Documentos para MINERIA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 2222 de 1993 Nivel Nacional  

Expide el reglamento de higiene y seguridad en las labores mineras a cielo abierto, señala definiciones, responsabilidad de aplicación, obligación del explotador de conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, condiciones de trabajo y alojamiento, autoridad de vigilancia, registro de planos, afiliación al ISS, investigación de accidentes, reglamentación de la compra, transporte, almacenamiento, manejo y empleo de explosivos, manuales de operación segura, transporte, señalización, almacenamiento de materiales combustibles, electrificación, maquinas, equipos, herramientas, prevención y control de incendios, plan de manejo ambiental, temperatura, humedad, contaminación de aire, agua y suelo, explotación de materiales de construcción y minería de aluvión.
 

 
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Las construcciones, instalaciones y montajes mineros deberán tener las características, dimensiones y calidades señaladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado. Sin embargo, el concesionario podrá, durante su ejecución, hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. Las autoridades minera y ambiental deberán ser informadas previamente de tales cambios y adiciones. Ahora bien, el montaje minero consiste en la preparación de los frentes mineros y en la instalación de las obras, servicios, equipos y maquinaria fija, necesarios para iniciar y adelantar la extracción o captación de los minerales, su acopio, su transporte interno y su beneficio; y las obras de construcción Son las obras civiles de infraestructura indispensables para el funcionamiento normal de las labores de apoyo y administración de la empresa minera y las que se requieran para ejercitar las servidumbres de cualquier clase a que tiene derecho el minero. A su vez, todo explorador o explotador de minas está en la obligación de realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ocupantes real y tradicionalmente del área objeto de las concesiones o de títulos de propiedad privada del subsuelo.
 

 
2002   Sentencia C-339 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que la interpretación restrictiva o la inaplicación de normas ambientales en razón al criterio temporal y de especialidad que efectúa el Código de Minas, debe enmarcarse en las normas constitucionales protectoras del medio ambiente. Es decir, que si el constituyente de 1991 decidió que fuera el legislador el encargado de dictar disposiciones que regulan las relaciones que nacen de la actividad minera, también queda a cargo de éste el establecimiento de las normas que regulen la problemática ambiental en el campo de la minería.
 

 
2003   Decreto 436 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Dirección de Prevención de Atención y Emergencias de la Secretaría de Gobierno la función relacionada con la expedición de la autorización para el uso de explosivos de canteras ubicadas en áreas urbanas.
 

 
2004   Resolución 813 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Redefine y establece zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y con la minería de arcillas en la Sabana de Bogotá, ubicadas en Bogotá y municipios aledaños, fija las coordenadas dentro de las que se encuentran; indica aspectos a tener en cuenta para tomar decisiones relacionadas con explotaciones mineras de construcción y arcillas, determina que el cumplimiento de planes de manejo ambiental y planes de restauración, deberán contar con póliza de cumplimiento y regula la aceptación de restauración de áreas mineras y el evento de su cierre definitivo.
 

 
2004   Resolución 1197 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá. Prohibición de autorizar nuevas actividades de exploración y/o explotación de materiales de construcción y de arcillas, en zonas diferentes a las señaladas. Enuncia los aspectos a tener en cuenta al momento de adoptar determinaciones de carácter particular y concreto en relación con dichas explotaciones mineras. Definición de los escenarios o situaciones que corresponden a las zonas intervenidas o no con la actividad minera y que cuentan o no con título, permiso u otra autorización minera y ambiental, que requieren ser manejadas adecuadamente. Indica los instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, responsabilidad de los costos para la evaluación, establecimiento o imposición y seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de los Planes de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental, PMRRA.
 

 
2004   Sentencia T-774 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que la interpretación restrictiva o la inaplicación de normas ambientales en razón al criterio temporal y de especialidad que efectúa el Código de Minas, debe enmarcarse en las normas constitucionales protectoras del medio ambiente. Es decir, que si el constituyente de 1991 decidió que fuera el legislador el encargado de dictar disposiciones que regulan las relaciones que nacen de la actividad minera, también queda a cargo de éste el establecimiento de las normas que regulen la problemática ambiental en el campo de la minería.
 

