Documentos para RESIDUOS SÓLIDOS :: Manejo Integral de Residuos Sólidos
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 1 de 2006 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

Frente a la inquietud ¿de quién es la propiedad de los residuos sólidos?, se tiene que: la propiedad de los residuos es del generador o productor de los mismos y por lo tanto le corresponde adicionalmente la responsabilidad en el manejo, tratamiento y disposición de los mismos. (artículo 29 Decreto 1713 de 2002). Es decir, quién atribuye la calidad de residuos sólidos es en últimas el usuario o dicho de manera más técnica el propietario de bienes que por su propia convicción dejan de ser bienes propios para pasar a ser res derelictae (o cosas abandonadas)¿ Para el caso de Bogotá, la actividad de recolección de residuos sólidos ordinarios, aprovechables o no, está a cargo de los concesionarios de aseo,¿ por lo cual es a ellos a quienes en principio el usuario entrega provisionalmente la propiedad de los residuos, mientras éstos son llevados o transportados al sitio para la disposición y tratamiento. No obstante lo anterior, por las condiciones de la concesión actual, el Distrito tiene la plena capacidad de decidir cualquier otra condición, es decir ceder dicha propiedad a los operadores, que llegare a contratar, para el manejo de los parques de aprovechamiento,¿
 

 
2006   Decreto 312 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, el cual se aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo, y cuyos periodos para su aplicación son los mismos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y para tales efectos, se considera el corto plazo entre 2006 y 2008; mediano plazo entre 2009 y 2014; y largo plazo entre 2015 y 2019. Fija los contenidos con el fin de reglamentar las actividades de los actores, componentes y procesos del Sistema General de Residuos Sólidos y del Sistema Organizado de Reciclaje y Aprovechamiento. Determina que las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y en especial, a las relacionadas Sistema General de Residuos Sólidos y su integración con la estructura regional; el sistema de espacios públicos construidos; el sistema de movilidad; y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el artículo 23 del Decreto 190 de 2004.
 

 
2007   Decreto 545 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Artículo 8 del Decreto Distrital 312 de 2006 y dicta disposiciones relacionadas con la conformación, estructura y funciones del Comité de Seguimiento para el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital.
 

 
2007   Decreto 620 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos. Señala que dicho Sistema se clasifica en el Subsistema del Servicio Público de Aseo, compuesto por. Infraestructuras e Instalaciones Técnicas (Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de lixiviados, plantas de tratamiento y aprovechamiento de biogás, celda de seguridad, plantas de compostaje, plantas de incineración para residuos hospitalarios y similares, plantas de tratamiento y manejo de residuos peligrosos y estaciones de transferencia); equipamientos (Centros o bases de operación de las entidades prestadoras del servicio público de aseo, centros para la atención de peticiones, quejas y reclamos de suscriptores y usuarios, y las sedes administrativas de las entidades prestadoras del servicio público relacionado con el manejo de los residuos sólidos); mobiliario urbano (Cestas para el depósito de residuos por parte de los peatones y posterior recolección por la entidad prestadora del servicio público de aseo; recipientes para la presentación de los residuos sólidos recolectados por la entidad prestadora del servicio, y contenedores ó cajas estacionarias); y en el Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios, compuesto por equipamientos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado, a saber: escombreras y/o Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros, centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios, centros de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios, y bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios.
 

 
2008   Acuerdo 322 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena a la Secretaría Distrital de Ambiente el diseño e implementación de la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, quien junto con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de acuerdo con todos los actores de la cadena del ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, deberán diseñar y realizar campañas de información sobre las diferentes etapas de la gestión integral de residuos de estos aparatos.
 

 
2008   Acuerdo 344 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Administración Distrital diseñará y ejecutará un programa ceñido al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D. C., de aprovechamiento y reutilización de los residuos sólidos orgánicos de origen urbano, para prevenir, mitigar y disminuir gradualmente el volumen de disposición de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario de Doña Juana. Fija plazo hasta diciembre 31 de 2009 para el diseño del programa.
 

 
2010   Decreto 261 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos, respecto de los Subsistemas del servicio público de aseo y de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios; rellenos sanitarios, plantas de compostaje, planta de incineración para residuos hospitalarios y residuos peligrosos, infraestructuras para el manejo integral de los residuos peligrosos, estaciones de transferencia centros de acopio temporal, licencia ambiental y trámite ante la curaduría. Establece que la Administración Distrital reglamentara las infraestructuras, instalaciones técnicas y equipamientos destinados a los procesos de tratamiento aprovechamiento y/o valorización de residuos sólidos orgánicos ordinarios generados en la ciudad, en espacio publico y privado, con base en los estudios específicos que realice la UAESP, en un plazo no mayor de 1 año. De igual forma en el término de 10 meses, reglamentará las bodegas privadas de reciclaje de que trata el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006 y el artículo 1º del Decreto Distrital 359 de 2008.
 

 
2010   Decreto 456 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Complementa el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectar al servicio público de aseo, en el Distrito Capital.
 

 
2010   Resolución 726 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados en el Distrito Capital, ordenando al Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos preparar los contratos que sean necesarios para dar continuidad a la operación del Relleno Doña Juana.
 

