Documentos para PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS :: Régimen Contributivo
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Señala que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como servicio público esencial existen planes de beneficios como el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo ¿ POS.
 

 
2008   Sentencia 760 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo fue adoptado por primera vez mediante el Acuerdo 008 de 1994 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual ordenó, entre otros, la expedición del Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este último, por su parte, fue adoptado mediante la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social). A su vez, el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado fue adoptado por primera vez mediante el Acuerdo 23 (sin fecha) del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud¿ Con posterioridad a su adopción, ambos planes de beneficios han sido modificados y adicionados en múltiples oportunidades, especialmente en los últimos años¿ Por su parte el POS subsidiado ha sido modificado por el Acuerdo 49 que lo adicionó y modificó en varios aspectos; el Acuerdo 72 que reguló nuevamente el Plan de Beneficios del Régimen subsidiado y subrogó al Acuerdo 49; el Acuerdo 306 de 2005 que derogó el 72, definió nuevamente el contenido del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado y trató de recoger todas las normas que lo regulaban, entre otros.
 

 
2009   Acuerdo 3 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Aclara y actualiza integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, con las exclusiones e inclusiones, así como las condiciones y definiciones establecidas para cada régimen. Adopta la codificación y nomenclatura de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS- para expresar las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud en términos de actividades, procedimientos e intervenciones. Define la atención de urgencias, ambulatoria, domiciliaria, con internación u hospitalización, el servicio de trasporte, los trasplantes e injertos y la atención de pacientes con enfermedades terminales. Señala lista de medicamentos esenciales que conforman el conjunto básico dentro del Plan Obligatorio de Salud y deben ser suministrados por las EPS de ambos regímenes.
 

 
2009   Acuerdo 4 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Da cumplimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, respecto de la unificación de los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, indicando que la población comprendida entre los cero 0 y los doce 12 años de edad, afiliada tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales, será el previsto por las normas vigentes para el Régimen Contributivo, transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2009.
 

 
2009   Acuerdo 8 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Aclara y actualiza los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Señala las condiciones generales de cobertura, la atención en urgencias, atención ambulatoria, atención domiciliaria, la atención con internación u hospitalización, el servicio de transporte, la cobertura en transplantes e injertos, la atención de pacientes con enfermedades terminales, medicamentos, cobertura de actividades, procedimientos e intervenciones y servicios complementarios que conforman el conjunto básico dentro del Plan Obligatorio de Salud y deben ser suministrados por las EPS de ambos regímenes.
 

 
2009   Acuerdo 9 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo para el año 2010, en la suma anual de $485.013,60 pesos, que corresponde a un valor diario $1.347.26 pesos.
 

 
2009   Auto 342A de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿, ordenar a la Comisión de Regulación en Salud y al Ministerio de la Protección Social, que deben proceder inmediatamente a dar estricto cumplimiento a la orden 21 de la sentencia T-760 de 2008, en el sentido de Unificar los Planes de Beneficios para los niños y las niñas de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuanto también comprenda a los mayores de 12 y menores de 18 años, que debe tener en cuenta los ajustes necesarios a la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación de la cobertura. Se precisa que debe impedirse el impacto negativo sobre las entidades territoriales y las EPS del régimen subsidiado, de manera que no se les obligue a asumir costos no financiados¿ a partir del 1º de octubre de 2009, el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo cubre a los niños y las niñas de los regímenes contributivo y subsidiado, desde los cero (0) hasta los menores de 18 años¿ ordena a la Comisión de Regulación en Salud -CRES- y al Ministerio de la Protección Social, que adopten las medidas necesarias para garantizar que los niños y las niñas accedan efectivamente a los mismos servicios de salud, independientemente del régimen al cual se encuentren afiliados.
 

 
2010   Acuerdo 19 de 2010 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud para todo el territorio nacional para el año 2011, en la suma anual de $ 505.627.20 pesos.
 

 
2010   Acuerdo 20 de 2010 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Somete a consulta de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la comunidad médico-científica y de la ciudadanía en general, la inclusión de medicamentos en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de unos medicamentos.
 

 
2010   Circular 2 de 2010 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Señala que el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a que tiene derecho la población comprendida entre los cero y los doce años, también cubre a los mayores de doce años y menores de dieciocho años de edad, afiliados tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales.
 