 
2005   Sentencia 036 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La mera existencia de una diferencia legal entre dos municipios no implica una violación de la igualdad, pues el Legislador puede establecer esas regulaciones distintas. Esta posibilidad de señalar diferencias entre los municipios no autoriza al Congreso a establecer diferenciaciones entre ellos que no tengan una justificación razonable y objetiva. Pero es indudable que en esta materia, la ley cuenta con una importante libertad de configuración. Y en ese sentido, no puede considerarse arbitrario que la expresión acusada señale que la autoridad minera únicamente puede delegar sus funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución, en los alcaldes de ciudades capitales de departamento, por cuanto, como bien lo indican la Vista Fiscal y la ciudadana interviniente, es razonable entender que esos municipios suelen contar con mejores recursos físicos y administrativos para cumplir adecuadamente con las funciones delegadas.
 

 
2010   Fallo 30987 de 2010 Consejo de Estado  

¿ el Código de Minas, norma que sirvió de fundamento para la expedición del acto acusado, contenía una exigencia de experticia fundamental que tenía que llevarse a cabo en colaboración con la autoridad minera (principio de coordinación y colaboración administrativa). Tan importantes son los estudios que la misma norma señaló que el acto administrativo que contenga la decisión de exclusión o restricción de trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, debe estar expresamente motivado en los mismos (deber de motivación en la experticia)¿ si un acto administrativo, con arreglo a la ley, debe formarse con la colaboración de otra entidad distinta de la titular justamente para evitar la toma de decisiones irreflexivas y precipitadas, de omitirse esa exigencia se incurre en un vicio de ilegalidad¿ El contrato de concesión minera -en tanto instrumento jurídico necesario para poder constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal (artículo 14 Ley 685), debido a la protección especial que la Constitución y la ley brindan al medio ambiente (Constitución ecológica)- se somete en muchos aspectos a normas de orden público que limitan de manera importante la autonomía de la voluntad de las partes. Si como ya se advirtió es obligación constitucional del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (art. 8), y todas las personas tienen un derecho de raigambre constitucional a gozar de un ambiente sano, (art. 79), es apenas natural que haya una serie de obligaciones tanto para las autoridades como para los particulares en punto de la explotación racional de la minería. Por lo demás, en consonancia con estos mandatos, el artículo 80 introdujo el concepto de desarrollo sostenible, que entraña que el Estado planifique el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en orden a proteger los ecosistemas.
 

 
2010   Resolución 3146 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece la metodología y los criterios que seguirá la Secretaría Distrital de Ambiente para realizar la verificación de los montos de explotación de minerales base en boca de mina de los explotadores de minerales que realicen actividades en el Distrito Capital D.C., la cual será aplicable a quienes con título minero legal vigente, realicen actividades extractivas en el Distrito Capital.
 

 
2010   Resolución 180666 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta los artículos 2, 18 y 29 de la Ley 1382 de 2010, al establecer las aéreas Especiales con Información Geológica particularmente el proyecto minero de gran importancia para el país, las aéreas especiales para evaluación técnica geológica, los requisitos técnicos y capacidad económica, para explotación y vinculación de la mano de obra regional.
 

 
2010   Resolución 181023 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta el artículo 23 de la Ley 1382 de 2010, en lo concerniente al cobro de los servicios de seguimiento y control a los títulos mineros. Asimismo, señala que las autoridades mineras delegadas podrán contratar con entidades o empresas con experiencia en los temas de auditoría o seguimiento y control de la actividad minera. De otra parte regula las tarifas para el seguimiento y control, procedimiento de liquidación y cobro de tarifas, y las sanciones por el no pago.
 

 
2011   Concepto 28518 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Consulta sobre la Circular Conjunta 18 de 2011 sobre las certificaciones que presenten las personas que vienen realizando los tramites de legalización de minería tradicional y minería minidragas en zonas que se encuentran dentro de la zona de reserva forestal de ley 2 de 1959, si a pesar de no haberse hecho llegar formalmente a las Alcaldías, tiene plena vigencia frente a las solicitudes de legalización de minería en zonas de reserva forestal, si en caso de ser factible la legalización de minería tradicional y de minigradas en zonas de reserva forestal que a su vez se encuentran dentro de zonas de resguardo, debe agotar el proceso de consulta previa, como presupuesto para la explotación, A partir de la expedición de la circular conjunta, proceso el decomiso material minero sin la acreditación de procedencia licita y dará lugar a la apertura de proceso sancionatorio ambiental, y por ultimo si para que exista minería legal el beneficiario del contrato de concesión debe contar con titulo minero antecedentes a la explotación y beneficio del contrato de concesión minera. A lo que el Ministerio de Minas concluye que no se puede predicar una jerarquía jurídica entre la circular 18 y la certificación que se les otorga a los interesados en el tramite de una solicitud de legalización de minería tradicional, si bien la circular tiene como destinatarios a otras entidades, aplica y tiene plena vigencia para las autoridades con funciones mineras delegadas quienes tramitan las solicitudes de legalización de minería tradicional y únicamente se puede constituir declarar y probar el derecho a explorar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
 

