Documentos para PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1999   Concepto 1800 de 1999 Secretaría Distrital de Salud  

Serán beneficiarios del Sistema el (la) cónyuge, el (la) compañero (a) permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de este. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud E.P.S. y los miembros del grupo familiar solo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos.
 

 
1999   Fallo 819 de 1999 Consejo de Estado  

El Plan Obligatorio de Salud, esta determinado por el conjunto de acciones necesarias para una atención integral del individuo o la Familia en fases de prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad general y la maternidad. Implica en principio, la atención médica, quirúrgica y farmacéutica que se estime necesaria de acuerdo con las posibilidades de tecnología y medicamentos existentes en el país.
 

 
2001   Ley 691 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

El Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado para los Pueblos Indígenas será establecido de manera expresa por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como un paquete básico de servicios, debidamente adecuado a las necesidades de los Pueblos Indígenas, en concordancia con el artículo anterior y la Ley 100 de 1993. Art. 7. Financiación de afiliación, art. 12. Administración de los subsidios, art. 14. Continuidad de afiliación, art. 16. Limitaciones, art. 18. Exención de cobro de cuotas moderadoras y copagos, art. 20.
 

 
2001   Ley 696 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Distribución de los recursos excedentes de la vigencia fiscal del año 2000 de la sub cuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, art. 1.
 

 
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Contratación en la prestación de servicios, art. 51.
 

 
2002   Resolución 968 de 2002 Ministerio de Salud  

Requerimientos básicos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención del POS-S por los municipios y distritos, art. 1. Presentación del plan de atención básica a los consejos territoriales de seguridad social en salud, art. 2. Inicio de la ejecución de las acciones de promoción y prevención del POS-S, art. 3. Incorporación de la ejecución de las acciones de promoción y prevención del POS-S al PAB, art. 4.
 

 
2011   Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Señala su objeto y ámbito de aplicación (cap. I); cuales son los recursos que lo financian y cuál es su utilización (cap. II); el recaudo de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Conciliación de Cuentas de Recaudo a través de dos cuentas maestras, su apertura, el cierre de cuentas anteriores y giro de saldos, el manejo las cuentas, la prohibición del recaudo directo, la conciliación de cuentas maestras (cap. III); el proceso de compensación, la devolución de cotizaciones, la fórmula para la compensación, la declaración y giro de compensación, el reconocimiento de recursos de la Subcuenta de Promoción de la Salud, la ejecución del proceso de giro y compensación y entrega de resultados, las validaciones del proceso de Compensación, el ajuste de información de registros no compensados, el cobro al Fosyga de licencias de maternidad y/o paternidad, los formularios, medios magnéticos o electrónicos, la certificación de los procesos de Compensación, el control de pagos sin justa causa (cap. IV); el pago de prestaciones económicas, la apropiación de rendimientos financieros, el recaudo de cotizaciones en mora con afiliación suspendida, la compensación de cotizaciones según el Decreto 2280 de 2004, los manuales operativos (cap. V), entre otros.
 

 
2012   Decreto 347 de 2012 Nivel Nacional  

Señala qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
 

 
2012   Resolución 2592 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 3° de la Resolución número 453 de 2012, el cual señala sobre los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en el sentido de adicionar al Concepto 600 21 6 4 02 "Implementación Unificación POS a nivel nacional" los recursos adicionales del Gobierno Nacional para tal fin, en un valor equivalente a $433.562.360.000.
 

 
2014   Sentencia T-196 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando el correspondiente profesional determina que un paciente demanda la prestación de servicios médicos, la realización de determinados procedimientos, o el suministro de medicamentos e insumos, sin importar que estén o no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, la respectiva EPS está en la obligación de proveérselos. Por regla general, las EPS solo están obligadas a autorizar servicios e insumos que hayan sido prescritos por un profesional de la salud, adscrito a su red de prestadores de servicios médicos. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, cuando no existe tal orden, ni otro documento que permita colegir, técnica o científicamente, la necesidad de lo que reclama un usuario, se torna oportuna la intervención del juez constitucional para dilucidar su pertinencia. En tales casos, es menester verificar si el peticionario padece patologías que conlleven síntomas, efectos y tratamientos que configuren hechos notorios. Ante esa eventualidad, el operador judicial puede prescindir del soporte médico para dar aplicación a las reglas de la sana crítica, que lo conduzcan a una intelección apropiada de la realidad.
 

 
2015   Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
 

 

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