Documentos para PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS :: Cobertura
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia T-388 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

El Juzgado Segundo Penal de Circuito de Santa Marta, en segunda instancia, ordenó a la EPS SaludCoop interrumpir el embarazo de la joven. De igual manera, ordenó practicar las pruebas diagnósticas sobre el feto y los padres conforme lo recomendaron los médicos tratantes y suministrarle a la joven la atención sicológica que requiera, aunque la EPS había alegado que estas prestaciones no estaban incluidas en el Plan Obligatorio de Salud y que no se había probado por parte del peticionario la incapacidad de pago, con lo cual, insistió la entidad demandada, no resultaba factible aplicar las excepciones previstas por la jurisprudencia constitucional para reclamar prestaciones por fuera del POS.
 

 
2011   Acuerdo 28 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Establece la cobertura, actualiza, define y realiza aclaraciones del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, el cual deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. Establece el Plan Obligatorio de Salud como un instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atención en la prestación de las tecnologías en salud que cada una de estas entidades deberá garantizar a través de su red de prestadores en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
 

 
2012   Acuerdo 31 de 2012 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Agrupa por ciclos vitales el contenido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud para los niños y niñas menores de 18 años contenido en el Acuerdo 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, que deben prestarse por parte de las Empresas Promotoras de Salud garantizando la complementariedad de las acciones del Plan Obligatorio de Salud vigente con las acciones individuales o colectivas. Establece tres ciclos vitales tales como Prenatal menor de 6 años, niños de 6 a 14 años y de 14 años a menores de 18 años los cuales se encuentran divididos en planes tales como Atención Prenatal, Atención de la Morbilidad Neonatal, Programas de Detección Temprana, Programas de Protección Específica, Atención del Embarazo en Adolescentes entre otros.
 

 
2012   Circular 17 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Publicidad de la cobertura y atención de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios para Niños, Niñas y Adolescentes. Instruye a las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública y privada habilitadas en el territorio nacional para que informe y capacite a los funcionarios de las oficinas de atención al usuario sobre los servicios a que tienen derechos los niños, niñas y adolescentes residentes en el país en el marco de los contenidos del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES, a fin de que estén en capacidad de suministrar de manera clara y en términos sencillos a los usuarios la información que al respecto requieran
 

 
2012   Circular 27 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte las instrucciones para llevar a cabo la continuidad en la prestación de servicios de salud respecto de la población de 18 a 59 años de edad, afiliada al régimen subsidiado, beneficiaria a partir del 1º de julio de 2012 de la Unificación del Plan Obligatorio de Salud ¿ POS.
 

 
2012   Resolución 2592 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 3° de la Resolución número 453 de 2012, el cual señala sobre los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en el sentido de adicionar al Concepto 600 21 6 4 02 "Implementación Unificación POS a nivel nacional" los recursos adicionales del Gobierno Nacional para tal fin, en un valor equivalente a $433.562.360.000.
 

 
2013   Sentencia T-517 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes, que dependan económicamente de él y que sean menores de 12 años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podrán incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En todo caso el afiliado cotizante deberá garantizar como mínimo un año de afiliación del miembro dependiente y en consecuencia la cancelación de la UPC correspondiente.
 

 
2013   Sentencia T-679 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando deban prestarse servicios médicos en lugares diferentes al de la sede del paciente, y éste ni su familia disponen de los recursos suficientes para tal fin y se comprometen sus derechos fundamentales, procede la acción de tutela para ordenar a la EPS que pague los costos pertinentes y, posteriormente, recobre a la entidad estatal correspondiente, los valores que no esté obligada a sufragar. Por lo tanto la Corte revoca la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal y ordena a Comparta E.P.S.S que autorice los servicios de transporte en medio diferente a la ambulancia, alimentación y un acompañante, necesarios para desplazarse desde el Municipio de Aquitania, Boyacá, hasta el municipio de Sogamoso, con el fin de que le sea practicada la terapia de hemodiálisis con la frecuencia ordenada por su médico tratante.
 

 
2013   Sentencia T-920 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Por la complejidad y el manejo del cáncer esta Corporación ha reiterado el deber de protección especial que deben tener las entidades prestadoras del servicio de salud, y por lo tanto, ha ordenado que se autoricen todos los medicamentos y procedimientos POS y no POS que se requieran para el tratamiento específico e incluso inaplicar las normas que fundamentan las limitaciones al POS, razón por la cual se le debe otorgar un trato preferente.
 

 

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