Documentos para PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS :: Régimen Subsidiado
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Señala que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como servicio público esencial existen planes de beneficios como el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado ¿ POSS.
 

 
2003   Resolución 87 de 2003 Ministerio del Trabajo  

Factor de Ajuste para los Servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, art. 1.
 

 
2006   Sentencia T-829 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala ha señalado que no se puede negar a una persona el acceso a un servicio de salud cuando una persona lo requiere necesariamente, y no puede acceder a éste, por no tener la capacidad económica suficiente para asumir el costo de los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperación, los pagos compartidos, o el porcentaje equivalente a las semanas de cotización faltantes, en caso de no haber cumplido con el periodo mínimo exigido por la reglamentación. En efecto, la jurisprudencia constitucional considera que (&) existen situaciones excepcionales en las que el compromiso de los derechos fundamentales del afiliado al sistema de seguridad social en salud impone prescindir de los copagos y cuotas para no vulnerar tales derechos.
 

 
2008   Sentencia 760 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo fue adoptado por primera vez mediante el Acuerdo 008 de 1994 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual ordenó, entre otros, la expedición del Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este último, por su parte, fue adoptado mediante la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social). A su vez, el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado fue adoptado por primera vez mediante el Acuerdo 23 (sin fecha) del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud¿ Con posterioridad a su adopción, ambos planes de beneficios han sido modificados y adicionados en múltiples oportunidades, especialmente en los últimos años¿ Por su parte el POS subsidiado ha sido modificado por el Acuerdo 49 que lo adicionó y modificó en varios aspectos; el Acuerdo 72 que reguló nuevamente el Plan de Beneficios del Régimen subsidiado y subrogó al Acuerdo 49; el Acuerdo 306 de 2005 que derogó el 72, definió nuevamente el contenido del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado y trató de recoger todas las normas que lo regulaban, entre otros.
 

 
2009   Acuerdo 3 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Aclara y actualiza integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, con las exclusiones e inclusiones, así como las condiciones y definiciones establecidas para cada régimen. Adopta la codificación y nomenclatura de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS- para expresar las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud en términos de actividades, procedimientos e intervenciones. Define la atención de urgencias, ambulatoria, domiciliaria, con internación u hospitalización, el servicio de trasporte, los trasplantes e injertos y la atención de pacientes con enfermedades terminales. Señala lista de medicamentos esenciales que conforman el conjunto básico dentro del Plan Obligatorio de Salud y deben ser suministrados por las EPS de ambos regímenes.
 

 
2009   Acuerdo 4 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Da cumplimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, respecto de la unificación de los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, indicando que la población comprendida entre los cero 0 y los doce 12 años de edad, afiliada tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales, será el previsto por las normas vigentes para el Régimen Contributivo, transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2009.
 

 
2009   Acuerdo 8 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Aclara y actualiza los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Señala las condiciones generales de cobertura, la atención en urgencias, atención ambulatoria, atención domiciliaria, la atención con internación u hospitalización, el servicio de transporte, la cobertura en transplantes e injertos, la atención de pacientes con enfermedades terminales, medicamentos, cobertura de actividades, procedimientos e intervenciones y servicios complementarios que conforman el conjunto básico dentro del Plan Obligatorio de Salud y deben ser suministrados por las EPS de ambos regímenes.
 

 
2009   Acuerdo 9 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación plena del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para el año 2010, en la suma anual de $281.836,80 pesos, que corresponde a un valor diario de $782,88 pesos, con independencia del grupo etareo del afiliado.
 

 
2009   Auto 342A de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿, ordenar a la Comisión de Regulación en Salud y al Ministerio de la Protección Social, que deben proceder inmediatamente a dar estricto cumplimiento a la orden 21 de la sentencia T-760 de 2008, en el sentido de Unificar los Planes de Beneficios para los niños y las niñas de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuanto también comprenda a los mayores de 12 y menores de 18 años, que debe tener en cuenta los ajustes necesarios a la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación de la cobertura. Se precisa que debe impedirse el impacto negativo sobre las entidades territoriales y las EPS del régimen subsidiado, de manera que no se les obligue a asumir costos no financiados¿ a partir del 1º de octubre de 2009, el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo cubre a los niños y las niñas de los regímenes contributivo y subsidiado, desde los cero (0) hasta los menores de 18 años¿ ordena a la Comisión de Regulación en Salud -CRES- y al Ministerio de la Protección Social, que adopten las medidas necesarias para garantizar que los niños y las niñas accedan efectivamente a los mismos servicios de salud, independientemente del régimen al cual se encuentren afiliados.
 

 
2009   Decreto 4976 de 2009 Nivel Nacional  

Expide medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiaria. Establece que de manera extraordinaria y por una única vez, los departamentos y el Distrito Capital, podrán destinar a la financiación de la atención de la población pobre y vulnerable no asegurada y a la cobertura de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a la población afiliada a dicho régimen, los recursos no aplicados del 25% de las rentas cedidas del año 2009 por razón de la vigencia del periodo de contratación del Régimen Subsidiado que inició en abril de 2009, siempre y cuando a la fecha de expedición del presente decreto, tales recursos no se encuentren comprometidos en la cofinanciación de la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado.
 

 
2010   Acuerdo 19 de 2010 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud para todo el territorio nacional para el año 2011, en la suma anual de $ 302.040.00 pesos.
 

 
2010   Acuerdo 20 de 2010 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Somete a consulta de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la comunidad médico-científica y de la ciudadanía en general, la inclusión de medicamentos en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de unos medicamentos.
 

