Documentos para PLANES NACIONALES :: Plan Nacional de Desarrollo
Año   Documento   Restrictor  
1993   Acto Legislativo 2 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona un artículo transitorio a la C.P. Plan de Desarrollo Nacional 1993 y 1994
 

 
1994   Ley 152 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Ley 152 de 1994 Ley orgánica del Plan de Desarrollo Planes Territoriales de Desarrollo
 

 
2003   Decreto 1940 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente el artículo 6º de la Ley 812 de 2003, respecto a la convocatoria a las Audiencias Públicas Consultivas, que no tienen carácter vinculante, participación, definición y lista de proyectos, art. 1 a 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2003   Directiva 5 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Directriz sobre propuesta de la Administración Distrital para la Audiencia Pública sobre el Plan Nacional de Desarrollo, presentación y elección de proyectos en audiencia: obras de rehabilitación y construcción de Vía al Llano, apoyo a acueductos rurales, construcción de jardines infantiles.
 

 
2003   Ley 812 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario, Objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal, indicadores, Vinculación y armonización de la planeación nacional con la territorial, art. 1 a 7. Plan de inversiones publicas, Proyección de recursos financieros, seguridad democrática, Política de relaciones exteriores y cooperación internacional, crecimiento económico sostenible y generación de empleo, construir equidad social, la renovación de la administración pública, proyectos de inversión regionales, art. 1 a 8. Presupuestos plurianuales , Mecanismos para la ejecución del Plan, Sector del Interior y de Justicia, Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social, Minas y Energía, Comercio, Industria, Exportaciones y Turismo, Educación Nacional, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Comunicaciones, Transporte, Cultura, art. 9 a 114. Ajuste de estados financieros, art. 115. Subsidios a distritos de riego, art. 135. Vigencia, art. 137.
 

 
2004   Sentencia 305 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo a la Constitución, el Congreso debe expedir ciertas leyes, llamadas orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Dentro de esta categoría están la ley que contiene los reglamentos del Congreso y la que se refiere a las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo. Así, la actividad de expedición del Plan Nacional de Desarrollo está sujeta a las normas constitucionales relativas al asunto; las normas orgánicas generales que regulan el trámite de aprobación de las leyes, (Ley 5ª de 1992) y a la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994)
 

 
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que tendrá como orientación básica consolidar y continuar las directrices del Plan 2002-2006; con particular énfasis y prioridad en dos objetivos fundamentales: Mantener el crecimiento económico alcanzado recientemente y complementarlo con una noción más amplia de desarrollo.
 

 
2008   Acuerdo 313 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que en los niveles de educación básica y media de las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital, deberá enseñarse y capacitarse a los educandos, sobre el contenido de los planes de desarrollo Nacional, Distrital y Local, así como las condiciones para su elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de las metas aprobadas en cada uno de ellos. La enseñanza deberá realizarse dentro del año de expedición de cada Plan de Desarrollo según el nivel al que corresponda.
 

 
2008   Ley 1253 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Gobierno Nacional velará porque la formulación y ejecución de políticas y programas que tengan impacto en la productividad y competitividad se desarrolle mediante la adecuada coordinación de las entidades del sector privado, la academia y el sector público y definirá indicadores que midan su evolución a nivel nacional y regional. Así mismo el Gobierno y el Congreso, velarán porque la formulación de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se encuentre alineada con los objetivos estratégicos de la competitividad internacional de Colombia, teniendo en cuenta, entre otros, los indicadores del Foro Económico Mundial.
 

 
2008   Sentencia 461 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ en este caso no es procedente declarar inexequible como un todo la Ley 1151 de 2007, por cuanto (a) ésta contiene numerosas disposiciones diferentes, con distintos grados de generalidad, en relación con las cuales no existe un deber estatal de adelantar consulta previa con los grupos indígenas del país, (b) por ser separables de los artículos que conciernen directa y específicamente a los pueblos indígenas, y (c) por ser completamente ajenos a su ámbito de protección¿ considera la Sala Plena que en el presente proceso es posible, en aplicación del principio de conservación del derecho, proteger los valores y derechos constitucionales afectados por la inclusión en la Ley del Plan de disposiciones cuya consulta previa era obligatoria y se omitió, sin necesidad de recurrir a una declaratoria de inexequibilidad de toda la ley ni de todos los artículos de sus partes general y específica. Es procedente en este caso declarar que la Ley 1151 de 2007 es exequible, siempre y cuando se entienda que se suspenderá la ejecución de los proyectos -y de los respectivos programas o presupuestos plurianuales- incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir de manera directa y específica sobre pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional reiterada en la presente providencia.
 