 
2010   Decreto 128 de 2010 Nivel Nacional  

Define y regula los principios, mecanismos, condiciones, instituciones y recursos, destinados a la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, en adelante Prestaciones Excepcionales en Salud, definidas como aquellas que no corresponden a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. Crea el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud ¿ Fonpres, que tendrá como objeto recaudar, asignar, ejecutar y controlar los recursos destinados a la cofinanciación de las prestaciones excepcionales en salud y que se financiará con los recursos del Impuesto sobre las Ventas a la cerveza y a los juegos de suerte y azar. Establece que las prestaciones excepcionales se financiarán por los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que las requieran, pero serán cofinanciadas, total o parcialmente, consultando la real capacidad de pago del afiliado, de manera subsidiaria, exclusivamente con los recursos que la ley haya destinado al Fonpres. Los afiliados podrán utilizar líneas de crédito con las entidades del sector financiero, cooperativo y cajas de compensación que les permitan financiar las prestaciones excepcionales en salud, así como usar parcial o totalmente el saldo sin comprometer, que mantengan en su cuenta individual de Cesantías, ya sea de manera directa o mediante su pignoración, al igual que saldos acumulados en fondos o programas de pensiones voluntarias sin que se pierdan los beneficios tributarios que la ley les reconoce.
 

 
2010   Decreto 398 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que la base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud ¿ POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto en comento, los cuales tendrán como finalidad, mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.
 

 
2010   Decreto 505 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del referido Decreto, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios.
 

 
2010   Decreto 826 de 2010 Nivel Nacional  

Concreta algunos aspectos de los Planes Obligatorios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el sentido de integrar en un solo texto las precisiones efectuadas por el Gobierno Nacional en torno a la aplicación de los artículos 162 y 162 - A de la Ley 100 de 1993 referidos al Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Además deroga los Decretos Nacionales 398 y 5050 de 2010
 

 
2011   Acuerdo 28 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Establece la cobertura, actualiza, define y realiza aclaraciones del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, el cual deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. Establece el Plan Obligatorio de Salud como un instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atención en la prestación de las tecnologías en salud que cada una de estas entidades deberá garantizar a través de su red de prestadores en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
 

 
2011   Acuerdo 29 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. Así mismo lo define como el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.
 

 
2011   Acuerdo 30 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2012, en la suma anual de $547.639,20 pesos, que corresponden a un valor diario de $1.521,22 pesos.
 

 
2011   Circular Externa 3 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones para dar cumplimiento a las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional. La primera vincula a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia estableciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la mujer, reconociendo en estos, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre que se produzca en los siguientes casos: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La última ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, que de manera inmediata, adopte las medidas indispensables con el fin de que las EAPB y las ENTIDADES TERRITORIALES, independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C- 355 de 2006.
 

 
2011   Circular Externa 51 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Hace precisión respecto al aporte total a salud hecho por los aportantes cobijados por el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, que se realiza de forma progresiva, tal como lo señaló la norma respectiva con sus parámetros allí establecidos.
 

 
2011   Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Señala su objeto y ámbito de aplicación (cap. I); cuales son los recursos que lo financian y cuál es su utilización (cap. II); el recaudo de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Conciliación de Cuentas de Recaudo a través de dos cuentas maestras, su apertura, el cierre de cuentas anteriores y giro de saldos, el manejo las cuentas, la prohibición del recaudo directo, la conciliación de cuentas maestras (cap. III); el proceso de compensación, la devolución de cotizaciones, la fórmula para la compensación, la declaración y giro de compensación, el reconocimiento de recursos de la Subcuenta de Promoción de la Salud, la ejecución del proceso de giro y compensación y entrega de resultados, las validaciones del proceso de Compensación, el ajuste de información de registros no compensados, el cobro al Fosyga de licencias de maternidad y/o paternidad, los formularios, medios magnéticos o electrónicos, la certificación de los procesos de Compensación, el control de pagos sin justa causa (cap. IV); el pago de prestaciones económicas, la apropiación de rendimientos financieros, el recaudo de cotizaciones en mora con afiliación suspendida, la compensación de cotizaciones según el Decreto 2280 de 2004, los manuales operativos (cap. V), entre otros.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿Al contrario de lo que acontece con Pensiones y Riesgos Profesionales, en el Régimen Contributivo la atención en salud que se garantiza por medio de los aportes o cotizaciones obligatorias, éste ofrece su amparo en urgencias desde el día siguiente a la afiliación, durante los primeros 30 días de la afiliación, y todos los demás servicios que no estén sometidos al período de carencia durante las primeras 26 semanas de cotización. En síntesis, como los costos de las coberturas de los riesgos en salud del POS son inmediatos, pues usualmente el afiliado viene de otra EPS o del régimen subsidiado y completa las 26 semanas en casi todos los casos, son casi nulos los periodos de carencia, frente a lo cual tiene plena explicación en un contexto de cobertura universal, que la cotización sea anticipada pues la cobertura es instantánea.¿
 

