Documentos para SANCIONES ADMINISTRATIVAS :: Fines
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 616 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La potestad sancionadora administrativa se diferencia de la potestad punitiva penal, dado que con ésta última, además de cumplirse una función preventiva, se protege el orden social colectivo y su aplicación persigue un fin retributivo abstracto, expiatorio, eventualmente correctivo o resocializador en el delincuente, mientras que la potestad administrativa sancionatoria busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales, ésta es un medio necesario para alcanzar los objetivos que la administración se ha trazado en el ejercicio de sus funciones.
 

 
2019   Fallo 00217 de 2019 Consejo de Estado  

El principio de legalidad de las faltas y de las sanciones alude a que una norma con fuerza material de ley establezca la descripción de las conductas sancionables, así como las clases y cuantías de las sanciones a ser impuestas. En consecuencia, la Constitución exige la predeterminación legal de las infracciones administrativas, así como las correspondientes sanciones. Este principio se desarrolla en una doble dimensión: i) reserva de ley, y ii) tipicidad.
 

 

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