 
2009   Ley 1355 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Señala que los entes territoriales, en ejercicio de los planes de desarrollo, reglamentarán mecanismos para promover el transporte activo y la prevención de la obesidad, en coordinación con las autoridades de planeación y transporte, deberán llevar a cabo acciones que garanticen la integración modal de formas de transporte activo con los sistemas de transporte público, debiendo diseñar estrategias de seguridad vial para ciclistas y peatones, buscando, además, incrementar la disponibilidad de espacios públicos para la recreación activa: parques, ciclovías y recreovías. Artículo 6.
 

 
2011   Acto Legislativo 3 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 339 de la Carta Política para incluir que el plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los programas y proyectos de inversión y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿, con el objetivo de consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población. El cual debe basarse en: 1. Una estrategia de crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que jalonen el crecimiento; 2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social o lugar de origen; 3. Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia. El PND se realizará a través del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados ¿ Sinergia-.
 

 
2011   Sentencia 241 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4703 de 2010, ¿Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante el decreto 4580 de 2010¿. ¿[L]a Ley del Plan se compone de dos elementos principales: en primer lugar, se encuentra la parte general, en la cual se compendia el conjunto de metas y propósitos a los cuales se encamina de manera prioritaria la organización estatal dentro de un término específico. Por su parte, en términos genéricos, en el plan de inversiones públicas, se consignan los presupuestos de los principales instrumentos que han de ser empleados para la consecución de dichos objetivo. Así pues, tomando en consideración la naturaleza de los estados de excepción en Colombia y aquella del Plan Nacional de Desarrollo, se concluye que los primeros no pueden suplantar al segundo, situación que se presenta con la fase III de ejecución de la emergencia económica, social y ecológica adoptada mediante decreto 4580 de 2010.¿
 

 
2012   Acuerdo 13 de 2012 Departamento Nacional de Planeación  

Establece los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales o los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con los requisitos generales y sectoriales de viabilización y aprobación.
 

 
2012   Decreto 1192 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos. En desarrollo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para sufragar los gastos que requieran las entidades técnicas responsables para el ingreso de Colombia en la OCDE, en particular los necesarios para participar o pertenecer a sus grupos y comités y para cumplir las obligaciones derivadas de la preparación para el ingreso y aceptación como miembro.
 

 
2012   Directiva Presidencial 002 de 2012 Presidencia de la República  

Emite instrucciones para el fortalecimiento de la cooperación internacional, señalando que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia ¿ APC - deberá consolidar un inventario de la gestión de cooperación en curso. Así mismo se instruye a las entidades públicas para que atiendan los lineamientos e instrucciones que señale la Agencia.
 

 
2012   Sentencia 363 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿ (¿) En relación con las reglas jurisprudenciales respecto del principio de unidad de materia aplicado a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, son de reiterar en esta oportunidad las siguientes: (i) El carácter especial que ostenta la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el cual de conformidad con el artículo 339 Superior, incluye (a) una parte general, donde se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán aprobadas por el Gobierno. (b) También incluye un plan de inversiones públicas, que contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. (c) Y debe incluir igualmente, las disposiciones o normas instrumentales necesarias para implementar el propio Plan de Desarrollo, para impulsar el cumplimiento de sus objetivos y sus inversiones públicas, con fundamento en el numeral 3º del artículo 150 de la Carta. (ii) El principio de unidad de materia debe aplicarse atendiendo dicha especificidad del Plan Nacional de Desarrollo, de manera que debe existir una relación de conexidad o vinculo temático entre la parte general y la parte específica del plan, que incluye no solo normas de carácter presupuestal, sino normas jurídicas de carácter instrumental para hacer posible la consecución de los objetivos y metas generales del Plan Nacional de Desarrollo. (iii) La Ley del Plan Nacional de Desarrollo tiene por naturaleza propia un carácter multitemático, característica que conlleva que para estas leyes el principio de unidad de materia se debe aplicar a la luz de los principios de flexibilidad y de coherencia. (iv) Lo anterior implica que si bien existe un amplio margen de conexidad temática entre los objetivos y metas generales del Plan y las disposiciones instrumentales del mismo, éstas últimas deben guardar una relación directa e inmediata con los objetivos y programas del Plan, esto es, una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste, pues de no ser así, estarían desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esa ley¿.
 

