Documentos para PLANES NACIONALES :: Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de esta Ley, adoptará mediante decreto reglamentario, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la presente Ley. Para tal efecto el Gobierno Nacional elaborará un documento CONPES el cual contendrá el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento, y determinará anualmente, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades, de acuerdo a las obligaciones contempladas en esta ley, para la siguiente vigencia fiscal. (art. 175 y 176).
 

 
2012   Acto Legislativo 1 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. La Constitución Política contiene un artículo transitorio el cual es el 66 haciendo referencia a los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por otro lado en los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
 

 
2012   Concepto 6917 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el interés del Alcalde Mayor en torno a la creación de un grupo de abogados para representar judicialmente a las víctimas, teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 2011 está planteada en el marco de un proceso de Justicia Transicional que permite flexibilizar las competencias institucionales. En ese contexto plantea los siguientes interrogantes: 1. ¿Puede existir una alternativa de crear una unidad en el sector descentralizado que pudiera hacer esta gestión con la voluntad política de la Alcaldía, pero sin estar vinculado directamente a la administración? 2. ¿Se podrá hacer esto sin necesidad de Acuerdo del Concejo? (¿) ¿La articulación de esfuerzos institucionales entre el gobierno nacional y el gobierno distrital para garantizar los derechos de las víctimas es fundamental en la materialización de los objetivos planteados en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios. En ese orden de ideas se precisa articular, a nivel interno, es decir entre los diferentes sectores de la Administración Distrital, las acciones encaminadas a prestar la asistencia y atención necesarias para lograr el restablecimiento de derechos y su reparación integral. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Distrital debe actuar dentro del marco de lo que la normatividad vigente le faculta, disposición que determina que no le es dable asumir la representación judicial de las víctimas toda vez que esa función ha sido expresamente asignada por la Ley 1148 de 2011 en cabeza de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público¿.
 

 
2012   Decreto 790 de 2012 Nivel Nacional  

Traslada las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia ¿ SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada ¿ CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para el desempeño de la labor de coordinación, la Unidad debe hacer uso de los instrumentos de certificación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Sentencia 052 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Explica que ¿(¿) los segmentos legales acusados serían violatorios del principio de igualdad contenido en el artículo 13 del texto superior por doble motivo: De una parte, por exigir de forma excepcional a determinadas personas el acaecimiento de una condición suspensiva, que de no configurarse les impediría el acceso a los beneficios desarrollados por esta ley (¿)¿ y por otra parte ¿(¿) por restringir sólo al primer grado de consanguinidad y primero civil el grupo de familiares de la víctima directa que tendrán acceso a estos beneficios (¿)¿. Sin embargo ¿(¿) observa además la Corte, que en tales circunstancias la Ley 1448 de 2011 ofrece a todas las posibles víctimas distintas opciones para acceder a los beneficios en ella previstos, lo que lejos de constituir discriminación, resulta adecuado y razonable, y contribuye a garantizar los derechos de las víctimas, de tan destacada importancia constitucional, al tiempo que facilita el acceso a la justicia y la materialización de un orden justo (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) no se abre paso el cargo de inconstitucionalidad propuesto en este caso, basado en la presunta vulneración del derecho a la igualdad (¿)¿. La Corte aduce que las expresiones ¿(¿) "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y "cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida" no son contrarias a la Constitución, como lo sostuvo el demandante, por cuanto el legislador está facultado para incorporar en las leyes definiciones de términos referidos por la Constitución Política, siempre que al hacerlo no desvirtúe la esencia de tales instituciones, ni las razones por las cuales ellas han sido relievadas por el texto superior. (¿)¿. Como conclusión se ¿(¿) Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado las expresiones "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y"cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida", ambas contenidas en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (¿)¿ ¿(¿) en el entendido que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo (¿)¿
 

 
2012   Sentencia 1064 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Determinar ¿(...) si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos fundamentales, que devienen de la protección especial a la población desplazada, del señor Pedro Luis Moncada Solano al haberle negado la inscripción en el RUV con fundamento en que la información recolectada por la entidad es contraria a los hechos narrados por el tutelante, pues las bases de datos consultadas demostraron que (i) para la fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos que generaron el desplazamiento forzado, el peticionario se encontraba inscrito en el SISBEN para la prestación de los servicios en salud, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta); (ii) la última inscripción de la cédula de ciudadanía del actor para ejercer su derecho al voto correspondió al municipio de Guadalupe (Santander) en 30 de junio de 1997; y (iii) el Departamento Nacional de Planeación -DPN- contiene al actor como declarante en la encuesta del SISBEN del municipio de Puerto Gaitán (Meta). (...)¿ La Corte se pronucnia al respecto y aduce que ¿(...) las imprecisiones, contradicciones o ficciones detectadas en la declaración sólo son relevantes si de ellas es posible deducir, con certeza, que la persona no se encuentra en situación de desplazamiento forzado. En los casos restantes, el funcionario debe limitarse a advertirle a la persona sobre las eventuales consecuencias que contrae faltar a la verdad y tomar nota de las razones que obligaron a la persona declarante a incurrir en esta conducta (...)¿ razón por la cual ¿(...) se concederá la presente acción de tutela con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante, para lo cual ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que incluya al señor Pedro Luis Moncada Solano y su núcleo familiar en el RUV (...)¿.
 

 

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