 
2011   Concepto 29415 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Consulta sobre la procedencia o no de los recursos en contra del acto que rechaza la solicitud de amparo provisional cuando es presentado por el Alcalde Municipal de que trata el Articulo 307, si proceden o no recursos de auto que rechaza una solicitud de servidumbre minera por improcedente, en relación con los rechazos de las solicitudes de minera de hecho o minera tradicional es necesario que la autoridad minera envíe oficio a el Alcalde señalándole taxativamente que aplique el articulo 306 del código de minas a la solicitud rechazada. El Ministerio de Minas da respuesta concluyendo que mediante el acto administrativo que ordena el rechazo de la solicitud de amparo administrativo que prevé el artículo 307 del Código de Minas, se les está poniendo fin a la correspondiente actuación administrativa, razón por la cual, contra él procederán los recursos establecidos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo y que una vez en firme el acto administrativo que ordena el rechazo de las solicitudes de legalización, la autoridad minera delegada que lo expida deberá poner este hecho en conocimiento del alcalde correspondiente, para que en atención a lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Minas, proceda a suspender la explotación de minerales que se este adelantando en el área.
 

 
2011   Fallo 167 de 2011 Consejo de Estado  

Se pretendía la declaratoria de la nulidad de la Resolución 1197 de 13 de octubre de 2004, por medio de la cual se establecen las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá, se sustituye la Resolución núm. 0813 de 14 de julio de 2004. El problema jurídico a dilucidar consiste en establecer si la entidad demandada al regular sobre las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas de la Sabana de Bogotá, desconoció preceptos contenidos en la Constitución Política y en la Ley en materia de protección del medio ambiente, en particular, de dicha zona especial y si agravó la situación ambiental de la misma. Sostiene la Sala que la competencia que al Ministerio del Medio Ambiente le otorga el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, se circunscribe a determinar las zonas en las cuales existe compatibilidad en las explotaciones mineras; si bien esta disposición establece que la región tendrá como destinación prioritaria las actividades agropecuarias y forestales, ello no significa que dicha destinación sea exclusiva. A juicio de la Sala las disposiciones transcritas (Artículos 2 y 6 del Decreto 216 de 2003) le dan suficiente soporte al acto acusado y el hecho de que se hubieran incluido Municipios que antes no estaban en el estudio de zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y arcilla, no puede per se ser violatorio de las normas ambientales, ni "agravar" la situación ambiental. Resalta la Sala que la Resolución acusada es un acto de carácter general, que no fue expedido arbitrariamente y consultó diversas fuentes.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Prohíbe en todo el territorio nacional la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y establece las sanciones, además ordena que sean rechazadas las solicitudes actuales de minería con minidragas (art. 106); establece una nueva causal de suspensión y posterior caducidad del título minero (art. 110); incrementa en 1000 smlmv las multas previstas en el art, 115 de la Ley 685 de 2001 en determinadas situaciones (art. 111); establece que el cargue directo de carbón en los puertos marítimos y fluviales (art. 113).
 

 
2011   Resolución 180801 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Determina el alcance de las inspecciones de fiscalización en campo, se fijan las tarifas y se adopta el procedimiento para su cobro. La Autoridad Minera o sus delegadas, realizarán la fiscalización a los titulares mineros a través de funcionarios o contratistas, en consecuencia podrán contratar con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional, que demuestren experiencia en los temas de auditoría a proyectos mineros, seguimiento y control de actividades mineras o en actividades conexas, que en todo caso será evaluada atendiendo los principios contenidos en el Código de Minas.
 

