Documentos para ACTUACIONES Y ACTIVIDADES URBANÍSTICAS :: Sanciones por Infracciones al Régimen Urbanístico
Año   Documento   Restrictor  
2003   Fallo 8340 de 2003 Consejo de Estado  

Frente a la declaración al actor de infractor del régimen de obras y urbanismo, con la consecuente orden de demolición de la obra construida, por haberla realizado sin tener licencia de construcción, debe tenerse en cuenta que el término de caducidad de la acción sancionatoria prevista en el artículo 38 del C. C. A., no tuvo ocurrencia, pues se trata de una conducta continuada de donde se debe tener en cuenta la fecha en que cesa la conducta y no la de su iniciación y, en este caso, de una parte, se tiene que las obras aún se estaban realizando en el momento en que se inició la actuación administrativa. En cuanto a la conducta investigada, lo que cuenta es el momento en que ella cesa y no cuando comienza a realizarse... cuando la obra compromete o afecta elementos constitutivos del espacio público, el término en comento no empieza a correr, es decir, que la acción sancionadora en esta materia no caduca, mientras no cese la conducta o desaparezca el hecho respectivo.
 

 
2008   Decisión 2 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿la demolición de inmuebles realizada sin licencia da lugar a la imposición de sanciones y en tal medida debemos remitirnos al artículo 104 de la misma norma (Ley 388 de 1997) que fue modificado por la Ley 810 de 2003¿ para efectos de imponer una sanción la administración debe establecer tres situaciones jurídicas básicas, la primera que existe o existió una obra de construcción que requiere licencia de construcción, la segunda es determinar si se tiene o no licencia que las autorice y la tercera quien es el responsable de dichas obras; unidos estos tres elementos podrá determinarse si hay o no lugar a la imposición de una sanción por infringir el régimen urbanístico¿ Es decir que apreciadas las pruebas en conjunto encontramos que¿ adquirió un inmueble¿, que consistía en un lote y un casa, que adelantó trámites ante la Curaduría para demoler la construcción, y que a pesar de no habérsele autorizado lo realizó pues a la fecha en el predio no existe área construida, con lo cual no queda duda que fue bajo responsabilidad de¿, que se adelantó la demolición del predio y en tal medida deben ser objeto de sanción.
 

 
2008   Decisión 62 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

... la normatividad urbanística es preventiva, pero también represiva y protectora, es lo primero, porque la norma urbana es previa a cualquier actuación o intervención urbanística y en virtud del principio de publicidad es de conocimiento público; igualmente es represiva, porque comprobado una infracción urbanística, se pueden imponer la sanción de multa y es protectora porque principalmente se puede aplicar la suspensión y demolición de las obras, siendo la demolición la restauración in natura del ordenamiento urbanístico violado.
 

 
2008   Decisión 161 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

La infracción urbanística se configura cuando mediante una determinada intervención se contravienen las reglamentaciones urbanísticas en la medida que no se obtienen los permisos, los conceptos o las licencias que la norma exige o cuando la obra realizada no se ajusta a lo autorizado, lo que da lugar a la imposición de medidas correctivas y sanciones¿ se pueden extraer varios tipos de comportamiento que eventualmente pueden configurar infracción urbanística: 1. La localización de un establecimiento en contravención a las normas de uso del suelo. 2. La realización de obras de construcción tendientes a hacer viable una estructura para un determinado uso, sin licencia. 3. El incumplimiento de los requisitos especiales. En lo relacionado con los establecimientos de comercio se deben aplicar de manera exclusiva las medidas contenidas en la Ley 232 de 1995¿ los establecimientos en los que se desarrollen usos industriales están sometidos al cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Sin embargo, no puede ser objeto de control policivo con fundamento en la Ley 232 de 1995 cuando se desarrolla de manera exclusiva, pero puede serlo con base en el artículo 103 de la ley 388 de 1997 y en el artículo 111 del Código de Policía de Bogotá. . Con todo, se debe analizar cada caso en particular para establecer si en el mismo local donde se ejerce actividad propia del uso industrial se desarrollan otras actividades propias de un establecimiento de comercio, en cuyo caso, si es viable aplicar la Ley 232 de 1995 pues la unión de ambos usos configura una sola unidad, generando un mayor impacto a nivel urbanístico.
 

