2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional
|
|
Compila las disposiciones sobre servicio público de aseo. Señala que Cuando se considere necesario ubicar una estación de transferencia la persona prestadora del servicio deberá realizar los estudios que incluyan la evaluación económica, técnica operativa, jurídica, comercial, financiera, institucional, sociocultural y de riesgos cumpliendo con la reglamentación técnica vigente para el sector y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones ambientales a que haya lugar. (Artículo 2.3.2.2.2.7.76). |
|