 
2011   Sentencia 366 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿. ¿El aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos los mineros, que se encuentren en el territorio en que se asientan las comunidades étnicas y afrodescendientes, es un asunto trascendental para la definición de la identidad particular y diversa de dichos pueblos. Por ende, tanto las medidas legislativas como administrativas que puedan incidir en ese aprovechamiento específico deben contar con espacios de participación para esas comunidades. Un ejemplo de las medidas legislativas de esta naturaleza es el Código de Minas, en tanto regulación general y sistemática acerca de la utilización de los recursos mineros en el país, lo que incluye los territorios ancestrales.¿
 

 
2012   Decreto 1970 de 2012 Nivel Nacional  

Restructuración de la institucionalidad del Sector Minero en lo relacionado con los aspectos generales, esto es: objeto de legalización, presentación de solicitudes y documentación necesaria, análisis de las solicitudes, requerimientos para subsanar requisitos, la visita de viabilización, informe técnico, programas de trabajos y obras y planes de manejo ambiental, legalización y rechazo de solicitudes, suscripción contrato de concesión minera, entre otros temas.
 

 
2012   Resolución 91817 de 2012 Ministerio de Minas y Energía  

Modifica parcialmente la Resolución número 18 0801 de 2011, en cuanto al procedimiento de liquidación y cobro de tarifas.
 

 
2013   Decreto 933 de 2013 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en materia de formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero. De otra parte, señala el trámite para la formalización de mineros tradicionales, aspectos técnicos y ambientales, formalización en áreas con título minero, zonas restringidas y formalización y actividades no susceptibles de formalización.
 

 
2014   Decreto 2691 de 2014 Nivel Nacional  

Establece medidas en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera.
 

 
2015   Decreto 1886 de 2015 Nivel Nacional  

Establece Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, que tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores en estas actividades, así mismo adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores. Señala su ámbito de aplicación, prohibiciones, definiciones, responsabilidad de aplicación y cumplimiento del reglamento, personal de dirección técnica y operacional, obligaciones, capacitación, elementos y equipos de protección personal, autoridades competentes, registros y planos, medicina preventiva y del trabajo, investigación de accidentes mortales, ventilación, control del polvo, prevención de derrumbes, transporte; almacenamiento, uso y transporte de explosivos; instalaciones eléctricas, maquinarias y herramientas, prevención y extinción de fuegos e incendios, higiene y condiciones de trabajo en relación la iluminación, ruido, temperatura, señalización y demarcación, desagüe; define el estatuto de prevención, capacitación y atención de emergencias mineras y salvamento minero, medidas de prevención y seguridad, excepciones de aplicación y sanciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Se dicta disposiciones en materia de formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero. De otra parte, señala el trámite para la formalización de mineros tradicionales, aspectos técnicos y ambientales, formalización en áreas con título minero, zonas restringidas y formalización y actividades no susceptibles de formalización. En ese sentido se compila lo referente con el Subcontrato de formalización minera. (Artículo 2.2.5.4.1.1 al 2.2.5.5.2.1.).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Establece mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minera (Subcontrato de Formalización Minera y Devolución de áreas para la formalización minera); al igual que las áreas de reserva para el desarrollo minero (Estratégica, para la formalización y para el desarrollo minero-energético). Señala la clasificación de la Minería como de subsistencia, pequeña, mediana y grande y establece requisitos para incluir en los contratos de concesión, la integración de las áreas y el cierre de la minas. (Artículos 19 a 24).
 

 
2015   Sentencia C-412 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declarar exequibles las expresiones sin perjuicio de otras medidas sancionatorias, de una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, la autoridad policiva correspondiente y El Gobierno Nacional reglamentará la materia, contenidas en el inciso segundo del artículo 106 de la Ley 1450 de 2011, porque no se vulnera el principio de legalidad y debido proceso, y además la facultad otorgada al Gobierno Nacional en la norma demandada, tiene como finalidad específica la aplicación de las sanciones allí previstas, con lo cual no se está trasladando la competencia para regular mediante una norma reglamentaria la materia reservada.
 

 
2015   Sentencia T-438 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El Código de Minas previó en el artículo 34 la posibilidad de que en determinadas zonas del territorio no pudiera realizarse explotación minera alguna, restricción que tendrá como fundamento el deber de protección del ambiente que, tiene como fundamento el artículo 79 de la Constitución. En este orden de ideas, se tiene que las regulaciones previstas en las disposiciones mencionadas evidencian que el legislador tuvo en consideración el ambiente al momento de establecer condiciones, requisitos y restricciones a la actividad de exploración y explotación minera, las cuales atienden al contenido derivado de las normas constitucionales relativas a la protección y promoción del ambiente sano. Finalmente, y teniendo en cuenta los hechos que rodean el caso concreto la Corte ordena que se suspenda la explotación que se esté realizando por parte o cuenta de Gran Colombia Gold y Minerales Andinos de Occidente S.A. Adicionalmente ordena de manera al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería, o a la autoridad competente, que se abstenga de otorgar o interrumpa, según el caso, el o los permisos de explotación minera de la mina Villonza del Cerro El Burro del municipio de Marmato, Caldas, hasta tanto se realice la referida consulta previa de manera adecuada.
 