 
2012   Sentencia C-334 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo contiene dos partes: (i) una general, en la que se indican los propósitos y objetivos del mismo; (ii) y otra especial, referida al plan de inversiones públicas. Merced a que el Plan Nacional de Desarrollo establece los objetivos, propósitos, prioridades, estrategias y metas que serán desarrolladas en los cuatro años siguientes a su expedición, muchas leyes de igual entidad normativa, deben ser expedidas teniendo en cuento lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo. En efecto, la Carta Política en su artículo 341 establece que (&) El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. (&). De lo anterior se desprende que, una norma que desarrolle materias contenidas en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, no podrá contener disposiciones contrarias a la misma, aunque se trate de disposiciones legales equivalentes, pues de manera expresa la Constitución le ha otorgado prevalencia a Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Es decir, que una ley que contenga disposiciones contrarias a las contenidas en el Plan Nacional, será una norma contraria a la Constitución.
 

 
2013   Concepto 8818 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) de acuerdo con el artículo 339 de la Constitución Política (¿) el Plan Nacional de Desarrollo debe contener una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional (¿) por su parte (¿) el plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. (¿) La ley 1450 de 2011 (¿) expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (¿) el artículo 131 (¿) indica que la CAR de Cundinamarca, debe destinar el 50% de los recursos percibidos (¿) para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, (¿) el artículo 213 (¿) prevé que las autoridades ambientales competentes, (¿) pueden en el marco de sus competencias, suscribirse a los convenios para la ejecución de proyectos de financiación (¿) así, se tiene que la Ley 1450 de 2011, no modificó ni derogó las disposiciones de la Ley 388 de 1997 sobre las cuales se formuló y adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (¿) instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. (¿) el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece que en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y los distritos deberán tener en cuenta algunas determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, entre las que se encuentra (¿) políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales (¿). El artículo 130 del Decreto 190 de 2004, no fue derogado tácitamente por el artículo 131 de la Ley 1450 de 2011, por regular tanto el Decreto Distrital como la mencionada Ley, materias diferentes (¿)
 

 
2014   Sentencia 670 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El Plan Nacional de Desarrollo no sólo debe prever estrategias y orientaciones generales de política económica, social y ambiental, sino que además debe contener presupuestos plurianuales sobre los principales programas y proyectos de inversión pública nacional. Estará integrado por dos grandes partes. La primera debe fijar propósitos y objetivos generales de largo plazo y la segunda parte debe contener el plan de inversiones públicas.
 

 
2015   Decreto 1437 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 80 de la ley 1753 de 2015, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, la mencionada norma establece que las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva S.A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP-, previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente, la reglamentación establece la fecha en que asumen la competencia, la forma de entrega de información nómina de pensionados, el procedimiento del calculo actuarial, traslado de reservas, ajuste de los estados financieros, financiación en el pago de las obligaciones pensionales, servicios asistenciales en salud de los pensionados, revisión de estado de invalidez, revisión y revocatoria de pensiones, defensa judicial, expedientes pensionales, información y asignación de recursos.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" el cual tiene por objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible. Para la consolidación del mismo se incorporan las siguientes estrategias transversales: 1. Competitividad e infraestructura estratégicas 2. Movilidad social 3. Transformación del campo 4. Seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz 5. Buen gobierno 6. Crecimiento verde. Asimismo contempla estrategias regionales para la gestión territorial y para promover su desarrollo de la región: caribe, Eje Cafetero y Antioquia, Centro Oriente y Distrito Capital de Bogotá, Llanos Orientales y Centro Sur Amazonía. (Artículos 1, 4 y 5).
 

