Documentos para PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS :: Cobertura Familiar
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Señala el grupo familiar que constituye el grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado y las condiciones para el acceso de los miembros del grupo familiar.
 

 
1999   Concepto 1800 de 1999 Secretaría Distrital de Salud  

Serán beneficiarios del Sistema el (la) cónyuge, el (la) compañero (a) permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de este. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud E.P.S. y los miembros del grupo familiar solo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos.
 

 
2007   Sentencia 521 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La diferencia de trato entre el cónyuge del afiliado y el compañero (a) permanente del afiliado a quien se impone la obligación de convivir durante un período mínimo de dos años para acceder a las mismas prestaciones, no está justificada bajo parámetros objetivos y razonables, por cuanto se impone a éste último la carga de permanecer durante dos años sin los beneficios propios del Plan Obligatorio de Salud, brindándole como explicación que se trata de un lapso efímero durante el cual podría afiliarse como trabajador independiente al régimen contributivo o al régimen subsidiado, o acceder a los servicios en calidad de vinculado. Similares consideraciones podrían hacerse respecto del cónyuge a quien la norma ampara como beneficiario a partir del matrimonio; sin embargo, la disposición, contrariando lo dispuesto en el artículo 13 superior, ordena darle al compañero (a) permanente un trato discriminatorio al imponerle una carga desproporcionada, en cuanto a pesar de estar conformando una familia lo obliga a permanecer durante dos años por fuera del ámbito de cobertura señalado en el artículo 163 de la ley 100 de 1993.
 

 
2008   Sentencia 336 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Mediante sentencia C-811 de 2007, la Corte reitera las consideraciones hechas en la sentencia C-075 de 2007 en cuanto a los derechos al libre desarrollo de la personalidad e igualdad de que son titulares las parejas del mismo sexo, dispuso que el régimen de protección consagrado en el Plan Obligatorio de Salud se aplica también a las parejas del mismo sexo¿ Los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional llevan a considerar que aunque la legislación positiva no establezca de manera expresa un determinado ámbito de garantías para la comunidad homosexual, ello no ha sido obstáculo para que en áreas específicas, como la relacionada con el régimen patrimonial de las uniones maritales de hecho y la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, la jurisprudencia haya reconocido un tratamiento igual para las parejas heterosexuales y homosexuales.
 

 
2008   Sentencia 1065 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

En el régimen contributivo se consagra la protección integral del POS tanto para el afiliado cotizante, es decir, para la persona que realiza los aportes, como para el afiliado en calidad de beneficiario, quien en virtud de su vínculo con el cotizante tiene derecho a recibir los servicios médicos y asistenciales. De esta manera, el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 señala que el POS tendrá cobertura familiar y se ocupa de definir quiénes tienen la calidad de beneficiarios¿ la expresión "sean estudiantes con dedicación exclusiva", del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, no desconoce los derechos a la igualdad (art. 13 CP) y a la seguridad social (art. 48 CP), al excluir como beneficiarios del POS a los hijos del afiliado que tengan entre 18 y 25 años de edad y dependan económicamente de éste, cuando no estén dedicados en exclusiva a la educación¿ el requisito de dedicación exclusiva al estudio,..., constituye un tratamiento diferencial razonable que se encuentra plenamente justificado no sólo por que persigue fines constitucionalmente legítimos, sino, además, porque representa una medida idónea para el cumplimiento de esos fines y no se proyecta como abiertamente innecesaria dentro del amplio margen de configuración del Legislador. Además, la exigencia es proporcionada en sentido estricto, en la medida en que no conlleva la exclusión definitiva del sistema general de seguridad social en salud, pues la persona puede afiliarse como cotizante independiente o como cotizante dependiente dentro del régimen contributivo, puede aspirar a su inclusión dentro del régimen subsidiado, o incluso puede recibir atención como participante vinculado si las condiciones socioeconómicas lo justifican.
 

 
2012   Acuerdo 31 de 2012 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Agrupa por ciclos vitales el contenido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud para los niños y niñas menores de 18 años contenido en el Acuerdo 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, que deben prestarse por parte de las Empresas Promotoras de Salud garantizando la complementariedad de las acciones del Plan Obligatorio de Salud vigente con las acciones individuales o colectivas. Establece tres ciclos vitales tales como Prenatal menor de 6 años, niños de 6 a 14 años y de 14 años a menores de 18 años los cuales se encuentran divididos en planes tales como Atención Prenatal, Atención de la Morbilidad Neonatal, Programas de Detección Temprana, Programas de Protección Específica, Atención del Embarazo en Adolescentes entre otros.
 

 
2012   Decreto 2734 de 2012 Nivel Nacional  

Define la Entidad Promotora de Salud a la cual deberá asumir la cobertura familiar respecto de las medidas de atención sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Señala que en el caso de que los hijos e hijas se encuentren afiliados a una EPS diferente a la de la madre víctima de violencia, o a un Régimen Especial o de Excepción, le corresponderá a la EPS o al Régimen Especial o de Excepción al que se encuentra afiliada la mujer víctima, asumir la cobertura total del grupo familiar respecto de las medidas de atención.
 

 
2013   Sentencia T-517 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El plan de salud obligatorio tendrá cobertura familiar, para estos efectos, serán beneficiarios del sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste.
 

 

Total: 8 documentos encontrados para PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS :: Cobertura Familiar