 
2011   Sentencia 146 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la Sala reiterará la jurisprudencia de esta Corporación en torno (i) al derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si una persona requiere o no un servicio de salud y (ii) la obligación de las entidades prestadoras del servicio de salud de validar o no un diagnostico hecho por un medico tratante no adscrito a la misma¿. (¿) ¿esta Corporación ha señalado que un trámite administrativo interno de una entidad no puede constituirse en una barrera para el disfrute de los derechos de una persona¿ (¿) ¿la jurisprudencia es abundante en el sentido de indicar que cuando un ciudadano obtiene un diagnóstico de un médico que no está inscrito a la empresa prestadora del servicio, corresponde a la entidad, con base, en un estudio científico y técnico del caso determinar si acoge, modifica o rechaza el concepto del medico tratante¿(¿) ¿estas empresas no pueden desechar un diagnostico con el único argumento que el médico que lo expide no está adscrito a la misma, su obligación, siempre que tenga conocimiento del mismo, es con base en un análisis técnico y especializado acoger, modificar o rechazar el dictamen¿ (¿) ¿los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal implican el derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno. Por tanto, las entidades prestadoras de los servicios de salud, no podrán omitir la realización de procedimientos y actividades de diagnóstico requeridos por el usuario para determinar su estado de salud y el tratamiento médico a seguir¿.
 

 
2012   Acuerdo 32 de 2012 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Unifica los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a nivel nacional, para las personas de dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) años de edad y define la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Régimen Subsidiado, serán las contenidas en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo. Fijando el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), en la suma de cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis pesos con ochenta centavos ($433.666,80). La Comisión de Regulación en Salud conformará un observatorio permanente que hará monitoreo y seguimiento continuo al comportamiento de la demanda de los servicios de salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.
 

 
2012   Circular 16 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece lineamientos para el funcionamiento de la estrategia y fortalecimiento de las acciones preventivas y de prestación oportuna de los servicios que orienten a eliminar la Transmisión Materno-Infantil del VIH, mediante disposiciones en torno a: 1) Vigilancia en salud pública, 2) Diagnóstico por laboratorio y control de calidad de las pruebas, 3) Tratamiento de casos, 4) Plan Estratégico para la eliminación de la transmisión materno infantil del VIH y de la sífilis congénita y 5) Aseguramiento de la gestante infectada y al menor hijo en cinco momentos establecidos como son diagnostico y tratamiento, seguimiento semana 34 de gestación, acciones intraparto y parto, seguimiento al niño o niña expuesto y clasificación del menor frente al VIH. De igual manera las direcciones departamentales y distritales de salud deben intensificar las acciones de vigilancia epidemiológica y la realización oportuna de las unidades de análisis de los casos de transmisión materno-infantil del VIH.
 

 
2013   Resolución 5521 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define, aclara y actualiza el Plan Obligatorio de Salud -POS-, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
 

 
2013   Resolución 5522 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2014, en la suma de quinientos noventa y tres mil novecientos setenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($593.978,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos ($1.649,94) moneda corriente. 3. OK Corregir restrictor: Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2014 en la suma de quinientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho pesos con ochenta centavos ($531.388,80) moneda corriente, equivalente a un valor diario de mil cuatrocientos setenta y seis pesos con ocho centavos ($1.476,08) moneda corriente.
 

 
2013   Sentencia T-111 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 100 de 1993, contempla dos regímenes: el contributivo, en el cual están los trabajadores y familias con los recursos suficientes para pagar una cotización al sistema; y el subsidiado, en el cual están quienes no cuentan con capacidad de pago. En ambos sistemas se establecieron unos beneficios denominados el Plan Obligatorio de Salud (POS), que se constituye como un conjunto de prestaciones expresamente delimitadas que deben satisfacer y garantizar las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El Plan Obligatorio vigente está conformado por los servicios, medicamentos y demás elementos, establecidos en la Resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud, y actualizada mediante el Acuerdo 029 del 28 de diciembre de 2011 de la C.R.E.S. De otra parte, el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 establece que las Entidades Promotoras de Salud EPS en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Esto comprende, entre otros, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y de la calidad en la prestación de los servicios de salud.
 

 

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