 
2015   Sentencia 652 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que hace referencia al Plan Nacional de Desarrollo, la jurisprudencia ha destacado que el mismo constituye el mecanismo "más importantes para la realización de los fines propios del Estado Social de Derecho, en tanto en ella se contemplan los objetivos de mediano y largo plazo que se ha trazado el Estado y se propone adelantar con el concurso y para el beneficio de la sociedad, siempre teniendo presente que [e]l bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, éste debe expedirse en cada período presidencial, y que, como expresión suprema de la función de planeación, determina el contenido de las leyes anuales de presupuesto, de otras leyes que tocan el tema económico, social o ambiental, y, en general, de todas las demás normas, ya que éstas, en su conjunto, deben corresponder a una planificación global.
 

 
2016   Sentencia C-056 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

De conformidad con el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, las demandas de inconstitucionalidad deben cumplir requisitos formales mínimos, que se concretan en (i) señalar las norma acusadas y las que se consideran infringidas; (ii) referirse a la competencia de la Corte para conocer del acto demandado; (iii) explicar el trámite desconocido en la expedición del acto, de ser necesario, y (iv) presentar las razones de la violación. En ese orden de ideas, las razones de inconstitucionalidad deben ser (i) claras, es decir, seguir un curso de exposición comprensible y presentar un razonamiento inteligible sobre la presunta inconformidad entre la ley y la Constitución; (ii) ciertas, lo que significa que no deben basarse en interpretaciones puramente subjetivas, caprichosas o irrazonables de los textos demandados, sino exponer un contenido normativo que razonablemente pueda atribuírseles; (iii) específicas, lo que excluye argumentos genéricos o excesivamente vagos; (iv) pertinentes, de manera que planteen un problema de constitucionalidad y no de conveniencia o corrección de las decisiones legislativas, observadas desde parámetros diversos a los mandatos del Texto Superior; y (v) suficientes, esto es, capaces de generar una duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado o disposición demandada. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, se declara inhibida para pronunciarse sobre la exequibilidad de la expresión sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo contenida en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país. Toda vez que la demanda objeto de estudio no satisface los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia.
 

 
2016   Sentencia C-087 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Declarar exequible la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. La Corte consideró que no se vulneraron los artículo 145, 161, 160, 149 de la Constitución Política. Entre otras consideraciones estableció que no toda desatención de una regla sobre la formación de las leyes, contenida en la Constitución o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea su declaración de inconstitucionalidad, sino que es necesario acudir al principio de instrumentalidad de las formas para determinar si implicó la vulneración de las finalidades del procedimiento. En aplicación de este axioma se pudo concluir que el objetivo de la norma inaplicada con las (2) suspensiones (artículo 132 de la Ley 5ª de 1992) era salvaguardar la votación de dos (2) proyectos específicos en los cuales se presentó, pero no tiene relación con el anuncio del Informe de Conciliación del Proyecto por el cual se expide el Plan de Desarrollo 2014  2018, cuyas finalidades se cumplieron plenamente: (i) permitir que se conozca un proyecto con la debida antelación, (ii) salvaguardar el control político por parte de la comunidad en general y (iii)materializar el principio democrático facilitando un acuerdo informado y reflexivo sobre los temas en ella desarrollados.
 

 
2016   Sentencia C-272 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible el artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un Nuevo País» por considerar entre otras razones que dado que la contribución especial demandada permite que el alumbrado público, que persigue por esencia intereses generales, antes que individuales, y que, como todos los servicios públicos, es inherente a la finalidad social del Estado, no sea prestado de manera eficiente, continua y permanente a todos los habitantes del territorio nacional, la norma que lo contiene se halla en clara contradicción con la cláusula de Estado social y, de manera, expresa, con el inciso primero del artículo 365 C. P. El gravamen creado por la ley acusada lesiona intensamente, así mismo, el principio de la prevalencia del interés general, consagrado en el artículo 1º de la Constitución. Esto, por cuanto el alumbrado público es un servicio que encuentra su razón de ser en la satisfacción de un interés general, pues los bienes que reporta no pretenden ni permiten incrementar utilidades ni beneficiar a sujetos particulares y, al contrario, están relacionados con las condiciones de seguridad de la población y la obligación que tienen las autoridades de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades (art. 2º).
 

