Documentos para MINERIA :: Concesiones
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

El área de la concesión cuyo objeto sea la exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de agua, estará determinada por un polígono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto máximo de 2 kilómetros. Ahora bien, el área para explorar y explotar terrenos de cualquier clase y ubicación con exclusión del cauce de las corrientes de agua, estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional. En la identificación y delimitación del área objeto de la propuesta y del contrato, serán de obligatoria aplicación los principios, criterios y reglas técnicas propias de la ingeniería, geología y la topografía, aceptadas y divulgadas oficialmente. Así mismo, Los estudios, trabajos y obras a que está obligado el concesionario durante el período de exploración por métodos de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito o depósitos dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras.
 

 
2007   Decreto 543 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano la función de recibir las propuestas de contrato de concesión minera, de que habla el Código de Minas en el artículo 270 y remitirla al Ministerio de Minas y Energía o a la entidad competente, en el término de 3 días. En la remisión se debe señalar la fecha y hora de recepción de los documentos para que la entidad competente determine si se configura empate de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1160 de 2006.
 

 
2011   Concepto 28518 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Consulta sobre la jerarquia de la Circular Conjunta 18 de 2011, respecto de las certificaciones que presenten las personas que vienen realizando los tramites de legalización de minería tradicional y minería minidragas en zonas que se encuentran dentro de la zona de reserva forestal de ley 2 de 1959, si a pesar de no haberse hecho llegar formalmente a las Alcaldías, tiene plena vigencia frente a las solicitudes de legalización de minería en zonas de reserva forestal, si en caso de ser factible la legalización de minería tradicional y de minigradas en zonas de reserva forestal que a su vez se encuentran dentro de zonas de resguardo, debe agotar el proceso de consulta previa, como presupuesto para la explotación, A partir de la expedición de la circular conjunta, proceso el decomiso material minero sin la acreditación de procedencia licita y dará lugar a la apertura de proceso sancionatorio ambiental, y por ultimo si para que exista minería legal el beneficiario del contrato de concesión debe contar con titulo minero antecedentes a la explotación y beneficio del contrato de concesión minera. A lo que el Ministerio de Minas concluye que no se puede predicar una jerarquía jurídica entre la circular 18 y la certificación que se les otorga a los interesados en el tramite de una solicitud de legalización de minería tradicional, si bien la circular tiene como destinatarios a otras entidades, aplica y tiene plena vigencia para las autoridades con funciones mineras delegadas quienes tramitan las solicitudes de legalización de minería tradicional y únicamente se puede constituir declarar y probar el derecho a explorar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
 

 
2012   Fallo 36664 de 2012 Consejo de Estado  

¿Así, el artículo 1° de la Ley sólo concede la posibilidad de crear la sociedad de economía mixta, la cual para su efectiva constitución requerirá la suscripción voluntaria del contrato respectivo tanto por parte de la Nación representada por el Ministerio de Desarrollo Económico -hoy de Comercio, Industria y Turismo-, como por el Municipio de Manaure y la Asociación SumainIchi. Ahora bien, una vez constituida la sociedad, por ministerio de la ley ella sería la concesionaria en el contrato para la explotación de la sal de las Minas de Manaure, pues así lo dispone el artículo 1° justamente en la parte parcialmente demandada. (¿)Así las cosas, en principio la sociedad a que se refiere el artículo 1° de la Ley 773 de 2002 no sería una sociedad de economía mixta en los términos en que estas son concebidas por la ley, sino que más bien debiera ser considerada como una sociedad pública perteneciente al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva. (Ley 489 de 1998, art. 68). (¿) Ahora bien, con la expedición de la ley 773 de 2002, se puso fin a la transitoriedad en la administración, exploración, explotación y comercialización otorgada por el Ejecutivo en virtud de esos decretos al IFI, en relación con las salinas de Manaure, pues como definió la Corte Constitucional en la sentencia citada, una vez constituida la Sociedad de Economía Mixta autorizada por dicha ley, automáticamente, por ministerio de la ley, ella sería la concesionaria de la explotación de las Minas de Sal de Manaure, y como quiera que tal evento sucedió, el 20 de diciembre de 2004, con la suscripción de la escritura pública de constitución de la sociedad autorizada, denominada SAMA LTDA, ella es entonces, por ministerio de la ley, la CONCESIONARIA de la explotación de las Minas de Sal de Manaure, y por ello no hay razón para que el IFI, siga siendo autorizado por decretos presidenciales de manera transitoria a seguir con la administración, exploración, explotación y comercialización de las minas de Sal de Manaure, contraviniendo la ley 773 de 2002, que convirtió a la Sociedad SAMA LTDA, en CONCESIONARIA de dichas Salinas.¿
 

