Documentos para HABEAS DATA :: Protección del Derecho Fundamental
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia T-486 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Los titulares de la información contenida en bases de datos personales tienen, de conformidad con el artículo 15, el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que de ellos se consignen. Cada una de estas facultades permiten ejercer distintas acciones por parte del individuo, entre ellas, (i) identificar qué centrales de información contienen datos de los que es titular y quiénes las administran, (ii) exigir que la información consignada se ajuste a su realidad actual, es decir, que incorpore los hechos nuevos que modifiquen los datos incluidos en la base y (iii) exigir que la información consignada que no sea cierta, sea modificada o excluida, según el caso.
 

 
2007   Sentencia 336 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

De conformidad con el numeral 3° del artículo 250 superior, la búsqueda selectiva en las bases de datos personales computarizadas, mecánicas o de cualquier índole, que realice la Fiscalía General de la Nación, debe contar siempre con la autorización previa del juez de control de garantías y referirse a la información que se acopia con fines legales, por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello, por estar de por medio el derecho fundamental al habeas data.
 

 
2011   Sentencia 748 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

En efecto, en virtud del principio de legalidad el Titular tiene derecho a que sus datos sean tratados de conformidad con los límites establecidos en la normatividad vigente, especialmente tomar acciones cuando su Tratamiento esté expresamente prohibido (ordinal a). En razón de la finalidad, el Titular tiene el derecho a ejercer un control constante sobre el dato, con el fin de determinar si el mismo está siendo utilizado para los fines frente a los cuales prestó su autorización y solicitar al Responsable o al Encargado informaciones sobre el uso que ha dado de sus datos personales (ordinales b, c y e). En razón del principio de libertad, el Titular tiene la garantía de comprobar que los datos que circulen sobre él, han sido previamente autorizados, solicitar prueba de ello y también puede revocar su autorización (ordinales a, b, c y e). Por el principio de veracidad o calidad, el Titular tiene el derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales en los casos en que estos sean inexactos, incompletos o fraccionados, que induzcan a error o cuyo Tratamiento se encuentre prohibido (ordinal a). Por el principio de transparencia, el Titular tiene derecho a conocer los datos que sobre él reposan en las bases de datos, solicitar prueba de la autorización brindada, ser informado del manejo que se ha hecho de sus datos y acceder en forma gratuita a sus datos personales (ordinales a, b y f). En aras del principio de acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, el Titular tiene derecho a exigir que su información sea tratada de conformidad con los límites impuestos por la Ley y la Constitución y que en caso de incumplimiento existe un recurso efectivo para lograr el restablecimiento de sus derechos (ordinales a y d). (¿).
 

 
2011   Sentencia C-807 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de Inconstitucionalidad del numeral 5 del Artículo 115 del Código de Procedimiento Civil ¿la acción pública de inconstitucionalidad contra una disposición legal debe indicar con precisión el objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto¿. (¿) ¿la Corte precisó las características que debe reunir el concepto de violación formulado por el demandante. De acuerdo con este fallo, las razones presentadas por el actor deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, la claridad se refiere a la existencia de un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender el contenido de la demanda y las justificaciones en las que se basa, el requisito de certeza exige al actor formular cargos contra una proposición jurídica real y existente, y no simplemente contra una deducida por él sin conexión con el texto de la disposición acusada, la especificidad demanda la formulación de por lo menos un cargo constitucional concreto. Argumentos vagos, indeterminados, indirectos, abstractos o globales que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan, impiden a la Corte llevar a cabo un juicio de constitucionalidad, la pertinencia se relaciona con la existencia de reproches de naturaleza constitucional, es decir, fundados en la confrontación del contenido de una norma superior con el del precepto demandado, un juicio de constitucionalidad no puede basarse en argumentos de orden puramente legal o doctrinario, ni en puntos de vista subjetivos del actor o consideraciones sobre la conveniencia de las disposiciones demandadas. Finalmente, la suficiencia guarda relación, de un lado, con la exposición de todos los elementos de juicio -argumentativos y probatorios- necesarios para iniciar un estudio de constitucionalidad; y de otro, con el alcance persuasivo de la demanda, esto es, el empleo de argumentos que despierten una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada¿. (¿) ¿En criterio de la Sala, del solo texto del aparte normativo impugnado no se pueden derivar todas las consecuencias que el actor le atribuye para considerar la norma violatoria del derecho fundamental de habeas data, por tanto, su concepto de violación se fundamenta en una interpretación subjetiva del texto¿.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia compra eficiente establecerá mecanismos para garantizar el respeto al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, a la información privada, a su buen nombre y en general al Derecho constitucional del Habeas Data en el SECOP (Artículos 7.7.1)
 

 
2012   Sentencia de Unificación 458 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Este fallo trata de la solicitud que hicieron unos particulares ante el entonces DAS sobre el certificado judicial de antecedentes judiciales. Certificado que fue expedido de la siguiente manera: "registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial". solicitando la eliminación de dicha anotación alegando la extinción de la condena o la prescripción de la pena. Los demandantes consideran que sus derechos al habeas data, a la intimidad, al buen nombre, a la honra, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo han sido vulnerados. La Corte consideró que los antecedentes penales son datos personales en la medida en que, asocian una situación determinada (haber sido condenado, por la comisión de un delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) con una persona natural. Estos datos personales son propios y exclusivos de la persona, y permiten identificarla, reconocerla o singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos personales. Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho autónomo, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, y por la otra, ha sido considerado como una garantía de otros derechos. En este sentido es operativa la consideración del habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, a las libertades económicas y a la seguridad social, entre muchos otros. Esta concepción del habeas data se refuerza con su deslinde de los derechos a la intimidad y al buen nombre, operado por esta Corte desde la sentencia T-729 de 2002- En este sentido el habeas data en su dimensión subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta es objeto de administración en una base de datos. A su vez, como garantía, tiene el habeas data la función específica de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la administración de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una administración de datos personales deficiente. En conclusión, la Corte consideróque la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales (ya sea el entonces DAS o el actual Ministerio de Defensa-Policía Nacional- Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL) vulneró y vulnera aún el derecho al habeas data de los demandantes, al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales asociados a su nombre. Esta vulneración se presenta, en primer lugar, por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal sobre antecedentes penales contenida en bases de datos; y en segundo lugar, por la renuencia de la entidad encargada de la administración de dicha base de datos, a suprimir de forma relativa dicha información, a pesar de que mediaba una petición expresa de los demandantes para que terceros sin un interés previamente determinado tuviesen conocimiento de dicha información.
 

 
2017   Sentencia T-139 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que en el análisis de la procedencia general de las acciones de tutela formuladas para obtener la protección del derecho al habeas data, las Salas de Revisión verifican el agotamiento del recurso principal al alcance del afectado, que corresponde a la solicitud de rectificación, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales establecidas respecto al presupuesto se subsidiariedad.
 

 
2019   Sentencia C-328 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al habeas data remite a lo que, en algunas oportunidades, la jurisprudencia ha denominado como el derecho a la autodeterminación informativa o informática; esto es, el derecho fundamental autónomo que tiene la función primordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquél que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo
 

 

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