 
2016   Sentencia C-359 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El objetivo principal de la ley del Plan Nacional de Desarrollo es planificar y priorizar las acciones del Estado y la ejecución del presupuesto público durante un cuatrienio, el numeral 3 del artículo 150 de la Constitución también permite que además de los citados elementos, se incluyan en esta ley las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. Bajo esta autorización constitucional, la jurisprudencia ha sostenido que la ley del Plan no solo prevé instrumentos o estrategias referentes al cálculo de ingresos públicos proyectados y a la subsiguiente asignación de recursos fiscales con destino a la financiación de programas, sino que igualmente consagra normas jurídicas de cuyo cumplimiento se deriva la consecución de las metas no solo económicas, sino también sociales o ambientales que se ha estimado deseable alcanzar.
 

 
2017   Resolución 880 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD  

Como parte de la actividad de elaborar avalúos comerciales a cargo de la UAECD, cuyos beneficiarios son las entidades distritales, las empresas privadas y las empresas de servicios públicos y los particulares, en los términos del Decreto 583 de 2011; con el fin de promover la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito que establece la Ley 1753 de 2015  Plan Nacional de Desarrollo Todos por un Nuevo País y el Acuerdo 645 de 2016 plan de desarrollo del D.C. Bogotá Mejor para Todos, conforme a criterios previamente establecidos por el Consejo Directivo de la entidad, la Directora de la UAECD procede a fijar las tarifas de los bienes y servicios que comercializa la UAECD para los Avalúos Comerciales, urbanos y rurales; comerciales VIS, avalúos indemnización, avalúos renta, avalúos de referencia, así como su vigencia; de los productos Cartográficos; de los Registros Magnéticos Alfanuméricos; del apoyo técnico, asesorías y analítica sobre peritajes judiciales, certificación de cavidad y lineros, georreferenciación y enriquecimiento de datos, supermercado de predios y procesos de captura y análisis de información.
 

 
2018   Sentencia C-008 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequibles los artículos 25 y 26 de la ley 1753 de 2015, como consecuencia de que dichos artículos no se vinculan con los objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ni con las bases del mismo y por consiguiente se vulnera el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia afectándose la figura jurídica denominada: unidad de materia. Adicionalmente, difiere los efectos de la sentencia por el término de un (1) año, contados a partir de la notificación de la providencia, con el fin de no afectar derechos y principios constitucionales como la potestad que tiene el Estado de realizar control y vigilancia de los servicios públicos.
 

 
2019   Decreto 2365 de 2019 Nivel Nacional  

Recuerda que, dentro de los objetivos de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019, se consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con el fin de reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se logrará mitigando las barreras de acceso al mercado laboral tanto público como privado, para lo cual, se .estableció la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, a través de su vinculación en entidades públicas, cuando éstas adelanten modificaciones en sus plantas de personal.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", con el objeto de lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos a través de un adecuado manejo del presupuesto en el desarrollo de programas, inversiones y metas. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2019-2022 se estima en un valor de mil noventa y seis, coma uno ($1.096,1) billones, a pesos constantes de 2018, el cual incluye el componente Plan Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en un valor de treinta y siete coma uno ($37,1) billones, a pesos constantes de 2018.
 

 
2020   Decreto 046 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica distintas disposiciones del Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de ajustar las mismas a los nuevos parámetros establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo en materia de precio máximo de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
 

 
2020   Decreto 481 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, en el sentido de que a partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, en el procedimiento para suscripción de acuerdos de pago entre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
 

 
2020   Decreto 642 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta las gestiones que deban adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora en su pago en la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019.
 

 
2020   Decreto 1111 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el numeral 5 del artículo 1.1.3.1 y la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y se definen las reglas de organización y funciona-miento de la Mesa de Equidad.
 

 
2020   Directiva Presidencial 001 de 2020 Presidencia de la República  

Impulsa la vinculación del talento joven al servicio público es una de las apuestas del Gobierno Nacional para avanzar hacia un país con más bienestar, menos desigualdad y mayor equidad. Por eso, uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" es generar oportunidades de empleo para la población joven del país y superar las barreras de empleabilidad. Esto se traduce en un voto de confianza en la juventud de nuestro país y en un ejemplo por parte del Estado para los demás sectores.
 