 
2013   Decreto 935 de 2013 Nivel Nacional  

Un área es libre para ser otorgada cuando puede ser ofrecida a proponentes y/o solicitantes, ya sea porque nunca ha sido objeto de propuestas o solicitudes anteriores o porque habiendo sido afectada por un título, solicitud o propuesta anterior, estos ya no se encuentran vigentes.
 

 
2015   Decreto 1493 de 2015 Nivel Nacional  

El área del Contrato de Concesión Minera es aquella que está definida y técnicamente delimitada para labores de exploración y explotación de terrenos de cualquier clase y ubicación, y que ha sido oficial y debidamente inscrita y descrita en el Registro Minero Nacional. Esta área estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional. Dicha área, se otorgará por linderos y no por cabida, y tendrá una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se establece que en los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la autoridad minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. (Artículo 22). Igualmente, dicta disposiciones respecto a la prórrogas y el término por el cual se pueden conceder. (Artículo 53).
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Como se ha explicado ampliamente, los actores consideran que las normas que definen el proceso de concesión minera violan tres conjuntos de mandatos constitucionales, íntimamente relacionados entre sí (i) la función pública, la potestad de intervenir en economía y regular la explotación de los recursos naturales y la planeación ambiental (arts. 209, 334 y 80 CP); (ii) el derecho a un ambiente sano (una vez más, con la planeación ambiental), y (iii) el derecho fundamental a la participación ciudadana, debido a que su único propósito es satisfacer la celeridad, y no establecer una forma rigurosa y estricta de aprovechamiento de los minerales.
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Como se ha explicado ampliamente, los actores consideran que las normas que definen el proceso de concesión minera violan tres conjuntos de mandatos constitucionales, íntimamente relacionados entre sí (i) la función pública, la potestad de intervenir en economía y regular la explotación de los recursos naturales y la planeación ambiental (arts. 209, 334 y 80 CP); (ii) el derecho a un ambiente sano (una vez más, con la planeación ambiental), y (iii) el derecho fundamental a la participación ciudadana, debido a que su único propósito es satisfacer la celeridad, y no establecer una forma rigurosa y estricta de aprovechamiento de los minerales.
 

 
2017   Decreto 883 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos de tal manera que las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 238 de la presente Ley.
 

 
2017   Resolución 394 de 2017 Agencia Nacional de Minería - ANM  

Se establece y adopta, la minuta del contrato de concesión minera, de manera integral la cual será utilizada en los contratos de concesión minera que celebre la Agencia Nacional de Minería y las entidades con funciones mineras delegadas.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". El Gobierno nacional definirá los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas. Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental requerido para el licenciamiento ambiental a estos proyectos mineros. Los mineros de pequeña escala, los beneficiarios de devolución de áreas y las comunidades étnicas una vez suscriban el contrato de concesión minera, contarán con un acompañamiento técnico integral y serán objeto de fiscalización diferencial. En los contratos de concesión de comunidades étnicas en zonas mineras declaradas, el canon superficiario se pagará anualmente de manera anticipada, sobre la totalidad del área de la concesión y de acuerdo con los siguientes valores, siempre y cuando la actividad sea desarrollada por la misma comunidad. (Artículo 326)
 

 
2021   Resolución 708 de 2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Prorroga por el término de dos (2) años los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, declaradas mediante Resolución 1628 de 2015. Por consiguiente, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata la Resolución 708 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 

 
2023   Resolución 630 de 2023 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Prorroga los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente declarados mediante Resolución 1628 de 2015. Por consiguiente, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata la Resolución 630 de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 

 

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