 
2008   Decisión 242 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ de conformidad con la Ley 810 de 2003, artículo 8, no requieren licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas, consideradas como aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales y formales, y/o volumetría. De otra parte, el artículo 1 ibídem señala que toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores. Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia¿ Del acervo probatorio obrante al expediente podemos extraer, que efectivamente el inmueble está sometido al abandono, permitiendo su deterioro y que se desintegre¿, daño que ha sido gradual ya que al momento de la visita se encontraron desprendimientos de todos los muros interiores y de la cubierta¿ Es más que obvio que no se ha cumplido con la obligación del mantenimiento adecuado al inmueble objeto de investigación lo cual se pudo constatar¿
 

 
2008   Decisión 262 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ la consagración de comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana tiene una finalidad pedagógica, preventiva y reparadora y solo en caso de inobservancia da lugar a la aplicación de medidas correctivas. Lo que se busca entonces con las normas policivas es principalmente la educación ciudadana y la prevención de comportamientos que alteren el orden público¿ se colige que, frente a una conducta determinada puesta en conocimiento de las autoridades policivas, lo que se debe buscar es que las decisiones se ajusten a los fines de la norma. La sanción surge como una medida extrema cuando ya se han agotado los otros recursos preventivos y el infractor ha sido renuente a ajustarse a las reglamentaciones urbanísticas... según el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 "para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia". El no tenerla, o construir en contravención a la misma o cuando haya caducado, constituye infracción urbanística según los artículos 103 y 104 de la misma ley¿ el hecho que otras personas realicen intervenciones en sus inmuebles sin acatamiento de las normas urbanísticas, no es razón para no imponer medidas pues cada uno se debe hacer responsable de sus propias actuaciones. En ese sentido, el derecho a la igualdad no se puede predicar respecto del que infringe la ley para que las normas no se apliquen.
 

 
2008   Decisión 371 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia. El no tenerla, o construir en contravención a la misma o cuando haya caducado, constituye infracción urbanística según los artículos 103 y 104 de la misma ley¿ el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone lo que corresponde a los Alcaldes Locales, entre otras en el numeral 9, señala que le corresponde conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes, al tiempo que el artículo 178 ibídem, en concordancia con las normas de carácter legal, dispone que la suspensión de obra consiste en la imposición, por los Alcaldes Locales, de la obligación de detener la continuación de la obra por la violación de una regla de convivencia ciudadana en materia de urbanismo, construcción y ambiente¿ Siendo la suspensión o sellamiento de la obra, un acto de tramite indelegable por parte de su titular, y por ser un acto de tramite, entendido como aquellos que se producen dentro de la actuación administrativa previo a dictar el fallo, por disposición del artículo 49 del CCA, no proceden recursos por consiguiente no requieren de ser notificados,¿
 

 
2009   Concepto 61 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ las sanciones no son excluyentes, es decir, se puede tanto imponer la multa sucesiva, como ordenar la demolición, y es así por cuanto la multa busca lograr que el infractor se adecue a la norma, en tanto que a la demolición se acude cuando no hay posibilidad de adecuarse, o el infractor no lo hace¿ al igual que es deber del infractor adecuarse a la norma, y si no lo hace demoler lo que haya ejecutado, sin licencia, o con violación de la misma, también es deber de la Administración ejecutar los actos necesarios para lograr que estos objetivos se cumplan, y dentro de las actuaciones que pueden adelantarse se encuentra la realización de la demolición de las obras a costa del infractor. Sin embargo, en la práctica, no se recurre por regla general a la demolición dados los costos e infraestructura que se requeriría para ello, por lo cual se siguen generando las multas sucesivas, lo que implica que se siguen incrementando éstas y finalmente muchas de ellas devienen en montos de imposible cumplimiento, pues resultan mucho más onerosas que la obra misma.
 

 
2016   Resolución 9580 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Los aprovechamientos económicos del espacio público por ocupación temporal de obra no autorizados por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y el incumplimiento a la cartilla de ocupaciones temporales de obra sobre espacio público en el Distrito Capital en cualquiera de sus condiciones se considerará infracción urbanística sancionable de conformidad con la normatividad vigente.
 

 
2017   Decreto 129 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena la formulación de Planes de Regularización y Manejo para equipamientos deportivos y recreativos - club campestre, a los cuales no aplique plan director, y para los equipamientos colectivos y de servicios priorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público - Decreto Distrital 215 de 2005. Concede un término de 6 meses a partir de la entrada de la vigencia de la norma y señala la excepciones que aplican al respecto. Igualmente, establece las normas para las alamedas conforme a los documentos anexos. Señala que en el evento de no realizarse la formulación del instrumento se incurrirá en infracción urbanística prevista en el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.
 

 
2018   Fallo 00299 de 2018 Consejo de Estado  

Por expreso mandato del artículo 108 de la Ley 388 de 1997, la imposición de sanciones por infracciones urbanísticas seguirá, en cuanto sean compatibles, los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo y, por consiguiente, su desarrollo debe sujetarse al precepto normativo contenido en su artículo 38, que en su tenor literal consagra: Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas. Se tiene así que los tres años con los que cuenta la autoridad administrativa tienen como punto de partida la ocurrencia del acto que pueda conllevar la imposición de sanciones, que en lo que concierne el subsistema urbanístico, se relacionan con la construcción o parcelación en zonas no urbanizables o parcelables o en la edificación de inmuebles sin la correspondiente licencia, por no citar que algunos ejemplos
 

 

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