo plazo de los Contratos. 5.2 Respecto de la depuración extraordinaria de los bienes entregados en comodato: 5.2.1 Los mismos deben ser contabilizados en el grupo "propiedades. planta y equipo" de la entidad comodataria, responsable de efectuar el inventario físico de los bienes en mención, mientras que el Fondo de Vigilancia y Seguridad registrará estos bienes en "cuentas de orden deudoras de control", además de que diseñará los mecanismos de control administrativo para el seguimiento de los bienes entregados en comodato. (&) 5.4 Respecto del alcance del ejercicio de la supervisión de contratos interadministrativos de comodato, corresponde su designación al (a la) ordenador (a) del gasto, El (La) Gerente de la Entidad, quien la hará recaer en personal de planta del FVS, preferiblemente, de los niveles directivo o asesor, cuyo perfil se adecue al objeto del Contrato. Dichos supervisores, además de las obligaciones derivadas del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, así como del Manual de Supervisión e interventoría vigente en el Fondo, deberán informar de los incumplimientos contractuales de los comodatarios, a la Oficina Asesora Jurídica, para el ejercicio de la facultad contractual sancionatoria a ésta asignada. 5.8 El Contrato Interadministrativo de Comodato se perfecciona con la entrega de los elementos al comodatario, soportado con el documento "salida de almacén", suscrito por el Comodante y el Comodatario.
 

 
2019   Concepto 2019IE de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 315 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, existe una prohibición reglamentaria para celebrar un contrato de comodato sobre la plataforma logística Los Luceros.
 

 

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