2002 |
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Sentencia 616 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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La potestad sancionadora administrativa se diferencia de la potestad punitiva penal, dado que con ésta última, además de cumplirse una función preventiva, se protege el orden social colectivo y su aplicación persigue un fin retributivo abstracto, expiatorio, eventualmente correctivo o resocializador en el delincuente, mientras que la potestad administrativa sancionatoria busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales, ésta es un medio necesario para alcanzar los objetivos que la administración se ha trazado en el ejercicio de sus funciones. |
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2019 |
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Fallo 00217 de 2019 Consejo de Estado
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El principio de legalidad de las faltas y de las sanciones alude a que una norma con fuerza material de ley establezca la descripción de las conductas sancionables, así como las clases y cuantías de las sanciones a ser impuestas. En consecuencia, la Constitución exige la predeterminación legal de las infracciones administrativas, así como las correspondientes sanciones. Este principio se desarrolla en una doble dimensión: i) reserva de ley, y ii) tipicidad. |
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