 
2016   Decreto 1975 de 2016 Nivel Nacional  

El objeto de este decreto es determinar los parámetros a tener en cuenta por parte de la Autoridad Minera Nacional para la evaluación costo-beneficio de las solicitudes de prórrogas y del derecho de preferencia. Así mismo las disposiciones aquí contenidas, se aplicarán a la evaluación de las solicitudes que se señalan en este decreto.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Dispone que las autoridades de Policía en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cumplimiento de las normas mineras y ambientales vigentes e informarán de los incumplimientos a las autoridades competentes con el fin de que estas apliquen las medidas a que haya lugar, imponiendo y ejecutando medidas preventivas por los comportamientos contrarios a la protección del medio ambiente. (Art. 96). Igualmente, establece las medidas para el control de la explotación y aprovechamiento ilícita de minerales: ingreso de maquinaria pesada, las actividades objeto de control, el control de insumos, las competencia en materia minero-ambiental, así como las medidas correctivas que se aplican en el caso. (Art. 104 al 108).
 

 
2017   Decreto 1949 de 2017 Nivel Nacional  

Se reglamenta la autorización, celebración y ejecución del Subcontrato de Formalización Minera entre el beneficiario de un título minero y los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación desde antes del 15 de julio de 2013, en el área perteneciente a dicho título. Por lo tanto, el legislador señala la solicitud de autorización del subcontrato de formalización. En el mismo sentido, se reglamenta la devolución de áreas para la formalización minera.
 

 
2017   Decreto 2253 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 y adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.
 

 
2018   Decreto 2496 de 2018 Nivel Nacional  

Extiende la vigencia del Decreto 2222 de 1993 que expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
 

 
2018   Resolución 1259 de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Señala los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Establece la cesión de derechos emanados de un título minero (cesión de derechos mineros); al igual que la implementación del sistema de cuadrículas en la titulación minera se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional. Señala que los Contratos de Concesión de Minería suscritos en vigencia del Decreto 2655 de 1988 podrán prorrogarse. Así mismo, los contratos de concesión minera de cualquier régimen deberán ser liquidados de mutuo acuerdo a su terminación y dentro del término fijado en el respectivo contrato, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. El procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será el previsto en la Ley 1274 de 2009. Finalmente, las áreas que hayan sido objeto de una solicitud minera y que por cualquier causa queden libres, solo podrán ser objeto de propuesta de contrato de concesión trascurridos quince (15) días después de la firmeza del acto administrativo de rechazo o desistimiento o cualquiera otro que implique la libertad del área. (Artículos 23 a 28).
 

 
2019   Resolución 614 de 2019 Agencia Nacional de Minería - ANM  

Establece los precios mínimos y máximos para el año 2019 de los minerales que podrán ser objeto de solicitud de acuerdo de inversión en etapa de explotación en los términos señalados en el artículo 2.2.6.2.15 del Decreto 1073 de 2015 adicionado mediante el Decreto 2253 de 2017.
 

 
2020   Decreto 798 de 2020 Nivel Nacional  

Establece apoyo financiero a pequeños mineros y mineros de subsistencia para el fortalecimiento de su actividad productiva.
 

 
2020   Resolución 2039 de 2020 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA  

Modifica la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015, en el sentido de cambiar tablas de proyectos y obras del sector minero, permisos ambientales del anexo único, entre otros.
 

 
2022   Decreto 944 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1886 de 2015, en su ámbito de aplicación precisando que Las siguientes personas naturales y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras subterráneas, en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su operador o subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución; (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial,' (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería; en sus definiciones, en las obligaciones del empleador minero, capacitación, entrenamiento y actualización, en el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, entre otros.
 

 
2023   Resolución 1006 de 2023 Agencia Nacional de Minería - ANM  

Se determinan los minerales de interés estratégico para el País.
 

 
2024   Decreto 044 de 2024 Nivel Nacional  

Establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones.
 

 

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