 
2010   Circular 2 de 2010 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Señala que el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a que tiene derecho la población comprendida entre los cero y los doce años, también cubre a los mayores de doce años y menores de dieciocho años de edad, afiliados tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales.
 

 
2010   Decreto 398 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que la base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud ¿ POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto en comento, los cuales tendrán como finalidad, mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.
 

 
2010   Decreto 505 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del referido Decreto, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios.
 

 
2010   Decreto 826 de 2010 Nivel Nacional  

Concreta algunos aspectos de los Planes Obligatorios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el sentido de integrar en un solo texto las precisiones efectuadas por el Gobierno Nacional en torno a la aplicación de los artículos 162 y 162 - A de la Ley 100 de 1993 referidos al Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Además deroga los Decretos Nacionales 398 y 5050 de 2010.
 

 
2010   Decreto 1038 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo 132 de 2010, regulando el primer giro directo que realice el Patrimonio Autónomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud. Además los recursos que financiarán este primer giro son los correspondientes al Sistema General de Participaciones para Salud - Subsidios a la Demanda y los pertinentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
 

 
2010   Decreto 2240 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga los recursos no ejecutados, que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
 

 
2011   Acuerdo 28 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Establece la cobertura, actualiza, define y realiza aclaraciones del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, el cual deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. Establece el Plan Obligatorio de Salud como un instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atención en la prestación de las tecnologías en salud que cada una de estas entidades deberá garantizar a través de su red de prestadores en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
 

 
2011   Acuerdo 29 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. Así mismo lo define como el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.
 

 
2011   Acuerdo 30 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación plena del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para el año 2012, en la suma anual de $433.666,80 pesos, que corresponde a un valor diario de $1.204,63 pesos, con independencia del grupo etario del afiliado.
 

 
2011   Circular Externa 3 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones para dar cumplimiento a las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional. La primera vincula a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia estableciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la mujer, reconociendo en estos, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre que se produzca en los siguientes casos: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La última ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, que de manera inmediata, adopte las medidas indispensables con el fin de que las EAPB y las ENTIDADES TERRITORIALES, independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C- 355 de 2006.
 

 
2011   Sentencia 146 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la Sala reiterará la jurisprudencia de esta Corporación en torno (i) al derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si una persona requiere o no un servicio de salud y (ii) la obligación de las entidades prestadoras del servicio de salud de validar o no un diagnostico hecho por un medico tratante no adscrito a la misma¿. (¿) ¿esta Corporación ha señalado que un trámite administrativo interno de una entidad no puede constituirse en una barrera para el disfrute de los derechos de una persona¿ (¿) ¿la jurisprudencia es abundante en el sentido de indicar que cuando un ciudadano obtiene un diagnóstico de un médico que no está inscrito a la empresa prestadora del servicio, corresponde a la entidad, con base, en un estudio científico y técnico del caso determinar si acoge, modifica o rechaza el concepto del medico tratante¿(¿) ¿estas empresas no pueden desechar un diagnostico con el único argumento que el médico que lo expide no está adscrito a la misma, su obligación, siempre que tenga conocimiento del mismo, es con base en un análisis técnico y especializado acoger, modificar o rechazar el dictamen¿ (¿) ¿los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal implican el derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno. Por tanto, las entidades prestadoras de los servicios de salud, no podrán omitir la realización de procedimientos y actividades de diagnóstico requeridos por el usuario para determinar su estado de salud y el tratamiento médico a seguir¿.
 

 
2012   Acuerdo 32 de 2012 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Unifica los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a nivel nacional, para las personas de dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) años de edad y define la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Régimen Subsidiado, serán las contenidas en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo. Fijando el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), en la suma de cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis pesos con ochenta centavos ($433.666,80). La Comisión de Regulación en Salud conformará un observatorio permanente que hará monitoreo y seguimiento continuo al comportamiento de la demanda de los servicios de salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.
 

 
2013   Decreto 196 de 2013 Nivel Nacional  

Fija el procedimiento y los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud en el componente de prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que involucra la población pobre no asegurada y los servicios de salud no incluidos en el POT, requeridos por la población afiliada al Régimen Subsidiado.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. Respecto a los saldos de las cuentas maestras dispone que estos podrán usarse de las siguientes formas, siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del Régimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011 : 1. Para solventar los recursos que deben asumir directamente los Municipios y Distritos como cofinanciación al régimen subsidiado de Salud durante las vigencias de 2011, 2012 2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. 3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 4. En la inversión, en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2013   Resolución 5521 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define, aclara y actualiza el Plan Obligatorio de Salud -POS-, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
 

 
2013   Resolución 5522 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) anual de quinientos noventa y dos mil trescientos cuarenta pesos con cuarenta centavos ($592.340,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con treinta y nueve centavos ($1.645,39) moneda corriente. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) del resto del país. Las UPC-S correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo 12 de la presente resolución.
 

 
2013   Sentencia T-111 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 100 de 1993, contempla dos regímenes: el contributivo, en el cual están los trabajadores y familias con los recursos suficientes para pagar una cotización al sistema; y el subsidiado, en el cual están quienes no cuentan con capacidad de pago. En ambos sistemas se establecieron unos beneficios denominados el Plan Obligatorio de Salud (POS), que se constituye como un conjunto de prestaciones expresamente delimitadas que deben satisfacer y garantizar las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El Plan Obligatorio vigente está conformado por los servicios, medicamentos y demás elementos, establecidos en la Resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud, y actualizada mediante el Acuerdo 029 del 28 de diciembre de 2011 de la C.R.E.S. De otra parte, el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 establece que las Entidades Promotoras de Salud EPS en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Esto comprende, entre otros, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y de la calidad en la prestación de los servicios de salud.
 

 

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