 
2020   Sentencia C-026 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBLES los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
 

 
2020   Sentencia C-095 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia declara EXEQUIBLE la prórroga al Código General Disciplinario hasta el 1° de julio de 2021, entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.
 

 
2020   Sentencia C-493 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 es inexequible como consecuencia de que vulnera el principio de unidad de materia y por consiguiente no tiene conexidad o relación alguna el cobro de la tasa creada con ninguno de los pactos del Plan Nacional de Desarrollo, ni con los objetivos, líneas y estrategias en los cuales se estructura.
 

 
2020   Sentencia C-504 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBLE el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, concluyendo que la norma en su totalidad vulnera la Constitución, ya que la destinación resulta contraria al principio de deliberación democrática, ya que no puede calificarse como inversión social el salvamento ex post de una empresa particular en un determinado sector, como es el caso de Electricaribe S.A. E.S.P.
 

 
2021   Circular 021 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se da a conocer que, se contrató a Ia firma de Consultoría Sistemas Especializados de Información (DSEPP) con Ia finalidad de recoger información de Ia Encuesta de Percepción Ciudadana al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Ia cual busca tener información que de cuenta de Ia opinión de Ia ciudadanía sobre los bienes y servicios públicos generados así como de los resultados alcanzados con las distintas intervenciones del actual gobierno.
 

 
2021   Directiva Presidencial 006 de 2021 Presidencia de la República  

Establece las bases del marco de inversión de ciencia, tecnología e innovación fijando metas anuales de inversión mínima en actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (ACTI) para el año 2022 a los sectores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
 

 
2021   Sentencia C-030 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE el artículo 19 de la Ley 1955 de 2019, considerando que la norma demandada no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Plan, respecto de las normas que se pueden incorporar la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo.
 

 
2022   Circular Conjunta 007 de 2022 Presidencia de la República  

Emite lineamientos para que los Ministerios hagan aplicación del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. Dentro de las medidas están: (i) Consolidar el inventario definitivo (por sector) de los valores a desindexar que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 establece (cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas), dando prioridad a la revisión de los decretos únicos reglamentarios (DUR), (ii) Indicar la norma reglamentaria materia de la modificación y (iii) Enviar a la mayor brevedad (en todo caso, antes del 9 de diciembre de 2022) aquella información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por último establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encargará de consolidar los inventarios y de trabajar en un proyecto de decreto que incluya todas las modificaciones posibles en materia reglamentaria.
 

 
2022   Resolución 40217 de 2022 Ministerio de Minas y Energía  

Desarrolla la Política Nacional para la Minería de Subsistencia, en armonía con el artículo el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo -PND 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"
 

 
2022   Sentencia C-084 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la Sala Plena de la Corte Constitucional la inexequibilidad del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, por desconocimiento de los principios de unidad de materia e igualdad. Ante la solicitud de inhibición presentada por el Ministerio Público, se estudió de forma preliminar la aptitud sustantiva de la demanda y se concluyó la aptitud del cargo por vulneración del principio de unidad de materia, preciso también la Sala que al solucionar el problema jurídico propuesto, que el artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 desconoce el principio de unidad de materia. En concreto, que la reforma al trámite de reparto notarial no guarda una relación directa ni inmediata con los objetivos, metas y estrategias previstas en el plan nacional de desarrollo, contenido en la Ley 1955 de 2019, en particular, con el pacto estructural de legalidad y las líneas que lo desarrollan en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Se trata de una norma que regula un tema operativo, que no resulta instrumental a los fines de planificación de la ley y que reforma de manera permanente el ordenamiento jurídico.
 

 
2022   Sentencia C-385 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE la facultad del gobierno nacional para establecer, en cada plan nacional de desarrollo, el tipo y precio máximo de las viviendas de interés social contenida en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997.
 

 
2023   Ley 2294 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 -Colombia Potencia Mundial de la Vida-, mediante el cual se sientan las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, en pos de la paz total tendiente a lograr una vida digna basada en la justicia.
 

 

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