Documentos para PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS :: Acceso a los Servicios del POS
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia 760 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ toda persona tiene el derecho a que se le garantice el acceso a los servicios de salud que requiera. Cuando el servicio que requiera no está incluido en el plan obligatorio de salud correspondiente, debe asumir, en principio, un costo adicional por el servicio que se recibirá. No obstante, como se indicó, la jurisprudencia constitucional ha considerado que sí carece de la capacidad económica para asumir el costo que le corresponde, ante la constatación de esa situación de penuria, es posible autorizar el servicio médico requerido con necesidad y permitir que la EPS obtenga ante el Fosyga el reembolso del servicio no cubierto por el POS¿ para resolver las dudas acerca de si un servicio de salud se encuentra incluido, no incluido o excluido. Por su parte, la jurisprudencia, a partir de este vacío regulativo y de la necesidad de resolver casos concretos en los cuales se presentaban desacuerdos acerca de la inclusión o no de un servicio de salud en el POS, ha ido señalando algunos criterios de interpretación que se deben tener en cuenta en estos casos¿ Toda persona tiene derecho a que la entidad encargada de garantizarle la prestación de los servicios de salud, EPS,519 autorice el acceso a los servicios que requiere y aquellos que requiere con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud; obstaculizar el acceso en tales casos implica irrespetar el derecho a la salud de la persona. El acceso a los servicios debe ser oportuno, de calidad y eficiente.
 

 
2009   Acuerdo 3 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Aclara y actualiza integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, con las exclusiones e inclusiones, así como las condiciones y definiciones establecidas para cada régimen. Adopta la codificación y nomenclatura de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS- para expresar las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud en términos de actividades, procedimientos e intervenciones. Define la atención de urgencias, ambulatoria, domiciliaria, con internación u hospitalización, el servicio de trasporte, los trasplantes e injertos y la atención de pacientes con enfermedades terminales. Señala lista de medicamentos esenciales que conforman el conjunto básico dentro del Plan Obligatorio de Salud y deben ser suministrados por las EPS de ambos regímenes.
 

 
2009   Acuerdo 8 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Aclara y actualiza los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Señala las condiciones generales de cobertura, la atención en urgencias, atención ambulatoria, atención domiciliaria, la atención con internación u hospitalización, el servicio de transporte, la cobertura en transplantes e injertos, la atención de pacientes con enfermedades terminales, medicamentos, cobertura de actividades, procedimientos e intervenciones y servicios complementarios que conforman el conjunto básico dentro del Plan Obligatorio de Salud y deben ser suministrados por las EPS de ambos regímenes.
 

 
2012   Acuerdo 31 de 2012 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Agrupa por ciclos vitales el contenido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud para los niños y niñas menores de 18 años contenido en el Acuerdo 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, que deben prestarse por parte de las Empresas Promotoras de Salud garantizando la complementariedad de las acciones del Plan Obligatorio de Salud vigente con las acciones individuales o colectivas. Establece tres ciclos vitales tales como Prenatal menor de 6 años, niños de 6 a 14 años y de 14 años a menores de 18 años los cuales se encuentran divididos en planes tales como Atención Prenatal, Atención de la Morbilidad Neonatal, Programas de Detección Temprana, Programas de Protección Específica, Atención del Embarazo en Adolescentes entre otros.
 

 
2012   Circular 27 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte las instrucciones para llevar a cabo la continuidad en la prestación de servicios de salud respecto de la población de 18 a 59 años de edad, afiliada al régimen subsidiado, beneficiaria a partir del 1º de julio de 2012 de la Unificación del Plan Obligatorio de Salud ¿ POS.
 

 
2014   Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información; calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos.
 

 

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