 
2010   Resolución 1297 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece a cargo de los productores de pilas y/o acumuladores que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumulados con el propósito de prevenir la degradación del ambiente.
 

 
2010   Resolución 1511 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente.
 

 
2010   Resolución 1512 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece a cargo de los productores de computadores y/o periféricos que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.
 

 
2010   Resolución 1739 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Suprime el requisito de que trata el artículo 19 de la Resolución 1297 de 2010, el artículo 19 de la Resolución 1511 de 2010 y el artículo 18 de la Resolución 1512 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
 

 
2011   Circular 14 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud de sus facultades de vigilancia y control legalmente atribuidas, solicita a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, tomar las medidas de contingencia previstas en la ley, las cuales permiten a la mayor brevedad mitigar y prevenir las situaciones que afecte la continuidad y calidad en la prestación de dicho servicio, recordandoles a dichos prestadores el cumplimiento de ciertas obligaciones y medidas de contingencia consagrados en el ordenamiento legal con el fin de impedir y mitigar los efectos generados por los fenómenos climáticos y cualquier otro evento que ponga en riesgo la prestación del servicio público de aseo.
 

 
2012   Fallo 73 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó sentencia de única instancia para resolver la demanda instaurada por el Municipio De Tunja en contra de la Resolución 1390 de 27 de septiembre de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ¿Concluyendo que dicha Resolución y en especial los artículos acusados, resultan ser una reglamentación de carácter ambiental en materia de manejo, y específicamente de disposición final técnica y adecuada de residuos sólidos en la búsqueda del debido saneamiento del ambiente, precisando disposiciones tendientes a controlar y reducir la contaminación ambiental, a que deben sujetarse quienes desarrollen tal actividad, y que dada la legislación que en materia de servicios públicos domiciliarios se ha reseñado, también se halla relacionada con ésta. En ese contexto se denegaron las suplicas de la demanda.
 

 
2012   Resolución 65 de 2012 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

Se declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en los componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, y la correspondiente interventoría administrativa, técnica, operativa, económica, financiera y contable, ambiental, sanitaria y de sistemas que asegure la adecuada prestación del servicio.
 

 
2012   Resolución 1750 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Define unos lineamientos ambientales para el manejo y control adecuado y eficiente de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Distrito Capital en lo que concierne al componente de recolección y transporte del servicio de aseo, en cumplimiento de la alerta amarilla ordenada mediante el Decreto 570 de 2012.
 

 
2013   Resolución 701 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Todo usuario y/o generador de residuos sólidos en el territorio del Distrito Capital, está obligado a presentar, en espacio público, para la recolección y transporte por parte de la población recicladora de oficio, los residuos sólidos que correspondan a materiales potencialmente reciclables y aprovechables en una bolsa blanca, con el contenido previsto en el artículo primero (1°) de la Resolución UAESP No. 799 de 2012, o la que modifique o sustituya, con una antelación no mayor a tres (3) horas ni inferior a una (1) hora, respecto del rango de horario y frecuencia establecida por el operador y/o prestador del servicio público de aseo en su componente de recolección de residuos sólidos ordinarios. La población recicladora de oficio será la responsable de la recolección y transporte de los residuos conservando en todo momento el área limpia, evitando la rotura de bolsas y la dispersión de residuos sólidos; y, en general, absteniéndose de incurrir en cualquiera de las conductas establecidas en el numeral 6° del artículo 4° del Acuerdo Distrital 417 de 2009.
 

 
2014   Directiva 5 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices a las Entidades Distritales, para la implementación de Planes de Acción de orden técnico-operativo, de coordinación interninstitucional y de relacionamiento con la comunidad con el fin de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Distrito Capital. Es por ello que se requiere la acción conjunta de las diferentes Entidades Distritales y el compromiso de la ciudadanía, para que de manera coordinada se implementen planes de acción de corto y mediano plazo, cumpliendo así con el propósito de la presente Directiva ¿Limpiemos A Bogotá¿.
 

 
2015   Decreto 586 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adoptó el modelo eficiente y sostenible de gestión de los escombros en la ciudad de Bogotá  RCD, el cual propende por su mayor recuperación y reincorporación en los procesos constructivos de la ciudad, por medio de la participación de los agentes del ciclo, el uso de herramientas e infraestructuras y su implementación a través de líneas programáticas, a corto, mediano y largo plazo. El RCD, será aplicable a todas las instituciones públicas, privadas, personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que generen, posean, transporten, procesen y/o realicen cualquier actividad de gestión de manejo de Residuos de Construcción y Demolición  RCD, anteriormente conocidos como escombros, en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila la normatividad sobre la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Señala las definiciones, el transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables, los aspectos generales en la prestación del servicio público, las actividades del servicio, los costos, el almacenamiento y presentación, el barrido y limpieza en las áreas públicas, lavado de áreas púbicas; corte de césped y poda de árboles (Artículo 2.3.2.2.3.87 al 2.3.2.2.3.95).
 

 
2017   Decreto 614 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 en lo relativo al periodo que tienen los municipios y distritos para ajustar los esquemas operativos de la actividad de aprovechamiento existentes al momento de entrada en vigencia del Decreto número 596 de 2016.
 

 
2023   Decreto 014 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la reducción de afectaciones al ambiente y espacio público, derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad.
 

 

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